STSJ Andalucía 1452/2020, 10 de Junio de 2020

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2020:9450
Número de Recurso1385/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1452/2020
Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1452/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 10 de junio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1385/19, interpuesto por DON Demetrio y por INGENIERÍA AMBIENTAL GRANADINA, SA (INAGRA, SA) contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Granada de fecha 13 de marzo de 2019 en Autos número 403/17 sobre CANTIDAD, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 5 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Luisa, DOÑA Penélope y DON Demetrio contra INGENIERÍA AMBIENTAL GRANADINA, SA (INAGRA, SA).

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 403/17 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 13 de marzo de 2019 que contenía el siguiente fallo:

"Que estimando las demandas interpuestas por Luisa y Penélope, contra INAGRA, S.A, debo CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a que abone a los citadas actoras las siguientes cuantías incrementadas en un 10% de recargo por mora, Luisa, 748,60 euros y Penélope, 408,26 euros.

Se absuelve a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por Demetrio al estimarse respecto del mismo las excepciones de falta de conciliación previa y prescripción de la acción".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- La actora Doña Luisa, con D.N.I nº NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INAGRA S.A con antigüedad desde el 10 de junio de 2006 con la categoría profesional de peón de limpieza y percibiendo un salario diario de 115,03 euros/día por todos los conceptos.

La actora Doña Penélope, con D.N.I nº NUM001 ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INAGRA S.A con antigüedad desde el 2 de octubre de 2006 con la categoría profesional de peón de limpieza y percibiendo un salario diario de 115,03 euros/día por todos los conceptos.

El actor D. Demetrio, con D.N.I nº NUM002 ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INAGRA S.A con antigüedad desde el 8 de octubre de 2005 con la categoría profesional de peón de limpieza y percibiendo un salario diario de 115,03 euros/día por todos los conceptos.

Todos los actores tiene una jornada a tiempo parcial.

Luisa prestó en 2015 un total de 149 días de trabajo efectivo de los cuales 32 estuvo en situación de IT.

Penélope prestó en 2015 un total de 172 días de trabajo efectivo de los cuales 12 estuvo en situación de IT.

Demetrio prestó en 2015 un total de 181 días de trabajo efectivo.

  1. - Reclaman los actores las siguientes cantidades en concepto de diferencias de pagas extras del año 2015:

    Luisa

    Debió percibir Percibió

    3.546,01 euros 2.797,41 euros

    Total diferencia: 748,60 euros

    Penélope

    Debió percibir Percibió

    4.093,42 euros 3.685,16 euros

    Total diferencia: 408,26 euros

    Demetrio (RECLAMA 2016)

    Debió percibir Percibió

    4.307,61 euros 3.053,37 euros

    Total diferencia: 1.254,24 euros

  2. - En fecha de 20 de enero de 2013 INAGRA S.A y el Comité de Empresa suscriben un Acuerdo de desconvocatoria de huelga publicado en el BOP de 11 de febrero de 2013.

    En dicho Acuerdo se pacta que durante la vigencia del siguiente convenio las Tablas salariales tendrán las siguientes cuantías:

    Año 2012: No se producirá incremento salarial alguno por lo que se mantendrán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2011. Año 2013: Sobre tablas salariales a 31 de diciembre de 2011 se procederá a una reducción salarial del 2,5 % aplicable a todos los conceptos retributivos. Dicha reducción será consolidada durante los años siguientes. La cuantía de la reducción se hará efectiva en el complemento de pagas extraordinarias. Año 2014. Sobre todos los conceptos retributivos fijados a 31 de diciembre de 2013 se aplicará un incremento del IPC real del citado año (2014) con un límite máximo del 0,75 % que se consolidará en las tablas salariales. Con efectos económicos de 1 de enero de 2014 se procederá a incrementar de forma provisional las tablas salariales en el citado 0,75 % respecto de las retribuciones definitivas de 2013. Conocido el IPC real definitivo del año 2014 y si este fuese inferior, se procederá a regularizar esta diferencia con efectos de 1 de enero de 2014 y estableciéndose de esta forma las tablas definitivas de 2014. Año 2015. Sobre los conceptos retributivos fijados a31 de diciembre de 2014 se aplicará un incremento salarial igual al IPC real que se produzca en el citado año 2015. El incremento que se produzca se consolidará en las tablas salariales. Con efectos económicos de 1 de enero de 2015 se procederá a incrementar de forma provisional las tablas salariales definitivas de 2014 en un 1 %. Conocido el IPC real del año 2015 se procederá a revisar tanto al alza como a la baja el incremento a cuenta realizado y con efectos económicos igualmente de 1 de enero de 2015 estableciéndose de esta forma las tablas salariales definitivas de 2015. Durante la vigencia del convenio quedará garantizado que de producirse incrementos negativos del IPC no serán de aplicación las tablas salariales a las que antes se hacía referencia... "CUARTO.- La jornada laboral a partir de la firma de este

    acuerdo se establece en una jornada laboral de treinta y siete horas y media semanales, equivalentes a mil seiscientas noventa y cinco horas con dieciocho minutos en cómputo anual."

  3. - Por el juzgado de lo Social nº dos se dicta sentencia en fecha de 27 de julio de 2014 en el procedimiento de Conflicto Colectivo 1161/2013 interpuesto por el Comité de Inagra S.A contra la empresa Inagra S.A.

    El fallo de la mencionada sentencia es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Presidente de la empresa INAGRA S.A contra INAGARA S.A debo declarar y declaro que la correcta aplicación del Acuerdo de 20 de enero de 2013 es la siguiente :

    1) Respecto a la reducción salarial acordada del 2,5 % se aplicará a todos los conceptos retributivos, incluida la antigüedad haciéndose efectiva en el complemento de pagas extraordinarias, tal y como se indica ene le fundamento jurídico segundo de esta sentencia.

    2) Respecto a la jornada laboral el acuerdo lo que establece es un incremento de 35 a 37 horas y media semanales sin modificación de los 226 días de jornada de trabajo, realizándose el aumento de las 2 horas y media de una manera transitoria tal y como se indica en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia

    3) En relación a los trabajadores que estaban disfrutando de descansos de bloque ala fecha de la firma del Acuerdo lo que procede es decidir la parte proporcional de días que le detraer a cada trabajador que disfrutaba el bloque, aplicando a estos la parte proporcional a partir del 20 de enero de 2013.

    4) En relación al personal a jornada parcial les habrá de modificar los contratos y la modificación o variación del alta en Seguridad Social que refleje este incremento de jornada.

    5) En relación a a la reducción salarial de los trabajadores a tiempo parcial el acuerdo de 20 de enero de 2013 establece una reducción del 2,5 % a todos los conceptos retributivos por lo que el cálculo del salario día se obtendrá dividiendo el salario bruto anual ya reducido entre el número de días efectivos de trabajo

    (25.995,76/226 días)

    Dicha sentencia fue confirmada por sentencia del TSJA en fecha 12 de febrero de 2015 en el particular relativo al punto 5 relativo a que el cálculo del salario día de los trabajadores contratados a tiempo parcial se ha de hacer dividiendo el salario bruto anual ya reducido entre el número de días efectivos de trabajo (25.995,76/226 días).

  4. - El juzgado de lo Social nº Dos de Granada en sentencia de fecha 23 de diciembre de 2016 dictada en los autos de reclamación de cantidad 682/2015 en la que estima la demanda de los trabajadores Luisa, Demetrio

    , Jose Francisco y Penélope en reclamación de diferencias salariales derivadas de los descuentos indebidos efectuados por la empresa en los años 2013 y 2014 en las pagas extraordinarias. Dicha sentencia razona la estimación de la demanda en la Sentencia del TSJA de 12 de febrero de 2015 y en el art 35 del Convenio Colectivo de aplicación. Se da por reproducida dicha sentencia que obra a los folios 169 a 172 de los autos.

    Esta sentencia fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJA de fecha 2 de noviembre de 2016. En dicha sentencia se remite a lo acordado en la sentencia de la Sala de lo Social de 12 de febrero de 2015 que en lo relativo al cálculo del salario diario de los trabajadores a tiempo parcial la sentencia de instancia fue confirmada siendo el cálculo el referido de dividir el salario anual de 25.995,76 euros entre 226 días.

    Dice la mencionada sentencia de la Sala "La única forma de revocar dicho pronunciamiento es hacerlo de forma expresa, es decir, estableciendo que el salario día se determinará dividendo 25.995,76 euros entre 233,75 días, y en cuanto así no se dice debió la parte pedir aclaración de sentencia, ya que no debe confundirse la retribución conforme al Acuerdo en su día alcanzado, ya que si la reducción acordad era, exclusivamente del 2,5 %, lo que no puede pretenderse es hacer una nueva reducción, no pactada, mediante su división por mayor número de días, lo que superaría, por tanto el 2,5 % acordado".

    Interpuesto recurso de casación...

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