SAP Burgos 207/2020, 26 de Agosto de 2020

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2020:702
Número de Recurso64/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución207/2020
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

SECCIÓN PRIMERA - AUDIENCIA PROVINCIAL.

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 64/20.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE BURGOS.

JUICIO POR DELITO LEVE NÚM. 208/19.

SENTENCIA NUM. 00207/2020

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Agosto del año dos mil veinte.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos, seguida por DELITO LEVE DE LESIONES, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Valentina asistido por el Letrado Dº Ángel Rodríguez García, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 48/20 de fecha 25 de Marzo de 2.020, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes :

HECHOS PROBADOS.

ÚNICO.- Se declara probado que, el día 4 de octubre de 2019, Dña. Valentina interpuso una denuncia en la que manifestaba que, hacia las tres de la madrugada del día 29 de septiembre, en el local Nexo, sito en la calle Severo Ochoa nº 9 de Burgos, Germán y María Virtudes le habían agredido.

No han quedado acreditados los hechos denunciados.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 25 de Marzo de 2.020 se cuerda textualmente lo que sigue:

"FALLO: Absuelvo a D. Germán y a Dña. María Virtudes del delito leve de lesiones por el que venían siendo denunciados en esta causa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Valentina alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, quienes presentaron sus respectivos escritos de impugnación del recurso, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO.- No se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Valentina con referencia, entre sus alegaciones:

.- Nulidad de actuaciones por infracción de ley en relación con el articulo 9.3 C.E . por vulneración de lo preceptuado en el artículo 9.3 de la Constitución Española, y por vulneración de precepto penal art. 147 del Código Penal al no subsumir los hechos en dicho precepto. Argumentándose que la sentencia objeto de recurso, llega a conclusiones claramente injustas, erróneas y fuera de las máximas de la experiencia. Terminando la parte recurrente con determinar que la valoración judicial realizada para llegar a la conclusión absolutoria es errónea y supone una vulneración de una clara subsunción de los hechos en el tipo penal del artículo147.2 C. Penal, así como vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española .

.- Existen una serie de criterios de valoración de la prueba, que a criterio de la parte recurrente, no han sido tenidos en cuenta a la hora de dictar la Sentencia recurrida, (cumpliéndose el criterio de la ausencia de incredibilidad subjetiva, de la persistencia en la incriminación, y corroboración con hechos periféricos).

.- Exigencia de constancia y no de ausencia de hechos probados en el relato fáctico de la sentencia, en cuanto a que esta resolución se limita a señalar que fue interpuesta denuncia (algo obvio) y que tales hechos no habían quedado probados. Lo que se sostiene bastaría para anular la sentencia.

.- Por falta de existencia de hechos probados con f‌lagrante violación de lo dispuesto en el artículo 142.2 de la Lecrim . Por cuanto la sentencia recurrida se limita a af‌irmar la existencia de una denuncia, pero sin que se diga que es lo que se tiene por probado y lo que se tiene por rechazado a tenor de la prueba practicada. Así como añadiéndose la imposibilidad de corrección del vicio de la sentencia acudiendo a los resultados fácticos de los fundamentos de derecho de la sentencia, y por ello se pretende que se declare la nulidad de la sentencia a f‌in de que se dicte otra ajustada a derecho.

De modo que, ante el conjunto de tales argumentaciones, se comienza por esta última sobre la pretensión de nulidad de la sentencia en base a la ausencia de hechos probados, toda vez que su estimación por lo que se expondrá a continuación, hará innecesario entrar sobre los demás motivos en los que se fundamenta el presente recurso de Apelación. Dado que al respecto resulta de aplicación el art. 248.3 de la L.O.P.J ., que establece "

  1. Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán f‌irmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten" . A su vez, el art. 142 de la L.E.Cr ., regula cómo ha de redactarse una sentencia penal.

Y, el art. 851 igualmente de la L.E.Cr . indica " Podrá también interponerse el recurso de casación por la misma...

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