SAP Valladolid 120/2020, 3 de Septiembre de 2020
Ponente | JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APVA:2020:1072 |
Número de Recurso | 421/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 120/2020 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00120/2020
- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)
Teléfono: 983 413475
Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: SPG
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2019 0013043
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000421 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000076 /2020
Delito: ATENTADO
Recurrente: Roque
Procurador/a: D/Dª ANA TERESA CUESTA DE DIEGO
Abogado/a: D/Dª DAVID PRADA QUIROS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 120/2020
ILMOS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
En VALLADOLID, a tres de septiembre de dos mil veinte.
La Audiencia Provincial Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del P.A. 76/20, por delito de atentado, seguido contra Roque, siendo partes, como apelante el mismo, defendido por el Letrado David Prada Quiros y representado
por la Procuradora Ana Teresa Cuesta De Diego, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado Don Miguel Donis Carracedo.
El Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, con fecha 16/7/2020 dictó Sentencia en el procedimiento P.A. 76/2020 declarando probados los siguientes hechos:
" ÚNICO.- Se declara expresamente como probado que el día 18 de septiembre de 2019, sobre las 00:10 horas se requirió la presencia policial en la "Bodega Delicias" de la Plaza del Carmen de Valladolid por un problema de orden público. Al llegar los agentes uniformados NUM000 y NUM001 de Policía Nacional, se encontraron con el acusado Roque en el exterior del establecimiento, y al salir la camarera del mismo para contar a los agentes lo sucedido, el acusado trató de abalanzarse contra ella, lo que fue impedido en numerosas ocasiones por los agentes, quienes pese a intentar tranquilizar al acusado no conseguían que dejara de insultar e intentar agredir a la camarera. En un momento dado, y de improviso, cuando la situación parecía más calmada, Roque lanzó una patada a una de las piernas del agente NUM000, que impactó contra él sin producir lesiones, y al recriminar su actuación se lanzó sobre el agente referido lanzando puñetazos con las manos que no lograron impactar en los agentes salvo uno en el mismo agente, siendo reducido y detenido por estos hechos mientras profería insultos del tipo "hijos de puta, maricones, no pintáis nada aquí". Durante el trayecto en el vehículo policial continuó con las mismas expresiones y golpeando el interior del vehículo y ya en el interior de las dependencias policiales volvió a lanzar otra patada al mismo agente, que impactó en la misma pierna, pero igualmente sin causar lesión alguna.
El acusado se encontraba embriagado, pero no presentaba síntomas de pérdida de la verticalidad ni de discurso incoherente."
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice asi:
"Que condeno a Roque como autor criminalmente responsable, concurriendo la atenuante de embriaguez, de un delito de atentado, ya definido, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Roque, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal ( art.20 y 21 C.P).
- HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Por la representación de Roque se recurrió en apelación la sentencia fechada el 16-7-2.020, del Juzgado Penal 3 de los de esta ciudad, por la que fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito de atentado ( art. 550 CP), concurriendo la atenuante de embriaguez ( art. 21,2 CP), a la pena de DIEZ MESES DE PRISION, accesoria y costas, interesando la revocación de dicha resolución y el dictado de otra...
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