SAP Badajoz 107/2020, 27 de Agosto de 2020

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2020:975
Número de Recurso8/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución107/2020
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00107/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 003

Modelo: N85850

N.I.G.: 06158 41 2 2018 0001792

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2020

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Jesús María

Procurador/a: D/Dª JAVIER GUTIERREZ REYES

Abogado/a: D/Dª MATIAS RAMOS NAVARRO

SENTENCIA Nº 107/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO.

MAGISTRADOS...................../

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)

DON JESÚS SOUTO HERREROS===================================

PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 8/2020

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P. ABREVIADO núm. 2/2019

Juzgado de Instrucción núm. 4 de DIRECCION000 .

===================================

En Mérida, a 27 de agosto de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 8/2020, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 2/2019, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de DIRECCION000, contra el acusado Jesús María, nacido en DIRECCION001 (Madrid) el día NUM000 -1990, con DNI NUM001 y domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM002 de DIRECCION003 (Toledo), en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Don Javier Gutiérrez Reyes, y defendido por el letrado Don Miguel Parra Rodríguez.

Es parte el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública.

Es Ponente la Ilma. Sra. D ª. Juana Calderón Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de DIRECCION000

, donde se incoó Procedimiento Abreviado núm. 2/2019, en el que ha sido acusado quien aparece reseñado en el encabezamiento de esta resolución; remitidas las actuaciones a este Tribunal, se ha tramitado el Procedimiento Abreviado núm. 8/2020, por delito contra la salud pública (tráf‌ico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud).

SEGUNDO

Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes, se señaló para la celebración del juicio oral el día 14 de abril de 2020, habiéndose suspendido el acto como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, y señalándose nuevamente para el día 16 de julio de 2020 en cuya fecha tuvo lugar el mismo, con la asistencia de los acusados, sus defensas y el Ministerio Fiscal, con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública tipif‌icado en el art. 368 del C. Penal, del que es autor el acusado, interesando la imposición de la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 43.057 euros, con responsabilidad penal subsidiaria del art. 53.2 del C. Penal, de un año de privación de libertad. Y con imposición de las costas.

Solicitó igualmente el comiso de la droga intervenida.

La defensa, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución del acusado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha sido acusado en esta causa Jesús María, mayor de edad, DNI núm. NUM001, con antecedentes penales ya cancelados, en situación de prisión provisional desde el día 31 de diciembre de 2018 hasta el 6 de febrero de 2019, fecha en la que se acordó su libertad provisional, previa prestación de f‌ianza por importe de 2000 euros.

SEGUNDO

El día 31 de diciembre de 2018, sobre la 01.30 horas, el acusado Jesús María conducía el vehículo Volkswagen Sirocco, matrícula .... HCM, en el que también viajaba su novia, menor de edad, por la autovía A-66.

Aproximadamente a la altura del punto kilométrico 695 de la A-66, sentido Madrid, la Guardia Civil dio el alto al vehículo conducido por el acusado en un Punto de Identif‌icación establecido al efecto para prevenir la tenencia de armas y sustancias estupefacientes. Tras la identif‌icación de los ocupantes, ante la actitud nerviosa de éstos y el fuerte olor a hachís en el interior del vehículo, los agentes procedieron a realizar un cacheo superf‌icial de Jesús María, así como a la inspección del habitáculo del vehículo, no hallando ninguna sustancia, por lo que se indicó al conductor que continuara la marcha. Tras reanudar la marcha, el acusado y su acompañante se desviaron hacia un área de servicio existente en las inmediaciones del lugar, saliendo de allí con dirección Sevilla para volver a las proximidades del Punto de Identif‌icación, deteniéndose el vehículo a la altura del carril de deceleración. A continuación, la acompañante del acusado bajó del coche y recogió "un bulto", retomando el acusado la marcha, nuevamente en dirección Madrid.

La Guardia Civil puso en marcha un dispositivo para la localización del vehículo y comprobación del "bulto" recogido por el acusado y su acompañante, siendo avistado dicho vehículo a la altura del km. 670, por donde pasó el acusado haciendo caso omiso a las señales luminosas y acústicas, siendo f‌inalmente interceptado en el Km. 323,300 de la A-5, lugar en el tuvo que detenerse por estar cortada la vía con motivo de un accidente. Inspeccionada la cuneta de la autovía A-5, y aproximadamente a la altura del Km. 323, se encontró una mochila y varios paquetes conteniendo una sustancia que resultó ser hachís (viniendo identif‌icada una de las tabletas con la inscripción de una hoja de marihuana, un diamante y la expresión "EL GATO"), y unos cien gramos de lo que resultó ser cocaína. Por la mañana del mismo día y ya con plena luz, se encontraron en la misma zona otras tres tabletas con la misma inscripción de la hoja de marihuana, diamante y expresión "EL GATO", que contenían también hachís.

TERCERO

Las sustancias incautadas fueron debidamente analizadas por el Instituto Nacional de Toxicología, resultando lo siguiente:

Muestra S19-00140-01: diez tabletas de polvo prensado marrón, procedentes de un muestreo de veintitrés tabletas, con un peso neto total de 977,78 gramos, y un peso estimado (de las veintitrés tabletas) de 2.248,89 gramos, con un porcentaje de 34.1% de tetrahidrocannabinol, 3.8% de cannabinol, y 1.0% de cannabidiol.

Muestra S19-00140-02: diez tabletas de polvo prensado marrón, con peso neto total de 488,90 gramos, resultando del análisis un porcentaje de 32.4% de tetrahidrocannabinol, 2.7% de cannabinol, y 0.3% de cannabidiol.

Muestra S19-00140-03: diez tabletas de polvo prensado marrón, procedentes de un muestreo de cincuenta y tres tabletas, con un peso neto total de 231,92 gramos (las diez muestreadas) y un porcentaje de 42.1% de tetrahidrocannabinol, 4.4% de cannabinol, y 0.7% de cannabidiol.

Muestra S19-00140-04: varios trozos de polvo prensado marrón, con peso neto total de 47,64 gramos, resultando del análisis un porcentaje de 39.1% de tetrahidrocannabinol, 3.6% de cannabinol, y 1.2% de cannabidiol.

Muestra S19-00140-05: bolsa de plástico transparente con polvo blanco y peso neto total de 99,78 gramos. El resultado del análisis fue: cocaína, con una riqueza del 79.5%, equivalente a 79.32 gramos.

Muestra S19-00711-01: tres tabletas de polvo prensado marrón, con peso neto total de 277,22 gramos, resultando del análisis un porcentaje de 37,2% de tetrahidrocannabinol, 3.4% de cannabinol, y 1.7% de cannabidiol.

Muestra S19-00711-02: cinco tabletas de polvo prensado marrón, con peso neto total de 109,88 gramos, resultando del análisis un porcentaje de 42.6% de tetrahidrocannabinol, 4.3% de cannabinol, y 0.5% de cannabidiol.

Muestra S19-00711-03: tres trozos de polvo prensado marrón, con peso neto total de 4.93 gramos, resultando del análisis un porcentaje de 42.8% de tetrahidrocannabinol, 3.7% de cannabinol, y 0.7% de cannabidiol.

El porcentaje de tetrahidrocannabinol permite calif‌icar a las muestras como procedentes de la planta cannabis sativa, incluida en la lista I y IV del Convenio Único sobre Sustancias Estupefacientes. Y la cocaína está incluida en la lista I del Convenio Único sobre Sustancias Estupefacientes.

CUARTO

Las sustancias intervenidas iban a destinarse por el acusado a su venta a terceros, y tendrían en el mercado ilícito un valor total de 21.528,5 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas.

Procede en primer lugar dejar constancia de las cuestiones previa planteadas por la defensa del acusado al inicio de las sesiones del juicio oral, y sobre las que ya se pronunció el Tribunal antes de la práctica de la prueba.

  1. - Cuestionó en primer término la defensa la competencia de este Tribunal para el enjuiciamiento de los hechos, alegando que fue el Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION004 el primero que intervino y en el que se practicaron diligencias (declaración del acusado, tras su detención y puesta a disposición del Juzgado, traslado y análisis de las sustancias intervenidas, entre otras). En realidad, y aunque el letrado de la defensa no fue precisamente claro al argumentar sobre esta cuestión, lo que en el fondo plantea es que examinemos la competencia de los Juzgados de Instrucción núm. 1 de DIRECCION004 y núm. 4 de DIRECCION000

    , e indirectamente, por tanto, si la competencia para el enjuiciamiento y fallo de la causa corresponde a esta Sección Tercera de la Audiencia...

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