STSJ Andalucía 277/2020, 19 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2020
Fecha19 Octubre 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 277/2020

ILTMO. SR. PRESIDENTE.................... ....)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.................)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS................)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.....................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.....)

En la ciudad de Granada, a 19 de octubre de 2020.-

Apelación penal n.º 134/2020

Vistos en grado de apelación por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación n.º 134/2020 y autos originales de procedimiento abreviado n.º 21/2018, seguidos ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz -Rollo n.º 37/2019- procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 5 de DIRECCION001, por delito de tortura y delito leve de lesiones.

Son partes apelantes los acusado Carlos Ramón, representado por el procurador D. Fernando Lepiani Velázquez y defendido por el abogado D. Miguel Lepiani Velázquez, y Luis Alberto, representado por el procurador D. Rafael Martín Benítez y defendido por el abogado D. Alfredo Velloso González. Es parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Ignacio Morales Guerrero.

Es ponente el Magistrado D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 30 de enero de 2020 se dictó sentencia por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Mediante Auto de 2-6-2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de DIRECCION002 se ordenó el ingreso en prisión provisional de Pedro Antonio como presunto autor de un Delito de asesinato al haber terminado con la vida de su hijo de 8 meses de edad y haber golpeado a su pareja sentimental, persona que tenía dificultades en el lenguaje y en la audición por tener estas capacidades mermadas, extremos todos ellos que trascendieron a la opinión pública y que por tanto eran conocidos en el establecimiento penitenciario en el que Pedro Antonio fue ingresado, Puerto II de DIRECCION001, aplicándosele por este motivo desde Instituciones Penitenciarias el protocolo Anti-Suicídios y asignándosele un interno de apoyo desde el principio, siendo con Artemio con el que compartiría celda desde el 8-6-2017.

Esa noche, sobre las 21'30h, el acusado Carlos Ramón mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionario de prisiones adscrito a Puerto II y que estaba asignado al turno de noche en el departamento de enfermería, se acercó hasta la celda número NUM000 en la que sabía que se encontraba el interno Pedro Antonio y le anunció: " Esta noche vas a dormir calentito".

Tal y como había anunciado, el acusado Carlos Ramón se dirigió horas después hasta la celda n° NUM000 acompañado por el también funcionario de prisiones Luis Alberto mayor de edad y sin antecedentes penales, acusado que estaba destinado en Puerto II y que tenía asignado el mismo turno de noche que su compañero pero en el módulo II; al llegar a la celda mencionada, y tras proceder a su apertura sobre las 23:45 horas, encontraron durmiendo tanto a Pedro Antonio como al interno de apoyo Artemio, al que ordenaron que saliese de la celda al pasillo, obedeciendo éste al instante.

Una vez se quedó Carlos Ramón a solas en el interior de la celda con Pedro Antonio, y Luis Alberto de vigilancia en la puerta , siendo conscientes de su posición de superioridad al ser funcionarios de prisiones y tener asignada la custodia del interno en el Centro Penitenciario, y con el objetivo de aplicarle un severo castigo por los hechos que presuntamente habría cometido, comenzó el primero a propinarle patadas y puñetazos por todo el cuerpo con la intención de menoscabar su integridad física, mientras le gritaba: " Hijo de puta, has matado a un niño de 8 meses, has pegado a una mujer inválida y le has matado al bebé de 3 meses que llevaba en el vientre", golpes que eran propinados mientras que el interno les suplicaba que "no le pegaran más", súplicas que no fueron atendidas por sus agresores , interviniendo también ya de forma activa Luis Alberto ante la resistencia de Pedro Antonio, los acusados se mantuvieron en la celda durante unos dos minutos con la violencia ejercida sobre el interno que ha sido descrita, todo ello hasta que lo dejaron semi-inconsciente tumbado en el suelo y ensangrentado, instante en que ordenaron al interno Artemio que entrase en la celda y se hiciese cargo de él, consiguiendo limpiarle la sangre de las heridas provocadas en el rostro, y colocarlo tumbado sobre la cama de la celda.

Horas después, hacia las 2:45h, Carlos Ramón, guiado por idéntico ánimo que en el caso anterior, regresó a la celda n° NUM000, para conseguir de nuevo el objetivo de infligir un castigo físico a Pedro Antonio.

Así las cosas, y tras abrir la celda n° NUM000, el acusado Carlos Ramón , ordenó al interno de apoyo Artemio que bajase de la litera, instante en que se acercó a Pedro Antonio y con ánimo de menoscabar su integridad física, le tumbó en el suelo y comenzó a propinarle de nuevo puñetazos y patadas por todo el cuerpo, logrando Pedro Antonio repeler por unos instantes la agresión al lanzarle una patada que alcanzó al reloj de pulsera que llevaba el acusado, que al romperse provocó que se enfureciese y ordenase al interno Artemio que le pisara el cuello a Pedro Antonio para facilitar así las patadas que a continuación el acusado continuo propinando hasta que el interno Artemio le pidió que no continuara .

Ya en la mañana del 9-6-2017 el Educador y la Psicóloga del Centro Penitenciario encontraron a Pedro Antonio descalzo deambulando con la mirada perdida y cubierto de heridas en el rostro, y hematomas, por lo que le llevaron a la Enfermería y desde allí donde fue examinado y fotografiado por la subinspectora médico , quien lo remitió al Hospital de DIRECCION000 para el examen de las lesiones, que consistieron en:

-policontusiones.

-equimosis en región supraciliar, en región frontoparietal izquierda, en zona preauricular, en arco zigomàtico derecho producidas en la agresión de las 23:45 horas

-hematomas en hombro, escápula y brazo izquierdo.

-hematoma en pectoral izquierdo, y en cresta iliaca izquierda.

-hematomas en región costal y en rodilla y pierna derechas.

-hematomas en región epigástrica y peri-umbilical.

Tales lesiones requirieron de 15 días de perjuicio personal básico y 2 días de perjuicio personal particular con la aplicación de medidas asistenciales de carácter sintomático.

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

Condenamos a Carlos Ramón y a Luis Alberto como autores de un delito de torturas a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante éste tiempo e inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante 10 años para Carlos Ramón.

A Luis Alberto como autor de dicho delito, a la pena de un año de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante éste tiempo e. Inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante 8 años.

Como autores de un delito leve de lesiones, pena de un mes multa a Luis Alberto, dos meses multa a Carlos Ramón, en ambos casos cuota diaria de 6 euros con arresto subsidiario caso de impago de 15 y 30 días respectivamente.

Carlos Ramón indemnizará a Pedro Antonio en la suma de 720 euros y con carácter solidario Luis Alberto en la suma a determinar en ejecución de sentencia una vez se determine por el Médico Forense los días de perjuicio personal básico y los días de perjuicio personal particular en su caso, limitado a las lesiones consistentes en equimosis en región supraciliar, en región frontoparietal izquierda en zona preauricular, y en arco zigomático derecho descritos en el informe forense. Costas por partes iguales.

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, las defensas de ambos acusados interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación. En el del Sr. Carlos Ramón se articulaba sustancialmente como motivo de impugnación vulneración de la presunción de inocencia por error en la apreciación de la prueba, con indebida aplicación de los artículo 174.1 y 147.2 del Código Penal; y subsidiariamente, infracción por inaplicación del art. 21-5.ª del Código Penal en cuanto a la individualización de la pena. El del Sr. Luis Alberto añadía a esos motivos varias infracciones procesales consideradas causantes de indefensión (denegación de pruebas y defectos en la documentación del juicio mediante grabación audiovisual), así como indebida aplicación del artículo 147.2 del Código Penal, por falta de denuncia del ofendido.

Ambos recursos fueron admitidos en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de impugnación de ambos.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 15 de octubre de 2020, en cuya fecha han quedado vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran probados en la sentencia de instancia, que figuran transcritos en el segundo antecedente de esta resolución; dándolos aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El recurso de la defensa del acusado Sr. Luis Alberto contiene una serie de motivos o simples alegaciones de carácter procesal que deben ser examinados con prioridad, en cuanto su eventual estimación, como correctamente se pide en el suplico, determinaría, conforme prescribe el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la procedencia de un...

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