ATSJ Aragón 28/2020, 10 de Septiembre de 2020

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2020:70A
Número de Recurso13/2020
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución28/2020
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O Nº 28/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

Zaragoza a diez de septiembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. María José Gutiérrez Bernal, actuando en nombre y representación de D. Cayetano, presentó, ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, escrito interponiendo recurso de casación frente a la sentencia de fecha 17 de enero de 2020 dictada por dicha Sección, en el rollo de apelación Nº 440/2019, dimanante de los autos de modificación de medidas nº 1065/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Zaragoza, siendo parte recurrida, Apolonia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar Aguaviva Bascuñana, y siendo parte el Ministerio Fiscal

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se formó el rollo de casación núm. 13/2020, en el que se personaron todas las partes. Se pasaron a la Ilma. Sra. Ponente para que se instruyese y sometiese a la deliberación de la Sala lo que hubiese que resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso interpuesto.

TERCERO

En fecha 29 de julio de 2020 se dictó providencia en la que se acordó:

Visto el motivo en el que se funda el presente recurso se considera por la Sala que puede concurrir causa de inadmisibilidad prevista en el art. 483.2.2º en relación con el art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por lo siguiente:

Se refiere, como vía de acceso a la casación, a la oposición (de la sentencia) a la doctrina jurisprudencia del TS. Pero esto no se contempla en la Ley aragonesa como determinante del interés casacional salvo que aquella se haya dictado en aplicación de normas del derecho civil aragonés. Aunque no fuera así, la parte recurrente tampoco justifica la concurrencia de tal interés, pues ni siquiera concreta qué a qué jurisprudencia entiende que se opone la sentencia.

El motivo de casacón puede incurrir en manifiesta falta de fundamento pues, además de mezclar en el mismo motivo preceptos heterogéneos, sucede que, su bien cita dos preceptos aragoneses, no justifica su infracción.

En consecuencia, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 483.3 de la LEC, óigase a las partes personadas sobre el particular, a fin de que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen pertinentes.

Las partes, dentro de plazo, presentaron sus escritos de alegaciones en apoyo de sus pretensiones. El Ministerio Fiscal considera que se deben inadmitir los motivos de casación.

Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, la Ilma. Sra. Carmen Samanes Ara.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el trámite de admisión del recurso de casación la Sala debe examinar en primer lugar su competencia, pronunciándose seguidamente, si se considera competente, sobre la admisibilidad del mismo, según dispone el artículo 484 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo que se refiere al primer extremo, debe declararse la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer del recurso de casación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 478, núm. 1, párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 1 de la Ley 4/2005 de las Cortes de Aragón, de 14 de junio, sobre la casación foral aragonesa. Conforme a dichos preceptos corresponde a esta Sala conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil aragonés. Y, examinado el escrito de interposición, vemos que en él se denuncia infracción de los artículos 60 y 80 del Código de Derecho Foral de Aragón.

SEGUNDO

El recurso de casación tiene...

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