ATS, 5 de Octubre de 2020

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2020:8441A
Número de Recurso1877/2020
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 05/10/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1877/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE GRANADA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: MGS

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1877/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 5 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2020, tuvo entrada en la oficina de registro del Tribunal Supremo, escrito presentado telemáticamente, por la procuradora D.ª María Ángeles Barrionuevo Gómez, en nombre y representación de D. Narciso, y bajo la dirección letrada de D. Salvador Palazón Selva, interponiendo recurso de revisión en virtud de la tutela judicial efectiva con amparo en el art. 24.1 de la C.E. contra el Decreto dictado por la Letrada de la Administración de Justicia de 16 de septiembre de 2020, que declaró tener por desierto con imposición de costas el recurso de casación que se preparó por la representación del Sr. Narciso contra la sentencia n.º 94/2020, de 27 de abril, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el Procedimiento Abreviado número 49/2020, que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal .º 2 de Granada que condenó a don Narciso como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 22 de septiembre de 2020, se acordó dar el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, quien por escrito de fecha 24 de septiembre de 2020, emitió el siguiente informe: "Que procede estar a lo resuelto por el decreto de la Ilma.Sr.ª Letrada y, en consecuencia procede confirmar el decreto que tiene declarado por desierto el recurso preparado".

TERCERO

Por diligencia de ordenación de uno de octubre de 2020, se acordó pasar las actuaciones a la Magistrada Ponente D.ª Carmen Lamela Díaz, para propuesta de resolución sobre el recurso planteado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se formula recurso de revisión por la representación de Don Narciso contra el decreto dictado por la Letrada de la Administración de Justicia con fecha 16 de septiembre de 2020 por el que se declaró desierto, con imposición de las costas, el recurso de casación preparado por el Sr. Narciso contra la sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Granada con fecha 27 de abril de 2020.

Señala el recurrente que en la diligencia de ordenación dictada por la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 1 de julio de 2020 se decía "dentro del término del emplazamiento" sin decir fechas fehacientes, y solicita que le sea precisado el término del emplazamiento en atención a las especiales circunstancias concurrentes en el Estado de Alarma en el que quedaron suspendidos los plazos procesales.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones, puede comprobarse que, con fecha 10 de junio de 2020, se dictó auto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada por el cual se tuvo por preparado, por la representación de D. Narciso recurso de casación por infracción de ley contra la sentencia dictada en apelación con fecha 27 de abril de 2020.

Igualmente, conforme se expresa en la certificación emitida por la Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, el día 17 de junio de 2020 tuvo lugar el emplazamiento a las partes para que comparecieran ante este Tribunal en el plazo de 15 días.

Por ello, el recurrente fue emplazado, como es de general conocimiento, una vez que el R. D. 537/2020 de 22 de mayo, en su artículo 8, alzó la suspensión de los plazos procesales con efectos desde el 4 de junio de 2020, estableciendo su Disposición derogatoria única la derogación a partir de esa fecha de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 que en su momento la estableció.

El día 15 de junio de 2020 se presentó escrito ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Ángeles Barrionuevo Gómez mediante el cual se personó ante esta Sala en representación de Don Narciso, lo que dio lugar al dictado de la diligencia de ordenación de fecha 1 de julio de 2020 mediante la cual se requirió a la citada Procuradora, en la representación que ostentaba, para que dentro del término del emplazamiento presentara la formalización del recurso debidamente firmada por el Letrado bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerlo por desierto.

TERCERO

El artículo 859 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, expresamente prevé que el término improrrogable para comparecer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo es de 15 días, al tratarse de resolución dictada por Tribunal -Audiencia Provincial de Granada- que reside en la Península, contados desde la fecha del emplazamiento que la Sala de Instancia ha de hacer al recurrente. A su vez, artículo 873 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que la interposición del recurso de casación -mediante escrito que cumpla las exigencias previstas en el artículo 874 -, ha de hacerse dentro del término señalado en el artículo 859.

Conforme al citado precepto, el plazo para comparecer ante esta Sala Segunda, no es solamente para personarse sino para personarse y formalizar o preparar el recurso.

Como se ha constatado en el fundamento anterior, el plazo para comparecer ante esta Sala se le hizo saber a la parte por la Audiencia Provincial a través de la notificación del auto teniendo por preparado el recurso de fecha y el emplazamiento que le fue efectuado en ejecución de lo resuelto en el mismo.

Sin embargo, desde el día 17 de junio de 2020, fecha en la que el recurrente fue emplazado por la Audiencia Provincial, éste se ha limitado a personarse ante este Tribunal, sin que hasta el día de la fecha haya formalizado el recurso. Y ello, pese al requerimiento que le fue hecho mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de julio de 2020 a fin de que procediera a formalizar el recurso de casación.

En consecuencia, no existía razón alguna para no dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 873 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de revisión interpuesto por Don Narciso, contra el decreto dictado por la Letrada de la Administración de Justicia con fecha 16 de septiembre de 2020, por el que se declaró desierto, con imposición de las costas, el recurso de casación preparado contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada de 27 de abril de 2020.

Notifíquese la presente resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Antonio del Moral García Carmen Lamela Díaz

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