STSJ Castilla-La Mancha 207/2020, 6 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2020
Número de resolución207/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00207/2020

Recurso Contencioso-Administrativo nº 108/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Dº Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Dº Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 207

En Albacete, a 6 de julio de 2020.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 108 /2020 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia del Procurador de los Tribunales Dº Fernando Giralda Vera, en nombre y representación de Dº Benito, frente a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TEARCM) que ha actuado bajo la representación y defensa del Sr. Letrado del Estado, sobre IRPF; siendo ponente en la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dº Benito se presentó recurso contencioso-administrativo contra las siguientes resoluciones:

- Resolución del TEAR de Castilla-La Mancha de fecha 30 de noviembre de 2017, que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001, confirmando los Acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT en Albacete, de fecha 26 noviembre de 2013, de liquidación y sancionador, en concepto de IRPF ejercicio 2009.

- Resolución del TEAR de Castilla-La Mancha de fecha 30 de noviembre de 2017, que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº NUM002 y NUM003, confirmando los Acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT en Albacete, de fecha 26 noviembre de 2013, de liquidación y sancionador, en concepto de IRPF ejercicio 2010.

SEGUNDO

Recibido por esta Sala el recurso contencioso administrativo planteado, se siguió la tramitación del mismo con trámite de formalización de demanda solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal. Se ha dado traslado a la Administración demandada que presentó escrito de contestación a la demanda pidiendo la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Fijándose la cuantía del recurso en indeterminada, una vez concluidas las actuaciones procesales establecidas en la Ley Reguladora, se señaló día y hora para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso se interpone frente a las resoluciones del TEAR de Castilla-La Mancha de 30 de noviembre de 2017, que desestiman a su vez las siguientes reclamaciones económico- administrativas:

- Reclamaciones nº NUM000 y NUM001 interpuestas contra el Acuerdo de fecha 31 de enero de 2014, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de liquidación y sancionador en concepto de IRPF 2009.

- Reclamaciones nº NUM002 y NUM003 interpuestas contra el Acuerdo de fecha 31 de enero de 2014, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de liquidación y sancionador en concepto de IRPF 2010.

La resolución impugnada desestima la reclamación económica-administrativa tras analizar la normativa que resulta de aplicación y la documentación obrante en el Expte., concluyendo en el FD 5º:

Quinto: Pues bien, en el caso que nos ocupa, la Inspección ha realizado una extensa labor probatoria recabando infinidad de indicios que figuran convenientemente documentados en el expediente remitido a este TEAR.

La Inspección recoge datos sobre las previas relaciones econom1cas entre la entidad Recuperaciones Emro SL (receptora de las facturas falsas) y Montajes Ortega Leandro SL, entidad esta última de la que el obligado tributario consta como único administrador y socio; los servicios inicialmente prestados por esta última, pasaron a ser prestados por el propio Sr. Benito, primero como "autónomo" y posteriormente como empleado de la propia entidad EMRO, resaltándose por parte de la Inspección la disparidad en las retribuciones obtenidas cuando se facturaba como autónomo a cuando los trabajos eran prestados como trabajador dependiente. Así en el acuerdo se recoge:

"La trayectoria empresarial de don Benito se remonta al 1995, año en el que era socio de MONTAJES ORTEGA LEANDRO SL, pasando posteriormente a ser el único socio y administrador de la citada entidad, la cual figuraba de alta en el epígrafe de IAE 314.1. Fabricación artículos carpintería metálica, presentando modelo cero 36 de baja por fin de actividad en fecha 30/12/2008 (...). Esta entidad ya facturaba su cliente Recuperaciones Emro SL cisternas y cubetas con unas ventas totales, incluir o el IVA, desde el ejercicio 2004 a 2008, incluí dos, por importe de una base imponible al 16% de 348.613,33 €.

Posteriormente, el obligado tributario, persona física, será de alta como empresario en el epígrafe de IAE 504.8. Montajes metálicos e instalaciones industriales sin aportación de materiales en fecha 01/11/2008, pasando a facturar también a Recuperaciones Emro SL casi la totalidad de sus facturas emitidas por un total importe de bases imponibles sin IVA de 513.043,60 €, durante los dos meses de 2008 y los ejercicios 2009, 2010, 2011, y 2012.

(...)

En fecha 26/12/2012 se da de baja en la actividad y, según los datos facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social, figura de alta como trabajador asalariado de la entidad Recuperaciones Emro SL en fecha 02/01/2013. Aportando contrato de trabajo de "encargado con nivel de jefe de sección" y una retribuciones brutas mensuales de 1800 € (...). Retribuciones y complementos, incluí da la locomoción, que están muy lejos de los precios pactados en los contratos por la prestación de sus servicios como empresario, en los ejercicios anteriores, a su empleador Recuperaciones Emro SL (...).".

Junto a ello, y como uno de los indicios a los que este TEAR atribuye especial relevancia, se sitúa la ausencia de medios humanos y materiales para prestar los servicios que figuran facturados. Así la inspección pone de manifiesto que el señor Benito no cuenta con personal empleado, carece de local propio y no ha aportado justificación alguna de la adquisición de útiles, herramientas y/o materiales necesarios para el desempeño de su actividad. Al respecto, en el acuerdo se recoge:

"Manifiesta que en los útiles y herramientas eran propiedad de la entidad Montajes Ortega Leandro SL pero no aporta ninguna justificación documental de estas manifestaciones, ni facturas de adquisición de los útiles por la sociedad ni inventario donde consten dichos útiles y herramientas (radial, soplete, cizalla de Corti diversas herramientas habituales de un taller). Únicamente aporta el permiso de circulación de un vehículo y una foto de este con un remolque, manifestando que las herramientas se encuentran en su interior. Don Benito ejerce su actividad en los locales de sus clientes, él no tiene local propio. En cuanto a los materiales necesarios para realizar los trabajos de soldadura (y lo de soldadura, electrodos, gas para soldar de oxígeno), tampoco aporta ninguna factura de adquisición, manifestando que se lo proporcionaba Recuperaciones Emro SL, mientras que esta entidad, en la memoria de los trabajos realizados, manifiesta que los útiles, herramientas y materiales empleados en los trabajos realizados eran aportados por don Benito.".

En esta instancia se reitera en las mismas alegaciones que ya fueron formuladas ante la inspección, aportando diversas fotografías de herramientas supuestamente empleadas en la prestación de sus servicios. Igualmente manifiesta que el material utilizado para sus trabajos (y lo de soldadura, electrodos, gas para soldar de oxígeno) eran facilitados por las mercantiles para las que trabajaba. Ante dichas alegaciones, hacemos nuestras las consideraciones recogidas por inspección en su acuerdo:

"La falta de justificación documental de la adquisición de herramientas y útiles para desempeñar su actividad no queda desvirtuada por el simple hecho de manifestar que pertenecen a la mercantil Montajes Ortega y Leandro Sociedad limitada pero sin aportar ningún tipo de justificantes (facturas etc.). Llama la atención que, por un lado, en las alegaciones referidas a la trayectoria profesional del señor Benito se trate de desvincular la actividad desarrollada por la entidad Ortega y Leandro SL con la del obligado tributario, afirmando que la primera se quedó sin actividad por problemas económicos financieros y luego empezó a trabajar el señor Benito con el mismo cliente, Recuperaciones Emro SL, que confiaba en él; y por otro lado se afirme que los útiles y herramientas utilizadas procedían de la entidad Ortega y Leandro S.L. Se Ortega y Leandro S.L. cesó en la actividad, como entidad que se supone independiente del señor Benito, debió transmitirle herramientas como radial, soplete, etc. pero ninguna documentación se ha aportado al respecto, y esto es un indicio más a valorar. También se contradice su afirmación de que el material utilizado -son aportados por las mercantiles que encargan sus servicios- con las manifestaciones del representante de Recuperaciones Emro SL, el principal cliente del señor Benito.".

A lo dicho anteriormente se añade las irregularidades apreciadas en alguno de los contratos suscritos; observándose considerables disparidades en los precios facturados por hora y alcanzándose un número de horas trabajadas que la propia Inspección califica como "desorbitado".

Finalmente los importes facturados, y con ello los beneficios obtenidos, no han tenido reflejo en el patrimonio del obligado tributario, que no ha experimentado un incremento paralelo. Las facturas emitidas a EMRO fueron cobradas en la cuenta bancaria del obligado tributario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR