ATS, 14 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/10/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2845/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE ASTURIAS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2845/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 14 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Ascension y D. Donato, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia, de fecha 25 de abril de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 148/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 390/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Oviedo.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Miguel Ángel Monterio Reiter por medio de escrito presentado ante esta sala, se personaba en nombre y representación de D.ª Ascension y D. Donato, en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Isabel Julia Corujo, presentó escrito en nombre y representación de D.ª Clara, D. Felix, D.ª Elena, D. Gonzalo, D. Gustavo y D.ª Estefanía, en concepto de parte recurrida. El letrado del Principado de Asturias se personó en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en concepto de recurrida

CUARTO

Los recurrentes han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

QUINTO

Por providencia de fecha de 8 de julio 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

SEXTO

Mediante diligencia de ordenación, de fecha 26 de agosto de 2020, se hace constar que han presentado escrito de alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos se interponen contra una sentencia recaída en un juicio en el que se ejercitaba acción declarativa de dominio.

Dicho procedimiento tiene su acceso a la casación por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC al haber sido tramitado en atención a la cuantía que no excedía de 600.000 euros.

Conforme a la disposición final 16.ª 1. 5.ª LEC, sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

Los demandados, apelados, interponen recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC, al presentar la sentencia recurrida interés casacional.

El recurso de casación tiene dos motivos. El primero se funda en la infracción del art. 7.1 y 2 CC en relación con la denominada "teoría de los actos ", recogida entre otras en las SSTS de 3 de diciembre de 2013, rec. 2406/2011, de 1 de julio de 2011, rec. 509/2007 y 17 de octubre de 2006, rec. 5218/1999.

Se plantea que al reiterarse por los vecinos la petición de la finca de 25 hectáreas como propia implica que están vinculados como propietarios a una finca de 25 hectáreas, esto es, se cumplen los requisitos para entender que estamos ante un acto propio. Por ello, la sentencia recurrida vulnera la doctrina de los actos propios al no considerar acreditado que el título que presentan los demandantes es una finca de 25 hectáreas de acuerdo con la documentación aportada.

El segundo se funda en la infracción del art. 348 CC y la vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo en relación con el art. 1.6 CC. Se citan sentencias de la Sala

Se alega que no se ha identificado la finca con precisión no solo en cuanto a la cabida sino también con relación a la situación exacta de sus linderos.

TERCERO

El recurso formulado en estos términos no puede ser admitido.

Los dos motivos incurren en la causa de inadmisión, prevista en el art. 483.2.3.º LEC, de inexistencia de interés casacional porque se apartan de la razón decisoria y de la base fáctica de la sentencia recurrida.

La Audiencia tras la valoración de informe del Ayuntamiento de Vegadeo que afirmaba sin la menor duda que la finca inscrita a nombre de los demandados se correspondía con el monte "El Vale" o "Guarda de Pumarín" cuya propiedad reconocía como de los vecinos y, la insuficiencia del título que presentaban los demandados, pues se basaban en el título de herencia y por si solo no basta si no se acredita que el bien formaba parte de la misma y que pertenecía al causante, concluía que se cumplían los tres presupuestos necesarios para el éxito de la acción reivindicatoria.

En consecuencia, no se justifica la existencia del interés casacional presupuesto necesario para la admisión del recurso casación.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.

Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión en el escrito presentado el 21 de julio de 2020 supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados.

QUINTO

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

La inadmisión de los recursos conlleva la pérdida de los depósitos constituidos por los recurrentes, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 LEC y presentado escrito de alegaciones por los recurridos procede imponer las costas a los recurrentes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal D.ª Ascension y D. Donato, contra la sentencia dictada, el 25 de abril de 2018, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 148/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 390/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Oviedo.

  2. ) Declarar firme la sentencia.

  3. ) Imponer las costas a los recurrentes, que perderán los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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