SAN 70/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:2376
Número de Recurso204/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 70/2020

Fecha de Juicio: 10/9/2020

Fecha Sentencia: 17/9/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000204 /2020

Ponente: Dª SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

Demandante/s: UNION SINDICAL OBRERA

Demandado/s: UFD DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD SA, COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA, CONVERXENCIA INTERSINDICAL GALEGA, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, FICA-UGT, SIND. INDEPENDIENTE ELECTRICO

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Conflicto colectivo: Se interesa por el sindicato actor se declare la obligación de la empresa demanda de poner en marcha el soporte de refuerzo pactado en el Acuerdo sobre el nuevo modelo de soporte de incidencias de 14 de noviembre de 2018 suscrito entre los ahora litigantes mientras subsista el estado de alarma decretado por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y sus prórrogas. 2. La obligación de la empresa de compensar a los trabajadores a los que sea de aplicación el acuerdo con las cantidades que pudieran corresponderles en el supuesto de estar en situación de preaviso y activación condenando a la empresa al abono de las cantidades adeudadas por este concepto; y 3. La obligación de la empresa de poner en marcha el soporte de refuerzo pactado en el acuerdo siempre que persista la declaración de un estado de alarma. Tras desestimar la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, acoge la Sala la excepción de falta de acción respecto de los punto 2) y 3) del escrito de demanda por perseguir de la Sala un pronunciamiento general y abstracto que no responde a un conflicto o interés actual alguno, desestimando la demanda en cuanto al fondo por no haber quedado acreditado que la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 haya representado la situación de emergencia energética que sirve de presupuesto para activar el Sistema de Refuerzo extraordinario ante incidencias.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2020 0000206

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000204 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: Dª SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

SENTENCIA 70/2020

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

  1. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento de CONFLICTO COLECTIVO con número 204/2020 seguido por demandas del Sindicato CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) asistido por la Letrada Doña Juliana Bermejo Derecho, contra la mercantil UFD DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD SA perteneciente al grupo empresarial NATURGY ENERGYGROUP SA, representada por el Letrado Don Eloy Castañer Paya sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña. Susana María Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18 de junio de 2020 se presentó demanda por el Sindicato CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) contra la mercantil UFD DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD SA perteneciente al grupo empresarial NATURGY ENERGYGROUP SA, indicando como interesados a los sindicatos COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO-INDUSTRIA); FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FICA-UGT); CONVERXENCIA INTERSINDICAL GALEGA (CIG); SINDICATO INDEPENDIENTE ELECTRICO (SIE); y la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (UGT); sobre conflicto colectivo.

Segundo

Por Decreto de 19 de junio de 2020 la Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 10 de septiembre de 2020 a las 09:15 horas para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: el Sindicato USO se declare: 1. la obligación de la empresa demanda de poner en marcha el soporte de refuerzo pactado en el Acuerdo sobre el nuevo modelo de soporte de incidencias de 14 de noviembre de 2018 suscrito entre los ahora litigantes mientras subsista el estado de alarma decretado por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y sus prórrogas. 2. La obligación de la empresa de compensar a los trabajadores a los que sea de aplicación el acuerdo con las cantidades que pudieran corresponderles en el supuesto de estar en situación de preaviso y activación condenando a la empresa al abono de las cantidades

adeudadas por este concepto; y 3. La obligación de la empresa de poner en marcha el soporte de refuerzo pactado en el acuerdo siempre que persista la declaración de un estado de alarma.

Sostuvo la parte actora que la situación de crisis sanitaria derivada del Covid-19 que desencadenó la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020 reviste los requisitos necesarios para que la empresa demandada active el Soporte de Refuerzo a que se refiere el Acuerdo atendiendo a los innumerables casos de incidencias que pueden surgir en el consumo al desplazarse el mismo de las empresas a los hogares, con el incremento de la demanda hospitalaria. Interesó también el sindicato actor se condenara en costas a la empresa demandada al no haber comparecido al acto de conciliación ante el SIMA.

Se opuso la compañía demandada esgrimiendo las excepciones procesales de falta de agotamiento de la vía previa respecto de los puntos segundo y tercero del suplico de la demanda; y de falta de acción respecto de los apartados primero y tercero al no ser ya actual la causa de pedir y pretenderse del Tribunal un dictamen.

Respecto del fondo del asunto se mostró conforme la compañía respecto de los hechos primero, segundo, terceo, cuarto, sexto y séptimo oponiéndose a los ordinales quinto, octavo y noveno por responder el estado de alarma a una situación de crisis sanitaria y no energética, habiendo existido multitud de intentos de llegar a un acuerdo con el sindicato actor.

Expone la demandada que el sistema ordinario para atender las emergencias energéticas se atiende a través del COR que deriva los servicios a las empresas externas y sólo cuando aquéllas no pueden actuar es cuando se activan los mecanismos ordinarios de averías, luego el soporte extraordinario de refuerzo (con o sin preaviso) y en último término la activación, ciñéndose la demanda al segundo supuesto. En este sentido existe una instrucción técnica de la compañía que describe este proceso siendo necesario que la demanda de atención se produzca fuera de la jornada laboral.

Se añade que durante el estado de alarma la demanda de consumo de energía eléctrica fue inferior al mismo periodo del año anterior, habiendo sido únicamente una las incidencias denunciadas provocada por un temporal. De hecho, los centros hospitalarios cuentan con sus propias unidades de cometida energética de socorro de conformidad con el RD 842/2002 de 2 de agosto así como de un modo bidireccional de entradasalida.

En definitiva, la activación del refuerzo es una facultad empresarial enmarcada en el marco de la dirección, de tal suerte que si hubiera sido necesario así se hubiera actuado.

Respecto del punto 2 del suplico de la demanda se indica se trata de una petición genérica e indeterminada. Y en cuanto a la petición de la condena en costas, se resalta que la citación coincide con la situación de estado de alarma, que se habían celebrado previas comunicaciones previas infructuosas entre las partes con lo que ninguna virtualidad efectiva a efectos conciliatorios hubiera tenido, debiendo atender a un juicio de proporcionalidad.

Tras oponerse USO a las excepciones planteadas de contrario se recibió el pleito a prueba proponiendo: la actora documental por reproducida, y la empresa demandada: documental y testifical. Toda la prueba propuesta fue admitida y practicada, y concluyendo las partes quedaron los autos vistos para sentencia.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes controvertidos:

- El modo de funcionamiento es el siguiente: Hay un centro de operaciones en caso de incidencias, se gestiona por ese centro llamando a empresas colaboradoras externas. Si no lo pueden resolver, se pasa al soporte ordinario, luego al soporte extraordinaria y finalmente, la activación extraordinaria.

- Existe instrucción interna.

- En estado de alarma no es extraordinario el nivel de suministro eléctrico.

- El estado de alarma sanitaria no produce impacto en el suministro eléctrico.

- Los hospitales tienen una acometida de socorro por ley.

- Todos los hospitales tienen acometida en modo entrada/salida.

- Ha habido descenso de demanda de suministro eléctrico en el estado de alarma.

- En estado de alarma no se ha observado un pico de incidencias. Hubo uno entre el 1 y el 3 de marzo debido a un temporal que produjo 324 incidencias.

Resultando y así se declaran,...

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