SAP Asturias 296/2020, 2 de Septiembre de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
ECLIES:APO:2020:3472
Número de Recurso300/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución296/2020
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00296/2020

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SQN

Modelo: SE0200

N.I.G.: 33066 41 2 2018 0001163

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000300 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000275 /2018

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Guillerma

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA ROLDAN VIDAL

Abogado/a: D/Dª PATRICIA MAGADAN COSIO

Recurrido: Juan Pedro, Juana, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JULIA MENENDEZ QUIROS, MARIA DOLORES LOPEZ ALBERDI,

Abogado/a: D/Dª MARIANO GARCÍA ANTUÑA, MIGUEL FERNANDEZ ARANGO,

SENTENCIA Nº 296/2020

PRESIDENTE

ILMO. SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ

MAGISTRADOS

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ SANTOCILDES

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUÍZ

En Oviedo, a dos de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral nº 275/2018 seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo (Rollo de Sala nº 300/2020), en los que aparece como apelante: Guillerma, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Roldán Vidal, bajo la dirección letrada de doña Patricia Magadán Cosío y, como apelados: Juana, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores López Arberdi, bajo la dirección letrada de don Miguel Fernández Arango; Juan Pedro, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Julia Menéndez Quirós, bajo la dirección letrada de don Mariano García Antuña; y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Iriarte Ruíz, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 21/01/2020, cuya parte dispositiva literalmente dice "FALLO: Que debo condenar y condeno a Guillerma como autora responsable de un delito de robo con intimidación en las personas, a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular; y debiendo indemnizar a Juan Pedro en 454 euros por los desperfectos causados y en la cantidad que se acredite en fase de ejecución por el valor de los efectos sustraídos y no recuperados.

Que debo absolver y absuelvo a Juana del delito de Robo con intimidación en las personas y del delito de conducción sin permiso de los que viene siendo acusada; declarando de of‌icio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la antedicha recurrente, con fundamento en los motivos que en su correspondiente escrito se insertan y, tramitados con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª, se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el día 1 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho que constan en la resolución dictada, que se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Guillerma interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juicio Oral nº 275/2018 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, por la que resultó condenada como autora de un delito de robo con intimidación. Tras invocar error en la apreciación de las pruebas, la apelante solicita que se revoque su condena y se establezca su absolución.

SEGUNDO

En la sentencia apelada se declara probado que hacia las 21.30 horas Guillerma, en compañía de otra persona, entró en una vivienda deshabitada sita en Curuxona-Siero tras doblar los barrotes de la reja que protegía la puerta de entrada y sustrajo diversos...

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