SAP A Coruña 342/2020, 3 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2020:1863
Número de Recurso489/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución342/2020
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00342/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2017 0008022

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000489 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000205 /2019

Delito: LESIONES

Recurrente: Ezequias

Procurador/a: D/Dª RAQUEL SANCHEZ PEREZ

Abogado/a: D/Dª MARCOS ANTONIO SAN LUIS CASTRO

Recurrido: PROTECCION DE PATRIMONIOS SA, Fermín, GISTE CERVECERA SLU MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, MARIA DEL CARMEN MARTI RIVAS

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL VIDAL PAN, ROSA MARIA EIRIZ MACIA, SANTIAGO VARELA LOPEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS, DON IGNACIO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a tres de septiembre de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Raquel Sánchez Pérez, en representación de Ezequias, asistida por el Letrado don Marcos Antonio San Luis Castro contra Sentencia dictada en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 205/2019 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados PROTECCIÓN DE PATRIMONIOS, S.A., representada por el Procurador don Diego Ramos Rodríguez y asistida por el Letrado don Miguel Ángel Vidal Pan, Fermín, representado por el Procurador don Ignacio Pardo de Vera López y asistido por el Letrado doña Rosa María Eiriz Macia, GISTE CERVECERA, S.L.U., representada por la Procuradora doña María Martí Rivas y asistida por el Letrado don Santiago Várela López y MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Magistrado DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 15 de enero de 2020, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ezequias, como autor de un delito leve de amenazas del art. 171.7 CP en concurso de leyes ( art. 8.3 CP) con un delito leve de maltrato de obra del art. 147.3 CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica simple de intoxicación etílica del art. 21.7 CP con relación al art. 21.1 y 20.2 de dicho texto legal, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular ejercida por Fermín .

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Fermín de los hechos de que se le acusaba por concurrencia de la causa de justif‌icación de actuar en el ejercicio legítimo de un of‌icio del art. 20-7 CP, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de of‌icio las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 10/06/2020, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"El día 28 de mayo de 2017, sobre las 15.00 horas, cuando Fermín se encontraba desempeñando sus funciones de vigilante de seguridad en el establecimiento cervecería "La Estrella", entró en dicho local Ezequias, quien se hallaba afectado levemente en sus facultades intelectivas y volitivas a causa del previo consumo de bebidas alcohólicas, y comenzó a molestar a los clientes, razón por la que Fermín le indicó que debía abandonar el establecimiento.

Ya en la calle el Sr. Ezequias permaneció allí durante unos veinte minutos en los que intentaba entrar en reiteradas ocasiones en el establecimiento, se dirigía continuamente al Sr. Fermín con expresiones como "te voy a cortar el cuello o te voy a rajar", al tiempo que se levantaba la camisa y señalaba desde la cadera hasta el cuello, o "me chupas la polla, te voy a cortar el cuello, te voy a hacer una corbata colombiana, no mandas nada", y hasta llegó a orinar contra el cristal del establecimiento, tras lo cual pretendió entrar de nuevo en el local, abalanzándose sobre Fermín, a quien lanzó un puñetazo a la cabeza, llegando a rozarle sin causarle lesión.

Ante semejante conducta, al Sr. Fermín no le quedó más opción, en el ejercicio de sus funciones, que reducir al Sr. Ezequias, a cuyo efecto le agarró de los brazos y, en el forcejeo, cayeron ambos al suelo, donde debido al estado de alteración y agresividad que presentaba el segundo, el primero le puso los grilletes y lo mantuvo en el suelo hasta la llegada de la policía.

Como consecuencia de dicha acción, Ezequias resultó con fractura del húmero derecho, curando en 215 días, de los que 125 fueron impeditivos y 17 de ingreso hospitalario, necesitando tratamiento quirúrgico, inmovilización y f‌isioterapia, restándole como secuelas cicatrices quirúrgicas en el hombro derecho, una ligera limitación en la abducción y afectación del nervio radial leve. Y Fermín se produjo un esguince en el dedo de

la mano izquierda y una contusión en la rodilla izquierda al caer al suelo, precisando analgesia, reposo, férula en el dedo, curando en 17 días, 7 de ellos impeditivos, sin secuelas."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Error en la apreciación de las pruebas.

El principio de inmediación, que juega en toda la prueba de carácter personal que se practica en la instancia, aleja al órgano de apelación de un control del fondo, "los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en la actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción" (también SS TC 195/2013, de 2 de diciembre, 105/2013, de 6 de mayo, 144/2012, de 2 de julio y 30/2010, de 17 de mayo).

Todo se debe a que la inmediación sin garantizar el acierto judicial, permite al Juez de instancia acceder a algunos aspectos de la prueba personal que son irrepetibles e inf‌luyen en la valoración, que debe ser mantenida salvo en los casos excepcionales en los que se aporten elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento y que pongan de relieve una apreciación fáctica manif‌iestamente errónea que tenga que ser corregida.

La STS 163/2019, de 26 de marzo, al examinar el juego de la cuestión, desde el punto de vista del recurso de casación, recordaba la necesidad de "verif‌icar la razonabilidad de la argumentación del Tribunal sentenciador a f‌in de que las conclusiones sean acordes a las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científ‌icos, pero ajustado a las limitaciones que ya se han expuesto", por tal motivo "se deben comprobar varias cuestiones que desgajamos en las siguientes: 1.- Si hay prueba en sentido material (prueba personal o real). 2.-Si estas pruebas son de contenido incriminatorio. 3.- Si la prueba ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral. 4.- Si ha sido practicada con regularidad procesal. 5.- Si es suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia; y f‌inalmente 6.- Si ha...

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