SAP Sevilla 348/2020, 8 de Octubre de 2020

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APSE:2020:777
Número de Recurso4064/2020
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución348/2020
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Teléfono : 600-157507

NIG: 4103241P20171000266

Nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario ROLLO 4064/2020

Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 1/2018

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE CAZALLA DE LA SIERRA

Negociado:1D

Contra: Fausto

Procurador: MARIA DEL MONTE GARRIDO OVELAR

Abogado: MIGUEL MAHON CORBACHO

Ac.Part.: Loreto

Procurador: LUIS MIGUEL BAEZ ORTEGA

Abogado: PEDRO MARIA MANCERA PULIDO

SENTENCIA Nº 348/2020

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Ángel Márquez Romero.

Dña. Inmaculada Jurado Hortelano.

Dña. María Dolores Sánchez García, ponente .

En Sevilla, a 8 de octubre de 2020

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de INCENDIO, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dña. Isabel Vázquez

    La acusadora particular Loreto, representada por el Procurador D. Luis Miguel Báez Ortega y defendida por el Letrado D. Pedro María Mancera Pulido

  2. - El procesado Fausto, con D.N.I. número NUM001, nacido en Sevilla el día NUM002 de 1965, hijo de Luis Pablo y de Carmela, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM003 de Almadén de la Plata (Sevilla), con múltiples antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, declarado insolvente, y en prisión provisional por esta causa, de la que ha sido privado por auto de fecha 4 de julio de 2017, con detención policial desde el día 3-07-2017; representado por la Procuradora Dª Mª del Monte Garrido Ovelar y defendido por el Letrado D. Miguel Mahón Corbacho.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró los días 29 y 30 de Septiembre de 2020, practicándose con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones def‌initivas considerando los hechos como constitutivos de un delito un delito de incendio con peligro para la vida de las personas, del art. 351 del Código Penal, de los que responde criminalmente el acusado en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal. No concurre en el acusado circunstancia alguna modif‌icativa de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de 15 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Loreto, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro lugar que sea frecuentado por ella, y de comunicarse con ella por cualquier medio de contacto escrito, verbal o visual durante 17 años, en virtud de lo establecido en los artículos, 55 y 57.2 en relación con el artículo 48 del Código Penal. Conforme al artículo 36.2 del Código Penal, acuérdese expresamente que no se clasif‌ique al encausado en tercer grado de tratamiento penitenciario mientras no haya cumplido la mitad de la pena impuesta.

Abono de las costas.

Como responsable civil, el acusado indemnizará a Loreto, con la cantidad de 11.180'40 euros, como consecuencia de los daños ocasionados en la vivienda de esta. A dicha cantidad le será de aplicación lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.

La acusación particular formuló conclusiones def‌initivas considerando los hechos como constitutivos de un delito de incendio con peligro para la vida de las personas del artículo 351 del Código Penal, de los que responde criminalmente el acusado en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal. Sin circunstancias modif‌icativas. Procede imponer al acusado la pena de 18 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Loreto, a su domicilio, trabajo y a cualquier otro lugar que sea frecuentado por ella, y de comunicarse con ella por cualquier medio de contacto escrito, verbal o visual durante 17 años, conforme a los artículos 55 y 57.2 en relación con el artículo 48, todos del Código Penal. Costas incluidas las de la acusación particular. El acusado indemnizará, como responsable civil, a Dña. Loreto con la cantidad de 11.180,40€ como consecuencia de los daños ocasionados en la vivienda de ésta. A dicha cantidad le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Civil Igualmente indemnizará por las secuelas psíquicas en la cantidad de 50.000,00 €. A dichas cantidades les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E. Cv. Conforme al artículo 36.2 del Código Penal, se interesa el acuerdo expreso de no clasif‌icación del encausado en tercer grado de tratamiento penitenciario por los servicios competentes.

CUARTO

La defensa formuló conclusiones def‌initivas solicitando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los siguientes HECHOS:

El procesado, ya circunstanciado, Fausto había sido condenado al cumplimiento de 169 años de prisión por la comisión de, entre otros, un delito de asesinato, seis delitos de asesinato frustrado y un delito de asesinato en grado de tentativa, anticipándose su excarcelación al acogerse a los benef‌icios penitenciarios reportados por la derogación de la denominada "doctrina Parot", tras lo cual decidió instalarse en el municipio sevillano de Almadén de la Plata.

Ello provocó malestar entre su población realizándose una concentración por este motivo a lo largo del año 2013, ostentando en ese periodo el cargo de alcalde del municipio Romulo . Por este motivo, el procesado desarrolló una fuerte inquina tanto hacia Ruperto, llegando incluso a tener procedimientos penales abiertos en los que fue condenado, como hacia su familia, entre la que se encontraba su hermana Loreto nacida el día NUM004 -1955 y también residente en la pequeña localidad.

En esta tesitura sobre las 01:42 horas del día 12 de marzo de 2017, el procesado se dirigió a la vivienda situada en la CALLE001 nº NUM005 de Almadén de la Plata con conocimiento de que la misma era la residencia habitual de su propietaria Loreto, la cual presentaba serios problemas de movilidad. Con ánimo de

atentar contra su integridad roció con gran cantidad de gasolina la puerta, que era de madera en su totalidad y constituía la única vía para entrar o salir de la vivienda, así como las ventanas adyacentes a la misma también de madera, con persianas de plástico y rejas metálicas que impedían el acceso, procediendo a prender fuego a la sustancia esparcida, abandonando el lugar.

Como consecuencia de la acción descrita, se produjo el efecto de la combustión de la gasolina con la madera y el plástico, y se generaron dos focos de ignición, uno en la puerta de entrada y otro en la ventana derecha de la vivienda, prendiéndose en su totalidad por la acción del fuego, generando unas llamas y humareda que se propagaron al interior de la vivienda donde se encontraba la perjudicada y víctima Loreto, quien se vio así atrapada al estar las vías de salida anegadas por el efecto del fuego.

La inmediata intervención de vecinos y unos jóvenes que pasaron por el lugar casualmente, que procedieron a sofocar parcialmente el fuego sirviéndose de una manguera y a derribar la puerta de entrada al domicilio, lograron poner a salvo de Loreto .

Loreto, a pesar de haber inhalado una cantidad importante de humo y de encontrarse en un gran estado de ansiedad, no quiso ser asistida en aquellos momentos por los servicios sanitarios o asistenciales. Como consecuencia de los hechos Loreto sufre trastorno de estrés postraumático, crónico, irreversible y permanente que le imposibilita el normal desenvolvimiento de su vida social, familiar o laboral, necesitando tratamiento médico-psiquiátrico.

Como consecuencia de la acción incendiaria, el domicilio sufrió diversos daños que han sido pericialmente tasados en la cuantía de 11.180'40 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestiones previas.

Por la defensa del procesado se han planteado como cuestiones previas la solicitud de revelación de la identidad del testigo protegido número NUM006 así como la declaración de nulidad del acta de entrada y registro efectuada por la Guardia Civil el día 12 de marzo de 2017.

-Revelación identidad testigo protegido.

Como ya se anticipó en el acto del juicio, la solicitud de revelación de los datos de identidad del testigo protegido y a la que se opusieron f‌irmemente las acusaciones, tanto la ejercitada por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular dados los antecedentes del caso y del procesado, resulta extemporánea.

Para el debido enmarque de la cuestión aquí suscitada debe recordarse que, en lo que se ref‌iere a la extensión de la revelación de los datos del testigo la jurisprudencia se ha inclinado porque se haga respecto del nombre y de los apellidos, con exclusión de cualquier otro dato que permita su localización. En este sentido se pronunció la STS nº 368/2014, de 6 de mayo " ... el tenor literal del art 4.3 no da otra opción al tribunal que la de proporcionar el nombre y los apellidos de los testigos protegidos, eso sí obviando cualquier otra circunstancia como paradero, domicilio, profesión o lugar de trabajo que pudiera facilitar su localización por quien no forme parte de los órganos del propio tribunal, comprometiendo la persona, libertad o bienes de aquél de quien racionalmente se aprecie encontrarse en situación de peligro grave o de su cónyuge legal asimilado por relación de afectividad, ascendientes, descendientes o hermanos, conforme proclama el art 1 de 1 del texto legal de referencia ".

El art 4.3 de la Ley de Peritos y Testigos Protegidos nº 19/1994 establece: " si cualquiera de las partes solicitase motivadamente en su escrito de calif‌icación provisional, acusación o defensa el conocimiento de la identidad de los testigos o...

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