STSJ Comunidad Valenciana 97/2020, 22 de Mayo de 2020

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
ECLIES:TSJCV:2020:4463
Número de Recurso39/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución97/2020
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46094-41-2-2016-0004422

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000039/2020

Audiencia Provincial de Valencia. Procedimiento ordinario nº. 9/2019

Juzgado de Instrucción nº. 5 de Catarroja. Sumario nº. 805/2016

SENTENCIA Nº 97/2020

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes

Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 599/2019, de fecha 19 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección tercera, en el Procedimiento ordinario núm. 9/2019 dimanante del Sumario nº. 805/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número Cinco de los de Catarroja.

Han sido partes en el recurso:

* Como recurrente principal, D. Paulino, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Tarazona Blasco y defendido por el Letrado D. Carlos Asensio García.

* Como recurrente adhesivo, el Ministerio fiscal.

* Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, Dª. Celsa, acusación particular, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Blasco Alabadí y defendido por el Letrado D. Benito González Redondo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Procedimiento ordinario núm. 9/2019 dimanante del Sumario núm. 805/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número Cinco de los de Catarroja, la Sentencia núm. 599/2019, de fecha 19 de noviembre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" II. Hechos probados

Primero. Se declara probado que el acusado Paulino, mayor de edad y sin antecedentes penales, conoció en septiembre de 2015 a Celsa como consecuencia de ser aquél entrenador de un equipo de fútbol radicado en Sedaví (Valencia) en el que el hijo de ésta, de quince años de edad, era jugador. Dado que Paulino disponía del teléfono móvil de ella y, tras iniciar conversaciones particulares con la misma a través del whatsapp, le propuso quedar fuera del recinto del club de fútbol para conversar, respondiéndole ella que podían verse en el club y que no había falta irse a otro lugar. Como el acusado veía que su insistencia podía darle frutos, le repitió que si no quedaban para verse donde él pretendía iría a buscarla al local donde estaba la empresa de limpieza de ella e incluso a su casa, llegando a decirle que si no quedaban diría por el club que había algo entre ellos, lo que significaría que su hijo se enterase de su relación. Como consecuencia de esta insistencia, Paulino logró verse con Celsa en el mes de octubre de 2015 fuera de la sede del club, llegando a pedirle en esa ocasión que le diera un beso, a lo que ella se negó diciéndole que estaba bien casada y que quería a su marido.

Segundo. Las conversaciones por whatsapp continuaron entre ellos durante los meses siguientes, insistiendo Paulino en volverse a ver con ella. No existe constancia de esas conversaciones porque Celsa las iba borrando conforme se producían con la finalidad de evitar que su marido llegase a enterarse de lo que estaba ocurriendo. Por su parte, Paulino también debió borrarlas ya que no han sido aportadas al procedimiento. A su vez, Celsa fue contando a algunas amigas suyas lo que le estaba pasando desde el mes de septiembre de 2015, habiéndola encontrado todas ellas muy nerviosa y preocupada, incluso angustiada y con temor a que Paulino hiciese revelaciones que, aun siendo falsas, hicieran que la gente pensase mal de ella, siendo especialmente sensible a que se pudiese enterar su hijo; incluso una de ellas detectó que Celsa había perdido peso y otra dijo que incluso se ponía a temblar cuando Celsa veía un coche parecido al de Paulino. Celsa mostró a sus amigas en diversas ocasiones los whatsapps que le enviaba Paulino, y ellas le dijeron que lo denunciase o que se lo dijese a su marido, pero ella les respondía que tenía miedo a que su marido se enterase y que realmente no se atrevía a hacerlo.

Tercero. Esta situación se prolongó así con ciertas intermitencias hasta mediados del mes de marzo de 2016 cuando, como fruto de la constante insistencia de Paulino, consiguió que Celsa se volviese a ver con él, yendo en el coche del mismo a un lugar apartado, y entonces Paulino le pidió que le diese un abrazo y un beso, a lo que en principio ella se negó, si bien como la insistencia llegó a ser tan intensa le dio el beso, y a continuación le pidió que le hiciese una felación, prometiéndole que después la dejaría tranquila. Dada la continua insistencia de Paulino, y pensando ella que le había prometido dejarla en paz para siempre, accedió a hacer la felación, que efectivamente realizó. Al día siguiente, Celsa contó compungida este hecho a sus amigas, diciéndoles que lo hizo así porque se vio sometida por Paulino a hacerlo. Les dijo a sus amigas que se iba a hacer las pruebas del sida".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la sentencia fue del siguiente tenor:

" FALLO

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

Primero. Condenar a Paulino como autor de un delito de acoso del artículo 172 ter del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, al pago de un tercio de las costas causadas, incluido un tercio de las de la acusación particular, y a que indemnice a Celsa en la cantidad de 6.000 euros más los intereses legales.

Segundo. Absolver a Paulino de los delitos de coacciones y de abuso sexual de que ha sido acusado, con declaración de oficio de dos tercios de las costas causadas, incluidos dos tercios de las costas de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del condenado en la instancia, D. Paulino, se interpuso recurso de apelación ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia sobre la base de cinco alegaciones que llevan por rúbrica: la primera, "error de hecho en la apreciación de la prueba"; la segunda, "infracción de precepto constitucional. Consideramos que la sentencia recurrida ha infringido el art. 24.1 de la CE por vulneración derecho presunción de inocencia"; la tercera, "vulneración del artículo 172 ter del Código Penal, así como de la reiterada jurisprudencia en cuanto a los requisitos que se tienen que dar para la existencia del acoso"; la cuarta, "vulneración del principio de proporcionalidad en la cuantía de la condena y en la determinación de la responsabilidad civil"; y la quinta, impugnando la imposición de costas.

En el suplico del recurso, además de otros pedimentos de índole procedimental que no incluyen la proposición de prueba o la celebración de vista, se solicita su estimación con petición principal de revocación de la sentencia impugnada y dictado de otra nueva de sentido absolutorio con todos los pronunciamientos favorables "con expresa para la acusación".

TERCERO

Tras la presentación de este escrito y por Providencia de 18 de diciembre de 2019 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó dar traslado a las partes para que presentaran sus escritos de alegaciones en el plazo común de diez días.

La acusación particular evacuó el trámite mediante escrito, con entrada en Sala el día 13 de enero de 2020, formulando oposición al recurso de apelación y solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

El Ministerio fiscal presentó escrito, con entrada en Sala el día 23 de enero, adhiriéndose al recurso de apelación interpuesto primeramente y solicitando su estimación y la revocación de la sentencia recurrida.

Transcurrido el plazo concedido y con unión de los escritos presentados, por Providencia de 27 de enero de 2020 se acordó elevar la causa a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 14 de febrero se turnó de ponencia, se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto, pasando las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Advertida la falta de traslado a las partes del escrito de adhesión al recurso del Ministerio fiscal, por Diligencia de ordenación de 31 de marzo de 2020 se concedió plazo de dos días para alegaciones.

La acusación particular presentó escrito con fecha 12 de mayo, reiterando las alegaciones respecto a la impugnación de la apelación presentada por la defensa e insistiendo en el contenido, no impugnado, de las conversaciones aportadas con la querella.

Dada cuenta por Diligencia de ordenación del siguiente día, la Sala mediante Providencia de 14 de mayo de 2020 acordó señalar el siguiente día 19 para la deliberación, votación y fallo. Lo que tuvo lugar.

QUINTO

En esta resolución ha incidido la suspensión de plazos procesales que establece la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la...

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