SAP Badajoz 599/2020, 3 de Septiembre de 2020
Ponente | LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA |
ECLI | ES:APBA:2020:971 |
Número de Recurso | 905/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 599/2020 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00599/2020
Modelo: N10250
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MDB
N.I.G. 06015 42 1 2018 0006727
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000905 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000942 /2018
Recurrente: Marí Luz
Procurador: MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO
Abogado: MANUEL MARIA VILLALON PLA
Recurrido: Martin
Procurador: MARIA DEL CARMEN VILLALON MURIEL
Abogado: FELIPE MURIEL MEDRANO
SENTENCIA Nº 599 /2020.
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE)
MAGISTRADOS:
DON FERNANDO PAUMARD COLLADO
DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ
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Recurso civil número 905/2019.
Divorcio contencioso 942/2018.
Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Badajoz.
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En la ciudad de Badajoz, a tres de septiembre de dos mil veinte.
Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento de divorcio 942/2018 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz; siendo apelante, doña Marí Luz, representada por la procuradora doña Marta Gerona del Campo y defendida por el letrado don Manuel Villalón Plá; y apelado, don Martin, que ha comparecido representado por la procuradora doña María del Carmen Villalón Muriel y defendido por el letrado don Felipe Muriel Medrano.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz, con fecha 28 de junio de 2019, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
Que estimando la demanda y desestimando la reconvención formulada por la Procuradora SRA. VILLALON MURIEL en nombre y representación de D. Martin, y por la Procuradora SRA. GERONA DEL CAMPO en nombre y representación de Dª Marí Luz, respectivamente, debo decretar la disolución por divorcio del matrimonio de los mencionados, y ello, con todos los efectos legales inherentes
No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas>>.
Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de doña Marí Luz .
Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tras la oposición de don Martin, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala, se turnó la ponencia y se fijó la deliberación para el 8 de abril de 2020. Este señalamiento fue suspendido con motivo de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Superada esta situación, se fijó nuevo señalamiento para el día 15 de julio de 2020, quedando los autos en poder del ponente para dictar resolución en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz- Ambrona.
Resumen de los hechos relevantes.
Como se desprende de las pruebas practicadas, constan sucintamente los siguientes:
i) Don Martin, nacido el NUM000 de 1949, viudo y con dos hijos, y doña Marí Luz, nacida el NUM001 de 1960, divorciada y con tres hijos, contrajeron matrimonio civil en Hornachos (Badajoz) el 18 de mayo de 2013.
ii) Los contrayentes otorgaron capitulaciones matrimoniales para pactar el régimen económico de separación de bienes.
iii) Desde 2003, doña Marí Luz y don Martin eran novios. Cada cual vivía en su propio domicilio con sus respectivos hijos.
iv) Al divorciarse de su primer marido, doña Marí Luz obtuvo una pensión compensatoria de 900 euros. La pensión compensatoria fue pactada en convenio regulador con carácter vitalicio. No obstante, el 30 de septiembre de 2010, doña Marí Luz pactó con su exmarido un convenio regulador renunciando a la pensión, convenio que fue aprobado por sentencia de 24 de octubre de 2011 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz.
v) Don Martin y doña Marí Luz no han tenido descendencia y han vivido habitualmente en domicilios separados. Hacían en general vida común los fines de semana y cuando viajaban.
vi) Al poco tiempo de contraer matrimonio, don Martin sufrió un ictus, dolencia por la que estuvo ingresado en Mérida durante tres meses, siendo atendido por sus propios hijos y por doña Marí Luz . Tras su alta, don Martin se fue a vivir al domicilio de doña Marí Luz, donde pasaron juntos seis meses. Tras ese tiempo volvieron a residir cada uno en su propia casa.
vii) En noviembre de 2004, don Martin y doña Marí Luz fundaron la entidad "Bigeriego y Montero de Espinosa Inversiones, SL" con un capital social de 3.006 euros, y cuyo objeto social era la compra, venta, arrendamiento y explotación de fincas, construcción, reparación, rehabilitación, promoción y ejecución de edificaciones de todo tipo; compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia y alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia. Tal sociedad se extinguió en 2.008.
viii) Constante su relación, doña Marí Luz abrió dos tiendas de moda en Badajoz llamadas "SABA", ubicadas en la Avenida Juan Carlos I y en el Centro Comercial de las Vaguadas.
ix) Doña Marí Luz tiene cotizados en Seguridad Social casi siete años. Vive en la vivienda de su primer marido
junto con un hijo común. En la actualidad, no tiene ingresos conocidos.
x) Don Martin, por sus dolencias, fue declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta y cobra hoy una pensión de jubilación por importe anual de 10.076,72 euros. Además, por el arrendamiento de una finca rústica, obtiene una renta mensual de 868 euros. Para su atención dispone de una cuidadora personal, a la que retribuye con 400 euros al mes.
Motivo del recurso: infracción del artículo 97 del Código Civil.
Doña Marí Luz pide la revocación parcial de la sentencia de instancia para que se le reconozca una pensión compensatoria de 700 euros mensuales o, subsidiariamente, la que se estime adecuada por el tribunal.
La recurrente, en síntesis, hace descansar su pretensión en los argumentos siguientes: i) el tiempo de convivencia real ha sido de quince años, pues convivieron previamente muchos años como pareja, desde 2003;
ii) hay desequilibrio porque ella ha abandonado su actividad laboral en beneficio de su esposo; iii) ha existido convivencia habitual, al menos de jueves a domingo; iv) a lo largo de la relación, ella tuvo que cuidar de su esposo con motivo de sus enfermedades, dos cánceres y un ictus; v) en Mérida, durante los tres meses que estuvo ingresado en una clínica, le acompañó presencialmente; vi) prueba de las atenciones a su esposo, es que ella renunció a la pensión compensatoria vitalicia de su primer marido; y vii) que constante la relación ella siempre ha sido mantenida y atendida económicamente por su esposo.
Al recurso se opone don Martin . Replica, en primer lugar, que no es cierto el escenario económico dibujado por la apelante. Rechaza su pretendida indigencia y, a tal fin, resalta que está asistida por letrado particular. Para don Martin no puede predicarse el devengo de una pensión compensatoria desde el momento en que doña Marí Luz, cuando se casó, disponía de medios propios para procurarse su sustento económico. Añade que la dedicación al matrimonio de doña Marí Luz se limitaba a los fines de semana. Matrimonio que duró seis años y sin que hubiera descendientes.
Decisión de la sala: improcedencia de la pensión compensatoria.
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