STSJ Comunidad Valenciana 429/2020, 1 de Septiembre de 2020
Ponente | MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2020:4455 |
Número de Recurso | 422/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 429/2020 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En Valencia, a uno de septiembre de dos mil veinte.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. CARLOS ALTARRIBA CANO, Presidente, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS y D. RAFAEL PÉREZ NIETO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A nº 429
En el recurso de apelación número 422/2018, interpuesto por AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO "L'ALTER SECTOR 9" contra la sentencia nº 241/2018, de 18 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Nueve de Valencia en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 290/2017 seguido ante ese Juzgado.
Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SILLA; siendo Ponente la Magistrada Dª Desamparados Iruela Jiménez.
En el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Nueve de Valencia se siguió el recurso contencioso-administrativo ordinario número 290/2017, deducido por Agrupación de Interés Urbanístico "L'Alter Sector 9" frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Silla de 12 de mayo de 2017, que dispuso estimar parcialmente el recurso de reposición formulado por esa AIU contra el acuerdo de dicha Junta de Gobierno Local de 17 de febrero de 2017, dictado por el citado Ayuntamiento en cumplimiento de la sentencia nº 344/2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Valencia, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 745/2012, y del auto de 30 de junio de 2016 que acordó la ejecución provisional de tal sentencia.
En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 18 de julio de 2018 sentencia nº 241/2018 desestimándolo, e imponiendo a la actora las costas procesales.
Contra la anterior sentencia interpuso la Agrupación de Interés Urbanístico "L'Alter Sector 9", en tiempo y forma legal, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que, estimándolo, revocase la sentencia apelada y anulase los actos administrativos recurridos, con expresa imposición al Ayuntamiento de Silla de las costas causadas en primera instancia.
Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado al Ayuntamiento apelado, que formuló oposición, solicitando el dictado por la Sala de sentencia que desestimase íntegramente la apelación planteada de adverso, con expresa condena en costas a la parte apelante.
Recibidos los autos del Juzgado, se formó por la Sala el presente rollo de apelación, señalándose la votación y fallo del asunto para el día 8 de julio de 2020.
Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.
La ahora apelante, Agrupación de Interés Urbanístico "L'Alter Sector 9", dedujo en su día el recurso contencioso-administrativo de instancia frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Silla de 12 de mayo de 2017, que dispuso estimar parcialmente el recurso de reposición formulado por esa AIU contra el acuerdo de dicha JGL de 17 de febrero de 2017, dictado por aquel Ayuntamiento en cumplimiento de la sentencia nº 344/2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Valencia, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 745/2012, y del auto de 30 de junio de 2016 que acordó la ejecución provisional de tal sentencia.
El indicado acuerdo municipal de 17 de febrero de 2017 disponía, en cumplimiento de la referida sentencia nº 344/2015 y del aludido auto, los siguientes extremos: 1.1.- anular los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 10 de febrero y 21 de septiembre de 2012 de aprobación de revisión de precios y retasación de cargas del programa de actuación integrada del sector L'Alter 9, y la modificación de la correspondiente cuenta de liquidación, acuerdos declarados contrarios a derecho por el mencionado Juzgado; y 1.2.- requerir a la AIU L'Alter 9 para que procediera a la devolución de ingresos indebidos producidos por los referidos acuerdos de 10 de febrero y 21 de septiembre de 2012 anulados.
Por su parte, el acuerdo de la JGL de 12 de mayo de 2017 añadió a lo anterior los siguientes extremos: 1.-incoar procedimiento tendente a la devolución de ingresos indebidos fruto de la anulación de los expresados acuerdos municipales de revisión de precios y retasación de cargas, de conformidad con lo establecido en el art. 221 de la LGT y lo previsto en el auto de 7 de diciembre de 2016 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº Dos de Valencia; 2.- solicitar informe al área de urbanismo sobre las cuotas urbanísticas aprobadas por el Ayuntamiento en relación con la revisión de precios y retasación de cargas anuladas; 3.-solicitar a la AIU L'Alter 9 los documentos acreditativos y justificativos del pago de las cuotas de la retasación de cargas por los afectados por la resolución judicial; 4.- una vez cumplimentado por la AIU lo anterior, solicitar informe al área económica sobre el importe a que ascendía la deuda y sobre la forme de pago, tramitándose, en su caso, la modificación de créditos necesaria; y 5.- al mismo tiempo del abono por el Ayuntamiento de los ingresos indebidos a los propietarios afectados, practicar la liquidación correspondiente al ejercicio del derecho de repetición contra la AIU, con excepción del propietario Rover Alcisa S.A., respecto del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba