SAP Zamora 31/2020, 4 de Septiembre de 2020

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2020:397
Número de Recurso27/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución31/2020
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00031/2020

- C/ SAN TORCUATO, 7.

Teléfono: 980559435 980559411

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JNS

Modelo: 213100

N.I.G.: 49275 41 2 2017 0004385

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000027 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZAMORA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000434 /2019

Delito: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Recurrente: Yolanda, Sabino, Santiago

Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ, LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ, LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª LUIS FELIPE GOMEZ FERRERO, SARA ISABEL PÉREZ LEBEÑA, LUIS FELIPE GOMEZ FERRERO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Bibiana

Procurador/a: D/Dª, OSCAR CENTENO MATILLA

Abogado/a: D/Dª, JOSE ALFREDO CALVO PRIETO

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

Doña ANA DESCALZO PINO

Doña CARMEN PAZOS MONCADA

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. Jesús Pérez Serna, Presidente, Doña Ana Descalzo Pino y Doña Carmen Pazos Moncada, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 31

En Zamora a 4 de septiembre de 2020.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 434/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Yolanda y Santiago, representados por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y asistidos del Letrado Sr. Gómez Ferrero, en cuyo recurso son partes como apelantes los acusados y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Descalzo Pino, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 3/3/2020, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "En el registro efectuado el día 25 de octubre de 2017 por Agentes de la Guardia Civil en el domicilio de los acusados sito en la CALLE000 NUM000 de la localidad de Roales, fueron hallados en el salón un taper con picadura y cuatro cogollos, dos de ellos en una bolsa, que resultaron ser cannabis con un peso neto de 48,85 gr y una riqueza de 11,18% y en el invernadero y garaje, donde habían instalado un laboratorio indoor fueron halladas 18 y 543 plantas respectivamente de cannabis con un peso neto de 10.100 grms y una riqueza de 2,85% así como diversos útiles para el cultivo y tráf‌ico de la sustancia, que los acusados cultivaban con destino a la venta a terceros. El valor de las plantas asciende a 14.400€en el mercado ilícito. En fecha no determinada anterior a estos hechos, los acusados Santiago y Yolanda, con ánimo de lucro y para dar suministro a las plantas de cannabis, procedieron a realizar, sin autorización, una toma clandestina de enganche a la red eléctrica con la consiguiente defraudación de f‌luido eléctrico notoriamente superior a 400€.Como consecuencia de estos hechos los acusados causaron daños en el garaje de la vivienda tasados en la cantidad de 1350€asícomo enganche de energía eléctrica pro importe de 120,88€".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a don Sabino don Santiago y doña Yolanda como autores directos criminalmente responsables de un delito de contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud de los arts 368 y 369.1 5ºdel Código Penal, concurriendo la atenuante analógica muy cualif‌icada de reconocimiento de hechos del artículo 21.7 en relación con el 21.4 a la pena para cada uno de ellos de2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14.400€con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 6 meses de privación de libertad y al pago por terceras partes de las costas procesales.

Condeno a don Santiago y doña Yolanda como autores directos criminalmente responsables de un delito de defraudación de f‌luido eléctrico del artículo 255.1 del CP sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de ellos de6 meses multa con cuota diaria de 6€, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a indemnizar conjunta y solidariamente a Iberdrola Distribución Eléctrica SAU en la cantidad de 13.115,04€y al pago por mitad de las costas procesales incluyendo las de la actora civil.

Condeno a don Santiago y doña Yolanda como autores directos criminalmente responsables de un delito de daños del artículo 263.1 del CP sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de ellos de6 meses multa con cuota diaria de 6€, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a indemnizar conjunta y solidariamente a doña Bibiana en la cantidad de 1.350€más 120,88€y al pago por mitad de las costas procesales incluyendo las de la actora civil".

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Yolanda y Santiago se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Zamora se dictó sentencia en fecha 3 de marzo de 2020, cuya parte dispositiva Acuerda:

"Condeno a don Sabino, don Santiago y doña Yolanda como autores directos criminalmente responsables de un delito de contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud de los arts 368 y 369.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica muy cualif‌icada de reconocimiento de hechos del artículo 21.7 en relación con el 21.4 a la pena para cada uno de ellos de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14.400€ con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 6 meses de privación de libertad y al pago por terceras partes de las costas procesales.

Condeno a don Santiago y doña Yolanda como autores directos criminalmente responsables de un delito de defraudación de f‌luido eléctrico del artículo 255.1 del CP sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de ellos de 6 meses multa con cuota diaria de 6€, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a indemnizar conjunta y solidariamente a Iberdrola Distribución Eléctrica SAU en la cantidad de 13.115,04 € y al pago por mitad de las costas procesales incluyendo las de la actora civil.

Condeno a don Santiago y doña Yolanda como autores directos criminalmente responsables de un delito de daños del artículo 263.1 del CP sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de ellos de 6 meses multa con cuota diaria de 6€, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a indemnizar conjunta y solidariamente a doña Bibiana en la cantidad de 1.350€ más 120,88€ y al pago por mitad de las costas procesales incluyendo las de la actora civil".

SEGUNDO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia se interpone por los condenados, DOÑA Yolanda y DON Santiago, recurso de apelación alegando como motivos del recurso los siguientes:

I-NULIDAD DE LA SENTENCIA DICTADA por VULNERACIÓN DEL ART. 24.2 CE EN SU VERTIENTE DEL DERECHO AL PROCESO LEGALMENTE ESTABLECIDO Y CON TODAS LAS GARANTÍAS, EN EL QUE NO SE CAUSE INDEFENSIÓN, al entender inválida la conformidad prestada por los condenados;

II-NULIDAD DE LA ENTRADA Y REGISTRO REALIZADA al haberse prestado el consentimiento ENCONTRÁNDOSE DETENIDO Y SIN LA PRESENCIA DE LETRADO; -VULNERACIÓN DEL ART 324 DE LA LECr y NULIDAD DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS UNA VEZ PRECLUIDO EL PLAZO DE SEIS MESES; -INDEFENSIÓN POR FALTA DE TRASLADO A DICHA PARTE DE LOS INFORMES PERICIALES; e, -INFRACCIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA, infracciones estas que habrían de comportar la nulidad o invalidez de la prueba ilícitamente obtenida;

III-FALTA DE PRUEBA de cargo del resto de los delitos por los que han sido condenados, impugnando la prueba valorada en la sentencia como tal, y no reconociendo la legitimación de Iberdrola para la reclamación de la indemnización pretendida.

SOLICITA POR TODO ELLO: "Se declare la nulidad o falta de validez de la conformidad prestada por los apelantes y del juicio oral celebrado, con las consecuencias legales de tal declaración, que serían la nulidad del juicio oral, retroacción de las causa y celebración del mismo conforme a derecho; en su caso y de no estimarse lo anterior, se declare la nulidad de las actuaciones viciadas por las causas mencionadas, con las consecuencias legales sobre las pruebas y diligencias afectadas, con aplicación de la teoría...

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