STSJ Andalucía 2598/2020, 24 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2020
Número de resolución2598/2020

ROLLO Nº 1107/20 - L SENTENCIA Nº 2598/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 1107/2020 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a veinticuatro de julio de de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2598/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Antonio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva, Autos nº 509/19; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Antonio contra D. Juan Pedro, D. Pedro Francisco, Ayuntamiento de Aljaraque y D. Abel, con intervención del Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13/11/19, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I .-Don Luis Antonio, mayor de edad, con DNI NUM000 viene prestando servicios como personal laboral no fijo por cuenta, bajo dependencia y dentro del ámbito de organización del Ayuntamiento de Aljaraque, como auxiliar administrativo desde el 2 de noviembre de 2002 estando adscrito al Departamento de Protección Civil, ejerciendo labores de coordinación de dicho servicio dependiente de la Concejalía de Seguridad Ciudadana en Aljaraque.

II .-El centro de trabajo del actor se encuentra en el Polígono Industrial las Gavias de Aljaraque donde se ubica la oficina y las dependencias para los equipos de trabajo e instalaciones para los voluntarios de protección civil. Además su actividad se desarrolla fuera del centro de trabajo en los diferentes lugares del municipio, siendo el demandante el único trabajador del ayuntamiento ocupado en dichas dependencias.

III .-El Consistorio demandado tiene "Evaluación - Planificación de las Condiciones de Trabajo de Auxiliar Administrativo de Protección Civil" del Ayuntamiento de Aljaraque fechado el 19 de febrero de 2019 y suscrito por don Apolonio, coordinador de prevención de riesgos laborales del ayuntamiento demandado.

IV .-El servicio de protección civil del ayuntamiento está integrado por el actor, único trabajador del ayuntamiento y por una agrupación de voluntarios (que se rige por el Reglamento de Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Aljaraque a los folios 242 y ss, por reproducidos), siendo el señor Luis Antonio el coordinador.

Desde las elecciones municipales de 2015, el demandante continúa con las mismas funciones que se le confirió por Resolución de Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Aljaraque 1469/2005, de 18 de julio y en la Resolución de la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento número 2996/2009, de 20 de octubre, excepto las funciones de coordinación de emergencias tras la revisión del anterior plan de emergencias de 2009 y elaboración de nuevo plan de emergencias municipal de 2017, habiendo sido asumida dicha función por el Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Aljaraque siguiendo los criterios de la Junta de Andalucía que exige que dichas funciones las ejerza la Jefatura de la Policía Local. En consecuencia, el demandante sigue siendo jefe de protección civil y coordinador de protección civil, pero no coordinador en caso de activación del plan de emergencias municipal.

Don Abel es el concejal de Seguridad Ciudadana, responsable de dicho departamento y toda actuación debe pasar por él, incluida la correspondencia de protección civil, dado que es un servicio dependiente de su concejalía. Desde dicha concejalía se da el curso oportuno a las comunicaciones, siendo este concejal el superior jerárquico del actor.

El actor recibe la correspondencia a través de un buzón con llave en el que consta la inscripción " protección civil". Dicho buzón se encuentra ubicado en los estantes en los que se deposita la correspondencia para los distintos servicios del ayuntamiento. Las comunicaciones oficiales se hacen por escrito aunque también protección civil recibe llamadas por teléfono.

El concejal de seguridad ciudadana y el actor mantienen una relación directa que, a nivel personal la calificó como buena el testigo don Epifanio, voluntario de la agrupación de voluntarios de protección civil de Aljaraque, que depuso a instancias del actor. En las reuniones formales en las que está presente don Abel a las que asiste el actor y voluntarios de protección civil, en las que establece pautas y directrices, se mantienen las formas.

V. -El 20 de noviembre de 2017 el demandante comunicó por correo electrónico al Técnico de Medio Ambiente, don Pedro Francisco, la existencia de ratas en la nave del polígono industrial Las Gavias constando que el ayuntamiento aplicó tratamiento para la desratización el 5 de enero de 2018 en dicha nave, la cual es atendida para su limpieza y adecentamiendo por la persona encargada de la limpieza de los edificios municipales del consistorio demandado.

VI .- El actor presentó solicitud de vacaciones el 4 de mayo de 2016, disfrutando el 2 de julio al 10 de agosto de 16.

Respecto de 2017, disfrutó de 24 de julio al 1 de agosto y del 16 de agosto al 5 de septiembre de 2017.

VII .-El actor tiene una total libertad horaria y nadie le controla su jornada que normalmente la presta de 8:00 a 15:00 horas, en invierno y de 8:00 a 14:00 horas en verano.

VIII .-En una ocasión, en fecha indeterminada, uno de los vehículos de protección civil se cedió puntualmente, durante dos o tres días, a la policía local por avería de uno de los destinados a este cuerpo.

IX .-En fecha indeterminada se requirió la elaboración de un inventario de bienes de protección civil desde Patrimonio así como al resto de departamentos para controlar el mobiliario del ayuntamiento.

X .-El actor participó de manera activa en la elaboración del plan de emergencias 2016. En 2017 empezó a trabajar en dicho plan junto con una comisión, pero el demandante, según manifestaciones de don Epifanio que depuso a instancias del trabajador, enfermó en 2017 y no participó en la confección de dicho plan de emergencias 2017.

El actor era, en palabras de este testigo, muy valorado por su actuación en el servicio de protección civil, recibiendo felicitaciones por su actividad.

Nunca se le incoó expediente disciplinario alguno.

XI .-El Ayuntamiento dispone de un informe sobre gastos de trabajos realizados para el servicio de protección civil durante los últimos años, fechado el 13 de marzo de 2019 y elaborado por don Juan Pedro ( Técnico de Compras) siendo los siguientes:

En la nave de protección civil se ha sustituido urinario por plato de ducha, se ha elevado el muro interior de la nave para dejar completamente aislada la de protección civil, se ha realizado una citara lucida y pintada en forma de L con techo y puertas para la ubicación y acceso a dormitorios, taquillas y otras estancias de los voluntarios.

Se ha pintado la fachada, herrajes y un interior de la nave.

Se ha adquirido útiles de cocina.

Se instalado una fotocopiadora, se dispone de 2 impresoras, una HP en color y otra en blanco y negro.

Se ha adquirido un aparato de aire entre los cincos con los que contaba.

Se ha colocado una línea eléctrica para suministro de la nave, para no depender del generador en exclusiva.

Se ha adquirido tableros marinos para colocarlos como solería de los almacenes de protección civil y se ha colocado una escalera para el acceso superior a los almacenes.

Se ha reparado unas humedades y se ha colocado focos en la fachada de la nave.

Se ha solicitado el suministro de productos para la eliminación de roedores.

Se ha suministrado nuevos extintores y revisado periódicamente los existentes.

En relación a los vehículos, se realizó revisiones y mantenimiento solicitados, se ha adquirido luminaria para interior y cambiado color de las luces, realizado las reparaciones interesadas y los cambios de neumáticos, adquirido extintores para los vehículos y revisado los existentes.

Si adquirió medicamentos necesarios para dotación de botiquines y proporcionado material de oficina y productos de limpieza necesarios así como vestuario adecuado a 15 voluntarios durante 2018 y la espera se está de recibir el equipamiento de tres voluntarios más.

XII .-El demandante dispone de cuenta de correo electrónico corporativo del servicio de protección civil cuyo dominio es protección civil@ayuntamientodealjaraque.es creado antes de 2013, que está vigente al día de la fecha, sin que se haya anulado ni desviado dicho buzón por parte del Ayuntamiento de Aljaraque.

XIII .-No existe ni en la RPT ni en la plantilla presupuestaria del ayuntamiento demandado puesto ni plaza alguna de jefe de servicio local de protección civil, responsable del Centro de coordinación operativa municipal ni la de responsable del servicio de acción social de protección civil.

XIV .-El 24 de enero de 2018 el actor causó baja médica derivada de enfermedad común por trastorno depresivo.

XV .-Don Herminio emitió informe médico el 24 de junio de 2019 que obra a los folios 148 y siguientes.

XVI .-La demanda que encabeza las actuaciones se interpuso el 23 de mayo de 2019.

XVII .- El Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 04.11.19, a los folios 91 y ss se da por reproducido.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Antonio interpone demanda por el procedimiento especial de tutela de Derechos Fundamentales, por considerar que le ha sido vulnerado por los codemandados su derecho fundamental a...

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