SAP Cáceres 164/2020, 1 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA ROSARIO ROCIO ESTEFANI LOPEZ
ECLIES:APCC:2020:807
Número de Recurso541/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución164/2020
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00164/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MRD

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2016 0002409

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000541 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000203 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Jose Ignacio, Santos

Procurador/a: D/Dª GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ, MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE JESUS PONT SANGUINO, JACINTO JAVIER MORANO ABRIL

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Carlos Daniel

Procurador/a: D/Dª, MARIA CONCEPCION GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª, ANGEL GARCIA CALLE

SENTENCIA NÚM. 164/2020

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

MAGISTRADOS:

DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

DOÑA MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

============================= ===

ROLLO Nº : 541/2020

JUICIO ORAL: PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 203/2019

JUZGADO DE LO PENAL N. 2 DE CACERES

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En Cáceres, a uno de septiembre de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Cáceres en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de ESTAFA, contra Jose Ignacio, Abilio, Agapito, Santos Y Anibal, se dictó Sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2019 cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- El acusado Abilio, era dueño del vehículo marca Peugeot, modelo 206 con matrícula .... BKJ que tenía fecha de primera matriculación en 2003 y que contaba con 222.000 kilómetros en julio de 2015, fecha en la que el también acusado, Jose Ignacio hijo del primero y conductor habitual del citado automóvil tuvo un accidente que dañó diversos elementos del automóvil, fundamentalmente los airbags, que se desplegaron y son elemento de cambio obligatorio. Al contactar estos acusados con la compañía de seguros CASER y ser la reparación antieconómica por superar el valor venal, se acordó y aceptó por Abilio que se le abonase por la aseguradora el valor venal que era de 1.400 euros. No obstante, los dos acusados, padre e hijo, decidieron, pese al citado acuerdo que comprendía el destino a baja y desguace, quedarse con el automóvil y darle salida en venta de segunda mano. Para ello el acusado Jose Ignacio contactó con un amigo y también acusado. Se trataba de Santos que era hijo del dueño del taller de reparación de automóviles Las Arenas de Malpartida de Cáceres y también acusado Anibal . Jose Ignacio y Santos se pusieron de acuerdo entre ellos para llevar a cabo lo siguiente: arreglar aparentemente el daño sin reparar elementos de seguridad como los airbags lo que impedía su circulación legal y venderlo, repartiéndose el dinero obtenido. En ejecución de dicho acuerdo Santos reparó el golpe en la zona de chapa y tapó con masilla simplemente el indicador de los airbags del cuadro de instrumentos para que no se detectase el daño en los airbags y contactó con el coacusado Agapito

, quien llevaba de modo particular un negocio sin establecimiento de venta de automóviles de segunda mano en su domicilio de Cáceres, que actuó como mediador para la venta del vehículo sin que se haya practicado prueba suf‌iciente que permita fundamentar, como hecho probado, que este conocía que el vehículo no estaba apto para circular. De este modo, tras diversas negociaciones Don Carlos Daniel, en el mes de Diciembre de 2015, adquirió mediante compraventa el vehículo marca Peugeot, modelo 206 con matrícula .... BKJ y que contaba con 222.000 kilómetros, por el que pagó un precio de 1.300 € y que se f‌irmó en documento privado el 23/12/2015 habiendo f‌irmado Abilio como parte vendedora dada su condición de propietario. El dinero se repartió entre los acusados: 200 € a Jose Ignacio, 950 € a Abilio y 150 € a Agapito . Como ya se ha dicho, al adquirente se le ocultó por las personas que conocían tal circunstancia, esto es Jose Ignacio y Santos, que el vehículo no estaba apto para circular, pues presentaba ausencia de elementos necesarios de seguridad y así tenía desmontados los airbags, no funcionaban adecuadamente los sistemas de retención y def‌iciencias en el alumbrado, que se había intentado ocultar tapando con masilla los testigos de los airbags del cuadro de mandos. Por ello y cuando el comprador acudió a la ITV que tenía pendiente fue rechazado dado que no podía circular por esos impedimentos, de los que eran conscientes los acusados. Desde el inicio de los hechos narrados, Jose Ignacio y Santos, por motivos económicos, no tenían intención de que el vehículo fuese reparado plenamente y cumplir lo pactado y realizaron ese f‌ingimiento para para obtener todo el dinero señalado para sí. Que durante la sesión del juicio oral no se practicó prueba suf‌iciente que permita fundamentar, como hechos probados, que Abilio, Anibal, ni Agapito tuvieran conocimiento de que el vehículo vendido presentara ausencia de elementos necesarios de seguridad, al tener los air bags desmontados y sin que funcionaran adecuadamente los sistemas de retención ni de la existencia de def‌iciencias en el alumbrado, sin que conste que hayan participado ni como autores ni como cómplices en el relatado acto delictivo. FALLO: DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados Abilio, Anibal y Agapito de los delitos por los que vienen acusados, con declaración de of‌icio de las costas causadas, con respecto a tales acusados.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Jose Ignacio y Santos como coautores responsables criminalmente en los términos del art. 28 del Código Penal de un delito de Estafa previsto y penado en los arts 248 y 249 del cp, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal a la pena, para cada uno de ellos, de UN (1) AÑO DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a Santos le impongo, además, la pena de Inhabilitación para el empleo de vendedor o cualquier cargo o empleo relacionado con el comercio, reparación o venta de vehículos por el mismo periodo de la condena. En concepto de responsabilidad civil DEBO CONDENAR Y CONDENO a

los acusados Jose Ignacio y Santos a indemnizar a D. Carlos Daniel con la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (1.395,88 €), con los intereses del art 576 de la LEC.

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Ignacio que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el of‌icio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr. Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 27 de Julio de 2020.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr./a. Magistrado/a-Sustituta Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEFANI LOPEZ.

FUNDA MENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Frente a la Sentencia de instancia de fecha 11 de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres en el Procedimiento Abreviado 203/2019, se alzan las defensas técnicas de Jose Ignacio y de Santos . La representación procesal de D. Jose Ignacio fundamenta su petición revocatoria en el error en la apreciación de la prueba; como segundo motivo se aduce la errónea consideración de la concurrencia en su representado de los elementos integrantes del tipo penal por el que ha sido condenado en sentencia y como último motivo la infracción de preceptos sustantivos y constitucionales; con carácter subsidiario solicita se modif‌ique la cuantía señalada en concepto de responsabilidad civil y las costas. La representación técnica de Santos como cuestión previa a los fundamentos de su recurso alega que la interposición del mismo es, única y...

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