AJPI nº 31 348/2020, 21 de Septiembre de 2020, de Barcelona

PonenteELENA CAMPOS MARTIN
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
ECLIES:JPI:2020:22A
Número de Recurso549/2020

Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 9 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549431

FAX: 935549531

EMAIL:instancia31.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208143159

Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) 549/2020 - P.S.Medidas cautelares coetáneas 133/2020 -E

- Materia: Juicio ordinario arrendamientos urbanos y rústicos

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Beneficiario: Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona

Concepto: 0619000010013320

Parte demandante/ejecutante: CALZADOS LAMOLLA S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Alejandro Fuentes Lojo Lastres

Parte demandada/ejecutada: CB DIRECCION000

Procurador/a: Sergio Carando Vicente

Abogado/a:

AUTO Nº 348/2020

Magistrado que lo dicta: Elena Campos Martin

Barcelona, 21 de septiembre de 2020

HECHOS
PRIMERO

La representación procesal de CALZADOS LAMOLLA SA interpuso demanda de juicio ordinario contra DIRECCION000 CB en la que solicita medidas cautelares y que fue repartida a este Juzgado y, seguido

el procedimiento por sus trámites, fue admitida la demanda mediante decreto que dio lugar al procedimiento ordinario 549/20-E y se abrió, con el número que consta en el encabezamiento, pieza separada de medidas cautelares, citando a la celebración de vista que se señaló, mediante diligencia de ordenación.

SEGUNDO

En la fecha 18/9/20 se celebró la vista de medidas cautelares en la que, no alcanzándose un acuerdo, se ratificó la parte actora quien alegó hechos nuevos y se oyó a la parte demandada, quien se opuso y solicitó la desestimación. A continuación, una vez fijados los términos de la controversia, se propuso y admitió prueba y, una vez practicada, se declararon los autos vistos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO: I/ 1 . La representación procesal de CALZADOS LAMOLLA SA solicita la adopción de medidas cautelares contra DIRECCION000 CB consistentes en que se acuerde:

- 1º) Declarar, conforme a lo dispuesto en el art. 727.7 ª y 11ª de la LEC, que DIRECCION000, CB., no podrá interponer demanda de desahucio por impago de rentas u otras cantidades debidas mientras dure el presente procedimiento y la actora satisfaga las cantidades que por renta y demás conceptos a su cargo se determinan por esta parte en el ordinal segundo del suplico de esta demanda, para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare, y evitar así las consecuencias jurídicas irreversibles y perjudiciales para CALZADOS LAMOLLA, S.A., de tener que desalojar el Local arrendado por la eventual estimación de una demanda de desahucio por impago de rentas u otras cantidades debidas

-2º) Declarar, conforme a lo dispuesto en el art. 727.11ª de la LEC, la suspensión de la obligación de pago del 70% del importe de la renta y demás cantidades exigible a CALZADOS LAMOLLA SA en el mes de marzo de 2020 respecto de la mensualidades de abril y mayo 2020; del 50% respecto de las mensualidad del mes de junio de 2020; del 30% para los meses de julio, agosto y septiembre de 2.020 y del 20% para las mensualidades siguientes hasta el mes de febrero de 2021 inclusive, mientras esté pendiente de resolución el presente procedimiento para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare, y evitar así consecuencias jurídicas irreversibles y muy perjudiciales para CALZADOS LAMOLLA, S.A., y poder evitar el cierre de la actividad comercial que se ejerce en la tienda de autos, los despidos de los trabajadores y el concurso de acreedores por la imposibilidad de atender sus obligaciones de pago.

  1. En sustento de su solicitud, la parte demandante alega -dicho de forma sintética- que ostenta la condición de arrendataria de local sito en Barcelona, en la CALLE000 nº NUM000, y en concreto de las tiendas nº NUM001 y nº NUM002, esquina con la CALLE001 nº NUM003 (en adelante, "el Local") destinado a calzados y complementos de piel, en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 15 de enero de 2015 (en adelante, "el Contrato") suscrito con " DIRECCION000 C.B", como parte arrendadora. La renta vigente asciende a 17.359,32 € más IVA.

  2. Con motivo de la pandemia de COVID-19, el Gobierno de España decretó el Estado de Alarma el 14 de marzo de 2020 mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo art. 10 del RD conllevó la suspensión de la apertura al público de locales de negocio donde, entre otras, se desarrollase actividad comercial del sector de calzado hasta el pasado 9 de mayo (Orden SND/399/2020 para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del Estado de Alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad).

    4 Pese a que se ha levantado la suspensión legal de actividad, son numerosas las medidas impuestas por el Gobierno en orden a evitar posibles contagios, que se han traducido en una grave merma en la utilidad económica del Local arrendado. La parte recoge y describe muchas de las medidas impuestas que han afectado muy negativamente al consumo y a la afluencia de compradores en el Local, situado en Las Ramblas, en una zona turística, incidiendo en que el porcentaje de afluencia de potenciales consumidores en el Local ha descendido en julio de este año en un 50,17% respecto de periodo de tiempo equivalente del año 2.019. Incide en que las severas restricciones de movimiento y de distanciamiento social, así como la obligación de adoptar nuevas medidas organizativas de seguridad que resultan necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que potenciales clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad mínima de 2 metros, así como limitaciones de aforo que conllevan que el Local arrendado no se pueda explotar en los términos pactados inicialmente, esto es, obteniendo la misma utilidad económica que en el momento en que se firmó el Contrato.

  3. A lo expuesto añade el riesgo de importantes rebrotes del virus en la ciudad de Barcelona que augura un escenario negativo para las ventas del Local, con un previsible retroceso al período de tiempo inicial del Estado de Alarma, con severas restricciones y no pudiendo descartarse nuevas medidas de confinamiento total de la población.

  4. En el escenario descrito, conforme al informe pericial que acompaña, afirma que las ventas del Local durante los meses de marzo a junio de 2.020 se han desplomado en un 79% respecto de las del mismo período del ejercicio de 2.018 y en un 81% respecto de 2.019. En el Informe pericial también se ha analizado la cuenta de explotación del Local arrendado desde el inicio del Estado de Alarma, y durante el tiempo en que el Local permaneció cerrado (14 de marzo -22 de mayo de 2.020) comparándola con idéntico período de tiempo del ejercicio anterior para concluir que es exorbitante la reducción de la cifra de facturación durante el ejercicio de 2.020 desde que se declara el Estado de Alarma. Además el informe hace una proyección de la reducción mensual que recoge la demanda.

  5. La parte demandante considera que se ha producido un incumpliendo del arrendador, al no mantener en el goce pacífico y útil al arrendatario en la explotación del local arrendado, y frustrándose la causa del contrato de arrendamiento suscrito por las partes. De ese incumplimiento que imputa al arrendador, resulta según dice que el demandante se ha visto obligado a suspender, a su vez, la entrega de su contraprestación.

  6. En fecha 17 de marzo de .020 requirió al demandado que se aviniera a la suspensión de la obligación de pago de la renta y demás cantidades exigibles en tanto que el Local permaneciera cerrado por imperativo legal y los ingresos fueron literalmente "cero" y ofreció abonar y ha pagado el 30% de la renta y las demás cantidades exigibles. La propuesta fue rechazada por la Propiedad quien ofreció, inicialmente, una quita del 20% de la renta y demás cantidades exigibles a la Arrendataria durante el mes de abril mientras el Local permaneciera cerrado por imperativo legal (que tras varias comunicaciones estaba dispuesta a extender hasta agosto de

    2.020). La parte afirma que ello es insuficiente para restablecer la equivalencia de las prestaciones y describe las negociaciones y comunicaciones que se ha producido entre las partes..

  7. El Resultado de Explotación de la actividad desarrollada en el Local ha pasado de obtener beneficios por importe de 92.181,03 euros en el ejercicio de 2.019 a pérdidas por importe 70.232,26 euros en el ejercicio de

    2.020. Por tanto, la disminución del Resultado de Explotación es de 162.413,29 euros, lo que representa una reducción del 176%.

  8. El desplome de los ingresos conlleva la pérdida de liquidez y que no pueda atender sus compromisos de pago, no sólo con la demandada sino también con los distintos proveedores, hecho que sitúa a mi mandante en una complicada situación de impago con sus acreedores que puede avocarla a un concurso de acreedores y la destrucción de empleo consistente en la pérdida de 7 puestos de trabajo en la tienda.

  9. Como consecuencia de lo expuesto, concluye que concurre apariencia de buen derecho porque CALZADOS LAMOLLA S.A.., tiene derecho a exigir una modificación de la economía del Contrato de arrendamiento sobre el Local por razón de la alteración sobrevenida e imprevisible de circunstancias que han quebrado la relación de equivalencia de prestaciones de la base del negocio jurídico alterando la causa económica del Contrato y haciendo excesivamente onerosa la prestación de mi...

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