ATS, 2 de Octubre de 2020
Ponente | VICENTE MAGRO SERVET |
ECLI | ES:TS:2020:8440A |
Número de Recurso | 20326/2020 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
Fecha del auto: 02/10/2020
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20326/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Sala Segunda del Tribunal Supremo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MBP
Nota:
REVISION núm.: 20326/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
Dª. Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 2 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Por escrito de fecha 19 de mayo de 2020 la representación procesal de Dña. Eufrasia, solicita la autorización prevista en el art. 957 de la L.E.Cr., para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el Recurso de Casación nº 277/2017, sentencia nº 94/2018.
Por Providencia de 29 de mayo de 2020, se tiene por solicitada la autorización para formalizar recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en el Rº 277/2017, pasando el rollo al Ministerio Fiscal a los fines del art. 957 L.E.Cr., para dictamen.
Por escrito de 26 de junio de 2020, el Ministerio Fiscal, dictamina: "No consta en las actuaciones la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, por lo que no podemos analizar la relevancia de la misma en orden a informar sobre la autorización solicitada. Procede, pues, antes de informar, requerir a la parte la aportación de tal sentencia o adjuntarla si es que fue efectivamente presentada".
Por Diligencia de Ordenación de 9 de septiembre de 2020, se dio por recibido Oficio del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, comunicando que no existe el Procedimiento Concursal nº 505/16, pasando el rollo al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal, en escrito de 23 de septiembre de 2020, dictamina: "Por esta Sala se acordó recabar del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid tal resolución, habiéndose recibido con fecha 29 de julio contestación de tal órgano en el sentido de que "no existe en dicho órgano judicial un procedimiento concursal con el nº 505/16. A la vista de lo expuesto, el Fiscal interesa que no se autorice la interposición del recurso pretendido".
No es posible proceder a la autorización para la interposición de la revisión, por cuanto tal y como consta en el informe del Fiscal de fecha 23 de septiembre de 2020 con respecto al procedimiento que se cita (concursal nº 505/16 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid) se comunica que "no existe en dicho juzgado un procedimiento concursal con el nº 505/16".
Por otro lado, no puede darse cauce a la revisión con una mención o referencia a un procedimiento concursal y las resultas del mismo con relación a lo resuelto en un proceso penal, y en el caso aquí referido de la sentencia sobre la que se plantea la revisión. Y más aún con la respuesta dada por el Juzgado de lo Mercantil con respecto a la alegación en cuestión, pero, sobre todo, por inexistencia de conexidad causal relevante con capacidad para cumplir el objetivo de los arts. 954 y ss LECRIM.
En consecuencia, no procede la autorización para la interposición de recurso de revisión.
LA SALA ACUERDA: Se declara la no autorización para la interposición de recurso de revisión contra la sentencia dictada por esta Sala nº 94/2018 de 23 de febrero. Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet Carmen Lamela Díaz