SAP Badajoz 613/2020, 7 de Septiembre de 2020

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2020:955
Número de Recurso825/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución613/2020
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00613/2020

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 05

N.I.G. 06015 42 1 2018 0003937

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000825 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000697 /2018

Recurrente: AGROGESTION EXTREMEÑA S.L.

Procurador: MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO

Abogado: JOSE DAMIAN SANCHEZ MARTIN

Recurrido: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. CASER, Efrain

Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES Abogado: JOSE MARIA MARTIN ANTEQUERA, JUAN GRAGERA TORRES

SENTENCIA Nº 613/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ

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Recurso civil número 825/2019.

Procedimiento ordinario 697/2018.

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Badajoz.

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En la ciudad de Badajoz, a siete de septiembre de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ordinario 697/2018 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz; siendo parte apelante, "Agrogestión Extremeña, SL", representada por la procuradora doña Marta Gerona del Campo y defendida por el letrado don José Damián Sánchez Martín; y parte apelada, "Caja de Seguros Reunidos, S.A", que ha comparecido representada por la procuradora doña Mercedes López Iglesias y defendida por el letrado don José María Martín Antequera.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz, con fecha 27 de junio de 2019, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

>>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de "Agrogestión Extremeña, SL".

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Tras la oposición de "Caja de Seguros Reunidos, S.A", se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 22 de julio de 2020, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz- Ambrona.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resumen de los hechos relevantes:

Como se desprende de la sentencia de instancia y de las actuaciones, constan los siguientes:

i) La sociedad demandante, "Agrogestión Extremeña, SL", suscribió el 1 de octubre de 2012 un contrato de prestación de servicios con el codemandado don Efrain, ingeniero técnico agrícola, con el objeto de que este, entre otras funciones, se dedicara a captar superf‌icies destinadas a ser cedidas o arrendadas a terceros. Para ello, don Efrain se obligaba a investigar y transcribir de manera f‌idedigna la identif‌icación de tales superf‌icies, su titularidad y la disponibilidad para su cesión. La otra función de don Efrain consistía en el asesoramiento técnico y tramitación de expedientes de la Política Agraria Común de la Unión Europea.

ii) El 1 de diciembre de 2012 "Agrogestión Extremeña, SL" suscribió varios contratos de cesión de superf‌icies con terceros, en concreto, con don Millán, don Narciso, don Octavio, don Oscar y la explotación agrícola "La Sabina". Por estos contratos, el cedente, que era "Agrogestión Extremeña, SL" se comprometía a que las f‌incas cedidas a aquellos cumplieran los requisitos de idoneidad para cobrar los derechos de Pago único.

iii) Como consecuencia de la existencia de duplicidades en las superf‌icies cedidas, el Gobierno de Aragón (donde estaban situadas las f‌incas cedidas) resolvió que los cesionarios debían reintegrar las ayudas de la PAC concedidas, motivo por el que estos demandaron a "Agrogestión Extremeña, SL" para reclamar el importe

de las ayudas que tuvieron que restituir. Esta demanda recayó en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz, y terminó por auto de homologación de 17 de julio de 2017, al llegar las partes a un acuerdo. Este acuerdo consistió en que "Agrogestión Extremeña, SL" indemnizaría a los cesionarios en un total de 41.039,82 euros.

iv) Don Efrain es miembro del Colegio Of‌icial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Navarra y La Rioja.

v) "Caja de Seguros Reunidos, S.A", a través de la agencia "Munitec, SLU", suscribió el 1 de octubre de 2009 una póliza de responsabilidad civil profesional con el mencionado colegio.

vi) Dicha póliza entró en vigor para don Efrain el 1 de enero de 2013 y vencía el 1 de octubre de 2013.

vii) El 1 de julio de 2013 "Munitec, SLU" remitió una carta a "Caja de Seguros Reunidos, S.A" comunicando que no iban a renovar la póliza.

viii) La póliza de "Caja de Seguros Reunidos, S.A", en su cláusula novena, de delimitación temporal de la cobertura, disponía lo siguiente: Una vez rescindida y no renovada la póliza, el asegurador no vendrá obligado a asumir ningún siniestro cuya reclamación sea presentada al asegurador después de la fecha de rescisión o vencimiento del contrato >>.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso: error en la valoración de la prueba y aplicación errónea del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la doctrina y jurisprudencia existente al respecto.

"Agrogestión Extremeña, SL" pide la revocación de la sentencia de instancia para que, en su lugar, se estime íntegramente la demanda planteada y se condene también a "Caja de Seguros Reunidos, S.A".

En primer lugar, la sociedad recurrente rechaza que pueda tenerse por probado que el condicionado general y particular de la póliza litigiosa esté f‌irmado por el asegurado. Recuerda que, antes de iniciar este procedimiento, "Agrogestión Extremeña, SL" promovió unas diligencias preliminares para hacerse con el contrato. Sostiene que, en esas diligencias, "Caja de Seguros Reunidos, S.A" presentó una póliza distinta a la aportada en el actual procedimiento ordinario. Concretamente, señala que la póliza adjuntada con las diligencias preliminares no estaba f‌irmada y, sin embargo, la presentada en estos autos sí. "Agrogestión Extremeña, SL" viene a decir que ha sido engañada, pues su demanda actual tenía por fundamento el hecho de no estar aceptadas las condiciones generales y particulares donde se incluyen las cláusulas limitativas.

"Caja de Seguros Reunidos, S.A" replica que, en las diligencias preliminares, aportó una copia del ejemplar que podría estar en vigor en...

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