STSJ Cantabria 472/2020, 3 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/2020
Fecha03 Julio 2020

SENTENCIA nº 000472/2020

En Santander, a 03 de julio del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Andrés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Andrés, siendo demandada la empresa AUTOGOMAS, S.A., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de febrero de 2020, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante comenzó a prestar servicios para la demandada el 26-1-2016 con categoría de viajante a cambio de un salario bruto diario de 90 euros.

    (el contenido del contrato de trabajo se tendrá por reproducido).

    El 25-7-16 se pactó lo siguiente por las partes (en la conversión del contrato en indef‌inido):

    Al amparo del artículo 21.4 del E. T. y como consecuencia de la formación impartida con cargo a la empresa AUTO GOMAS, S.A. el trabajador se compromete a permanecer en la empresa y prestar servicios en la misma durante el periodo de dos años desde que se haya adquirido la especialización. En caso de incumplimiento por parte del trabajador de este compromiso, y en caso de rescindir este, por su propia voluntad o por causa a él imputable, la relación laboral pactada, el trabajador abonara una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la empresa por los conceptos de gastos de formación, desplazamientos y dietas, salarios satisfechos durante la formación y trabajos no realizados durante la formación, autorizando a la empresa a

    descontar de la liquidación de la extinción de la relación laboral la cantidad suf‌iciente para saldar la cifra indicada, y en caso de ser insuf‌iciente, a abonar el resto de la cantidad pactada.

    El trabajador que obtenga formación especializada, en todo caso, deberá preavisar al menos con treinta días para que la empresa proceda a la sustitución y formación de otro trabajador. El incumplimiento del preaviso dará lugar a una indemnización consistente en descontar del salario dos días por cada día de preaviso incumplido .

  2. - El demandante se ha venido dedicando esencialmente a vender vehículos.

  3. - Si la categoría del actor hubiere sido la de vendedor - comprador la demandada tendría que haberle pagado 674,10 euros más (octubre 18 - setiembre 19).

  4. - La empresa entregó al actor ropa de la empresa para desempeñar su trabajo.

  5. - El demandante trabajó de lunes a viernes (7 horas y media cada día (se descuenta la media hora del bocadillo) más dos horas y media los sábados (se descuenta la media hora indicada).

  6. - El demandante disfrutó en 2019, 11 días de vacaciones.

  7. - La demandada no habría abonado al demandante estas sumas:

    . comisiones - 3.002 euros.

    . extra de diciembre 19 - 224,04 euros.

    . vacaciones - 166,42 euros (4 días).

    . setiembre 19 (10 días): 426,06 euros.

    Total: 3.818,52 euros.

  8. - El 26-8-19 el demandante remitió esta carta a la empresa:

    A/At: AUTO GOMAS S.A.

    CIF A39000575

    Don Luis Andrés, con DNI NUM000, trabajador de la empresa AUTO GOMAS S.A., desde el día 26 de enero de 2016, y con categoría viajante, viene a notif‌icar mediante este documento la presentación de mi BAJA VOLUNTARIA, en virtud del artículo 49.1 d) de Estatuto de los Trabajadores .

    Comunico que mi último de prestación de servicios será el día 10 de septiembre de 2019, dando el correspondiente preaviso de 15 días.

    Ruego que se prepare y ponga a disposición el documento de liquidación, saldo y f‌iniquito en el menor tiempo posible, así como su abono. Igualmente solicito que se envíe el certif‌icado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal.

    Procede la f‌irma de este documento por duplicado.

  9. - El 16-9-19 el demandante comenzó a trabajar para Adarsa Norte, S.A. (grupo Mercedes).

  10. - Desde octubre de 2017 hasta marzo de 2019 el demandante recibió formación especializada DS de la empresa por importe total de 4.455 euros.

  11. - El 1-5-19 el trabajador y la empresa pactaron que la media hora del bocadillo no computaría como tiempo de trabajo efectivo.

  12. - El 26-9-19 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Luis Andrés contra AUTOGOMAS S.A., condeno a la demandada a pagar al demandante la suma de 3.818,52 euros más los intereses legales por mora del 10%.

A su vez, estimando la reconvención interpuesta por AUTOGOMAS S.A. contra Luis Andrés, condeno al reconvenido a pagar a la reconviniente la suma de 5.591,87 euros".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

En la demanda origen del pleito D. Luis Andrés solicitó a la empresa para la que había prestado servicios hasta su baja voluntaria acaecida el día 10/09/2019, el abono de 6.054,75 euros más el interés por mora, por siete conceptos: diferencias salariales por superior categoría, paga extra de diciembre, horas extraordinarias, comisiones de 2019, vacaciones, ropa de trabajo y el salario de diez días del mes de septiembre de 2019.

Por su parte, la empresa formuló reconvención por dos conceptos: falta de preaviso e indemnización por formación del trabajador, por importe de 5.591,87 euros.

La sentencia recurrida estima en parte la demanda formulada y condena a la empresa demandada a pagar al demandante la suma de 3.818,52 euros más los intereses legales por mora, reconociendo la paga extra, las comisiones, parte de las vacaciones y la liquidación de diez días de septiembre de 2019. A su vez, estimando la reconvención interpuesta por AUTOGOMAS, S.A., condena al reconvenido a pagar a la reconviniente la suma reclamada de 5.591,87 euros.

Disconforme con dicha resolución recurre en suplicación, exclusivamente, la representación legal del actor por medio de dos motivos, dado que en el primero se limita a comentar el fallo de la sentencia recurrida, con correcto encaje procesal en los apartados b) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revise el relato fáctico y el derecho que estima aplicado indebidamente, interesando el abono de

5.622,18 euros más el interés por mora, cuestionando su categoría y reclamando las diferencias de categoría, el importe de las comisiones, vacaciones, extra de diciembre y el salario de diez días de septiembre 2019; así como, los conceptos reconvenidos.

Ha sido objeto de impugnación por la empresa.

SEGUNDO

- Revisión de hechos probados interesada por el actor.

En el segundo de los motivos del recurso solicita modif‌icar los ordinales cuarto, séptimo y décimo, en la forma que sigue:

  1. Pide incorporar al HDP cuarto que:

    " La empresa no entrega ropa de empresa al actor anualmente. La empresa entrega ropa de trabajo al actor en función de sus necesidades de uso ".

    Se ampara en una testif‌ical ya valorada por el juzgador de instancia, prueba inhábil a efectos suplicacionales, al tratarse de un recurso de naturaleza extraordinaria. Recordemos que, al ser el proceso laboral de única instancia, la valoración de la prueba es una función que viene atribuida al juzgador a quo, sin que en la suplicación el tribunal pueda entrar a conocer de toda la actividad probatoria practicada en la instancia, mucho menos de la testif‌ical.

  2. Pretende modif‌icar el séptimo HDP, introduciendo la siguiente redacción:

    La demandada no habría abonado al demandante estas sumas:

    . comisiones - 3.002 euros.

    . extra de diciembre 19 - 773,28 euros.

    . vacaciones - 360 euros (4 días).

    . setiembre 19 (10 días): 839,80 euros.

    Total: 4.975,08 euros .

    Para acreditar las diferencias por la extra de diciembre 2019 y las vacaciones, se invocan las nóminas del actor, de las que en modo alguno se desprende dicho adeudo, como luego se expresará con mayor extensión.

  3. Finalmente solicita alterar el HDP décimo, haciendo constar:

    " El demandante obtuvo el CERTIFICADO DE VENDEDOR ESPECIALISTA DS con fecha 21 de abril de 2016 ."

    Argumenta que en ninguno de los documentos valorados por el juzgador (facturas obrantes a los folios 52 a

    67) aparece la formación especializada; y que de los documentos obrantes a los folios 31 a 34 (certif‌icación vendedor-especialista) se deduce la fecha en que obtuvo dicha certif‌icación, el 21 de abril de 2016.

    Ciertamente de la documental aportada se desprende que, el actor obtuvo un certif‌icado de "vendedorespecialista DS" el 21 de abril de 2016, pero también lo es que, entre octubre de 2017 y marzo 2019 se le proporcionó formación especializada, entre otros modelos DS (3, 7 y Academy), por lo que no es posible suprimir el contenido que en el mismo queda ref‌lejado, siendo un dato irrelevante la obtención del certif‌icado el 21 de abril de 2016, con anterioridad a la suscripción del pacto de permanencia, como luego se verá.

TERCERO

- Infracción jurídica.

En el terreno del debate jurídico denuncia la parte recurrente la infracción de los artículos 22, 26, 29 y siguiente del Estatuto de los Trabajadores, con cita del art. 90 y siguientes de la LRJS, así como diversos preceptos de la LEC.

  1. -...

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