STSJ Galicia 3141/2020, 30 de Julio de 2020

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2020:4513
Número de Recurso657/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3141/2020
Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0000657 /2020 PM

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000788 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Ezequiel

ABOGADO/A: LAURA OTERO RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE.

ILMA SRA. Dª. MARIA ANTONIO REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a treinta de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 657/2020, formalizado por D/Dª, Ezequiel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 788/2018, seguidos a instancia de Ezequiel frente a CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ezequiel presentó demanda contra CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. -Por sentencia de este Juzgado de fecha 20-01-2017 dictada en autos de reclamación de derecho a la conciliación de vida familiar, personal y laboral nº 803/16 se estimó la demanda del actor contra la Xunta de Galicia declarando el derecho del actor a la reordenación del tiempo de trabajo sin merma salarial que podría efectuarse asignán pretendidas, a determinar en su caso, en ejecución de sentencia, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración tomando las medidas para que dicha reordenación se lleve a efecto. El hecho probado primero de la sentencia, que es firme, dice: El actor D. Ezequiel presta servicios como conductor en el parque móvil de la Xunta de Galicia de lunes a viernes con total disponibilidad horaria, por la que percibe complementos de disponibilidad horaria y específico de funciones (comúnmente conocido como plus o complemento de convenio).2º.-El 1-03-2017 el demandante comienza a prestar servicios como oficial primera conductor (grupo III, categoría 63) para un alto cargo (Conselleiro de Sanidad), servicio que se presta entre dos conductores, siendo la jornada del demandante de lunes, martes, viernes, sábado y domingo, una semana; y miércoles y jueves, la siguiente semana.3º.-El demandante percibe un salario bruto anual de

34.988,98 euros, incluidas pagas extraordinarias, plus de convenio (complemento de singularidad), plus de disponibilidad horaria y diez trienios de antigüedad.4º.- A la relación laboral es de aplicación el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.5º.-Entre el 1-03-2017 y el 28-02-2018 la jornada anual del demandante calculada a partir de las horas de inicio y fin de los servicios prestados, con inclusión de conducción ytiempos de espera, fue de 1.931 horas, según hojas de ruta suscritas por él mismo; de ellas, 179 horas coincidentes en sábado o domingo/festivo. En dicho periodo, el demandante trabajó de lunes a viernes laborables, 58 jornadas y libró 66; en sábados, domingos y festivos, trabajó 17 jornadas y libró 40 jornadas. 6º.-En escrito de 3-11-2016 del Subdirector xeral de coordinación de servizos transversais se comunica a todos los conductores del parque móvil que desempeñen servicios durante los fines de semanao días festivos y opten por percibir el importe de horas realizadas que deberán aportar al efecto la documentación que se indica (hoja de ruta y modelo oficial de certificación de horas extras, en esencia). Se indica el derecho a percibir el importe mínimo correspondiente a 3 horas y el punto de inicio y fin para calcular la duración de los servicios (vid. ramo de prueba del actor).7º.-El actor tiene su plaza en Santiago de Compostela (Subdirección xeral de coordinación de servizos transversais en servizos centrais). El inicio del servicio y su fin tienen lugar en Baiona. Damos por reproducidas las hojas de servicio y de ruta aportadas por las partes.8º.-Se ha agotado la vía de reclamación administrativa previa. El demandante ha presentado reclamación administrativa previa el 18-09-2018.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda interpuesta por don Ezequiel frente a CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS E XUSTIZA DE LA XUNTA DE GALICIA y, en consecuencia, se absuelve a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda, interpone recurso la representación letrada de la parte actora en base a tres motivos de recurso, al amparo del apartado a), b) y c) del art. 193 de la LRJS. El recurso ha sido impugnado por escrito suscrito por la letrada de la Xunta.

SEGUNDO

La parte actora pretende la nulidad de lo actuado, con amparo en el art. 193 a) de la LRJS, alegando infracción de los arts. 218.1 de la LEC y art. 97.2 de la LRJS en relación con el art. 24 de la CE, considerando que la sentencia incurre en un vicio de incongruencia o contradicción interna, pues si bien ha declarado probado un exceso de jornada al realizar desde el 1 de marzo de 2017 al 31 de diciembre de 2017 un total de 1.542 horas, lo que supone un exceso de 154,5...

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