STSJ La Rioja 104/2020, 29 de Julio de 2020

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2020:328
Número de Recurso93/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución104/2020
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00104/2020

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2019 0000733

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000093 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000240 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE: INDUSTRIAS DE MECANIZADO GERMNAY, S.A.

ABOGADA: LEIRE FRANCO RODRIGUEZ

PROCURADOR: VIRGINIA CASTILLO DOÑATE

RECURRIDOS: INSS/TGSS, Lorenza

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:, PAZ FERNANDEZ BELTRAN

,

Sent. Nº 104-2020

Rec. 93/2020

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintinueve de Julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 93/2020 interpuesto por INDUSTRIAS DE MECANIZADO GERMANY S.A. asistido de la Abogada Dª Leire Franco Rodriguez contra la SENTENCIA nº 41/2020 del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño de fecha 13 DE FEBRERO DE 2020 y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGUIRDA, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social y Dª Lorenza asistido del Abogado D. Isidro Villadangos Alonso, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. CRISTOBAL IRIBAS GENUA.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO .- Según consta en autos, por INDUSTRIAS DE MECANIZADO GERMANY S.A. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Lorenza, en reclamación de RECARGO DE PRESTACIONES.

SEG UNDO . - Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 13 DE FEBRERO DE 2020 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Pedro Enrique venía prestando sus servicios por cuneta y órdenes de la empresa demandante con la categoría de of‌icial de 1ª y en el puesto de responsable de producción de la sección multihusillos.

Tenía una antigüedad de 2007, correspondiente a su contratación por DECOLETAJE ARABA S.A., empresa que adquirió el Grupo (BRINEAN) en el que se integra la demandante y a la que se incorporó en 2010.

Prestaba servicios en el centro de trabajo que la demandante tiene en el Polígono Industrial Bildosola, término municipal de Artea (Vizcaya).

SEGUNDO

Con fecha 20.03.2018 ese trabajador sufrió un accidente de trabajo en el que resultó con lesiones que le provocaron la muerte.

El accidente tuvo lugar cuando el trabajador procedía a la revisión del equipo de trabajo "torno multihusillos M05" con el f‌in de solucionar una avería detectada por compañero de turno inmediatamente anterior. Para ello, y con la intención de realizar comprobaciones en la parte hidráulica del equipo que se encuentra en la parte superior, se alzó sobre la bancada de la máquina, apoyando después el pie derecho sobre la manivela que activa el modo de funcionamiento manual de la máquina. Desde esta posición cayó y se golpeó la frente contra el cestillo en el que se depositan las piezas mecanizadas.

TERCERO

Este equipo de trabajo procede de la empresa DECOLETAJE ARABA S.A. Realiza de forma automatizada el mecanizado de las piezas, denominándose multihusillos por disponer de un tambor con 8 husillos, en cada uno de los cuales se carga un abarra metálica de unos 120 kg. El tambor gira para colocar el husillo frente a la herramienta de corte y en cada giro se desprende una pieza terminada de la barra.

El mismo había sido objeto de modif‌icaciones respecto a su conf‌iguración original, habiéndose añadido una lámpara en su interior y colocado una rampa de salida de las piezas que impedía que la puerta que cierra y aisla la parte mecánica el equipo pudiera cerrar completamente.

El trabajador del turno inmediatamente anterior (el de tarde del 19.03.2018, D. Alvaro ) había dejado una nota al fallecido advirtiendo de fallos en ese equipo que había estado intentando solventar sin resultado def‌initivo. Así y a las 21.50 horas (f‌in de turno a las 22.00) había decidido pararla.

El turno de mañana se había iniciado a las 6.00 y el accidente aconteció poco después de las 8.00 horas.

La parte mecánica del equipo se ubica en el interior y, la hidráulica, en la superior.

Ya en anteriores ocasiones el trabajador accidentado habría accedido a la parte superior de equipo de trabajo de la misma forma (trepando por su lateral), aun disponiendo de una escalera de mano en el taller.

CUARTO

La empresa dispone de un equipo de mantenimiento que se ocupa de llevar las acciones de reparación precisa cuando así lo avisan los encargados de taller (como el trabajador siniestrado), previa

valoración por su parte y una vez descartado se trate de un mero ajuste o avería menor que solventen ellos mismos: procedimiento de mantenimiento preventivo/correctivo.

QUINTO

En relación a este accidente se llevaron a cabo actuaciones inspectoras que culminaron con la extensión frente a la empresa y en fecha 24.07.2018 de Acta de Infracción que proponía la imposición de sanción de 24.000 €, por incumplimiento de los art. 14, 15.1 y 17.1 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales en relación al artículo 3.1 y Anexo I apartado a punto 6 y Anexo II apartado 1 punto 2 del RD 1215/1997 de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, considerando que tal hecho constituye infracción grave tipif‌icada en art. 12.16.b LISOS, proponiendo la sanción en su grado medio.

El contenido y fundamentos de este Acta se tienen aquí por reproducidos (folios 15ss del expediente administrativo).

Este procedimiento sancionador está suspendido provisionalmente hasta el dictado de sentencia f‌irme o resolución que ponga f‌in al procedimiento penal que se tramita por los mismos hechos (Diligencias Previas 91/2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Durango).

SEXTO

Simultaneamente se propuso el inicio de procedimiento de Recargo de prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo citado en un 40%. A estos efectos y por Inspección se remitieron al INSS:

Recibida esta Propuesta en le INSS, se acordó la incoación del correspondiente expediente, dando traslado a la empresa de la misma de toda la documentación recibida de la Inspección, con plazo para alegaciones.

Por la empresa y en fecha 23.10.2018 se presentó escrito al efecto.

Recabado informe a la inspección actuante a la vista del anterior, se emitió le mismo en fecha 21.11.2018 que proponía la conf‌irmación de la propuesta inicial de recargo.

Por el INSS y en fecha 12.12.2018 se dictó Resolución que declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el accidente sufrido por el trabajador D. Pedro Enrique en fecha 20.03.2018 y en consecuencia la procedencia de que todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado fueran incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable INDUSTRIAS DE MECANIZADO GERMANY S.L., f‌ijando como fecha de efectos económicos de tal reconocimiento la de 11.04.2018.

SÉPTIMO

Frente a la anterior y tanto por la viuda del trabajador accidentado como por la empresa se presentaron sendos escritos de Reclamación Previa, ambos desestimados por Resolución de 6.03.2019 que conf‌irmó la impugnada.

OCTAVO

La evaluación de riesgos realizada por UNIPRESALUD en Julio15 asoció al puesto de mantenimiento preventivo y correctivo de máquinas, entre otros, el de atrapamiento por o entre objetos, por inexistencia de procedimientos para la realización de las operaciones de limpieza, mantenimiento y revisión de instalaciones o equipos los siguientes, proponiendo como medida preventiva elaborar, implantar y difundir procedimientos para realizar las operaciones de limpieza, mantenimiento y revisión de instalaciones o equipos.

De manera específ‌ica contemplaba el de caídas a distinto nivel por mal estado de la escalera de mano, por escalera de mano inadecuada y desplazamiento, inclinación, etc de la escalera de mano, así como por actos inseguros, proponiéndose respecto a esta última condición y como medidas preventivas:

- Se utilizará la escalera según de la forma y las limitaciones establecidas por el fabricante.

- El ascenso y descenso de los trabajadores por la escalera se realizará de cara a la misma, nunca de espaldas, agarrándose con las manos en los escalones, no a los largueros.

- No se transportarán o manipularán cargas por o desde las escaleras de manos cuando su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Se tendrán ambas manos libres para ascender o descender de la escalera.

- Las escaleras de mano NO se utilizarán por dos o más personas simultaneamente.

- Subido a la escalera no se tratará de alcanzar puntos que estén a distancia y obliguen al trabajador a estirarse. Lo seguro es desplazar la escalera tantas veces como sea necesario desde abajo, nunca subido a la escalera.

El equipo de trabajo objeto de actuación carecía de marcado CE. Al respecto y en evaluación de riesgos mencionada se asoció riesgo (máquinas de especial peligrosidad, recomendando el desarrollo de actividad de mantenimiento sobre las mismas con presencia de recurso preventivo asignado.

Esa misma evaluación asocia a distintos puestos y en relación a la maquinaria/equipo de trabajo utilizado, el riesgo de caída de personas a distinto nivel por...

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