STSJ Islas Baleares 235/2020, 23 de Julio de 2020

PonenteANTONI OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2020:658
Número de Recurso4/2020
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución235/2020
Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00235/2020

NIG : 07040 34 4 2020 0000008 Modelo: 0005T0

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000004 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

DEMANDANTE/S D/ña: FORMACION SINDICAL DE TECNICOS EN EMERGENCIAS SANITARIAS

GRADUADO/A SOCIAL : RUBÉN MARCOS UROZ PARGA

DEMANDADO/S D/ña: SERVEI DE SALUT DE LES ILLES BALEARS (IB-SALUT), CCOO COMISIONES OBRERAS, UGT, CGT, SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES SL

ABOGADO/A : LETRADO DE LA COMUNIDAD, ESTELA DEL MAR MARTINEZ CANCA, FRANCISCO LOBATO JIMENEZ, ILUMINADO ALEJANDRO JUAREZ MARTINEZ, FELIX YAGUE BERMUDEZ

Ilmos Sres:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma de Mallorca a 23 de Julio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda de conflicto colectivo con vulneración de Derechos Fundamentales nº 4/2020 formalizada por el graduado social D. Rubén Marcos Uroz Parga en representación de Formación Sindical de Técnicos en Emergencias Sanitarias (FS-TES), frente a la entidad Servicios Sociosanitarios Generales SL representada por el letrado D. Félix Yagüe Bermúdez, Servei de Salut de les Illes Balears (IB-SALUT) representado por el abogado de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, CCOO Comisiones Obreras representada por la letrada D.ª Estela Del Mar Martinez Canca, UGT representado por el letrado D. Francisco Lobato Jiménez, y CGT representado por el letrado D. Iluminado Alejandro Juárez Martínez, con la intervención del Ministerio Fiscal, ha sido magistrado- ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por Formación Sindical de Técnicos en Emergencias Sanitarias (FS-TES) representada por el graduado social D. Rubén Marcos Uroz Parga, se interpone demanda de conflicto colectivo con vulneración de derechos fundamentales contra Servicios Sociosanitarios Generales SL, Servei de Salut de les Illes Balears (IB-SALUT), CCOO Comisiones Obreras, UGT, y CGT, para el reconocimiento del derecho y circunstancias siguientes: Que se despache por el cauce de la TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 173 y ss LRJS, en materia de VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en concreto de los artículos 15 CE, por infracción e incumplimiento art. 43 CE, y LPRL, y por incumplir reiteradamente, a una indemnización pordaño moral en cuantía de 2.406€ por vulneración del derecho fundamental mentado, ex. Art.40.2.b) LISOS para cada uno de los trabajadores de la plantilla a pedir por la vía de la ejecución de sentencia por vulneración del derecho fundamental mentado, todo ello frente a dichas empresas.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 12 de junio de 2020, se acordó admitir a trámite la demanda presentada por el graduado social D. Rubén Marcos Uroz Parga, así como designar magistrado ponente al Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus y poner en conocimiento de las partes la demanda DFU 4/20.

TERCERO

Dada cuenta a la Sala de la recepción y admisión de las presente demanda a los efectos del señalamiento, se señalan los actos de conciliación y/o juicio para el día 14 de julio de 2020 a las 9.30 horas mediante videoconferencia.

CUARTO

Siendo el día y hora señalados para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio asisten todas las partes mediante videoconferencia. Se celebró el acto de la vista, realizando las oportunas alegaciones y practicada la prueba propuesta y admitida, presentando el mismo día 14 por el letrado de la CAIB en representación del IB-SALUT, escrito de contestación instructa a la demanda del que se entregó copia a las partes.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara:

  1. El secretario autonómico del sindicato Formación Sindical de Técnicos en Emergencias Sanitarias formula demanda en materia de vulneración de derechos fundamentales denunciando la vulneración del derecho a la integridad física contra la empresa SERVICICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES SL y el SERVEI DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES, habiendo sido parte también los sindicatos CC.OO., UGT y CGT.

    2 . La empresa demandada es la adjudicataria del servicio de Transporte Sanitario Terrestre No Urgente (programado y no programado) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    Obra en auto el pliego de prescripciones técnicas del servicio y destacamos los siguientes puntos por ser objeto de concreta alegación.

    4.14: El personal mantendrá las adecuadas condiciones de higiene, tanto por lo que respecta al aspecto personal como al vestuario y elementos que utilice. La empresa adjudicataria se hará cargo de la recogida, limpieza y reparto de los uniformes de su personal y de sustituirlos cuando su estado de conservación no sea idóneo o a petición, motivada, de la Administración. En todo caso será de aplicación la legislación vigente en cada momento .

    4.15. La empresa adjudicataria se compromete a tener implantado un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en el cual conste la planificación de la actividad preventiva de riesgos laborales de la empresa, la evaluación de riesgos de los distintos lugares de trabajo y la información y formación sobre riesgos laborales de sus trabajadores.

    El incumplimiento de lo establecido en este Plan dará lugar a las correspondientes O penalizaciones según lo establecido en el apartado S del PCAP.

    4.16. En todo momento la empresa adjudicataria deberá cumplir lo establecido en la Ley de prevención 31/95 y decretos y otras normativas que la desarrollan. Del mismo modo también deberá cumplir con el "Protocolo de coordinación de actividades empresariales" establecido por la Administración.

    El incumplimiento de este apartado dará lugar a las correspondientes penalizaciones según lo establecido en el apartado S del PCAP.

    4.17. El personal de la empresa adjudicataria dispondrá del Equipo de Protección Individual que el Plan de Prevención de Riesgos de su empresa establezca. El coste de los equipos será a cargo de la empresa adjudicataria. El Plan de Prevención de Riesaos deberá contemplar los riesgos específicos de las diferentes áreas de cobertura y el material adecuado en cada caso.

    3 . Los días 11 de agosto de 2017, 13 de diciembre de 2018, 7 de febrero de 2020 y 20 de marzo de 2020 los miembros del comité de empresa por la sección sindical del sindicato demandante interpusieron denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, las cuales obran en autos y se dan por reproducidas. Obran también en autos y se dan por reproducidos los oficios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materia de Prevención de Riesgos Laborales de fechas 11 de agosto de 2017, 20 de marzo de 2019, 11 de diciembre de 2019 y 4 de abril de 2020 que se señalan en el hecho segundo de la demanda.

  2. Obra en autos (acontecimiento 59) y se da por reproducida la evaluación de riesgos laborales de la empresa demandada elaborada en diciembre de 2016 en cuyo punto 29 se describe el riesgo por agentes biológicos fijándose respecto del mismo una probabilidad baja y se recoge lo siguiente:

    RIESGOS EN TRABAJOS DE TIPO SANITARIO: Al estar en contacto con pacientes con posibles enfermedades infecto-contagiosas. Durante la estabilización de heridos. Exposición a contacto con residuos sanitarios y objeto corto-punzantes. Exposición a contactos con fluidos corporales (sangre, heces, etc) durante la manipulación de pacientes (contacto, proyección) o ropas de las camillas o limpieza de los vehículos.

    Acciones Preventivas

    En caso de contacto con sangre u otros fluidos potencialmente peligrosos se realizarán las siguientes acciones:

  3. Accidentes percutáneos (pinchazos, cortes, etc.):

    - Retirar el objeto con el que se ha producido el pinchazo.

    - Limpiar la herida con agua corriente sin restregar, permitiendo fluir la sangre 2-3 minutos bajo agua corriente. Si es necesario, inducir el sangrado.

    - Desinfectar la herida con povidona yodada, gluconato de clorhexidina u otro desinfectante en su defecto, y aclararla bien.

    - Cubrir la herida con un apósito impermeable.

  4. Salpicaduras de sangre o fluidos a piel: lavado con jabón y agua.

  5. Salpicaduras de sangre o fluidos a mucosas: lavado inmediatamente con agua abundante.

    Se debe utilizar protección ocular cuando se prevea la producción de salpicaduras de sangre o fluidos corporales a la mucosa ocular.

    Se deberá seguir un programa de vacunación de hepatitis B.

    Se deberá velar por el uso de los equipos de protección individual. Igualmente, según el art. 29 LPRL, corresponde a cada trabajador velar, por su propia seguridad y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, el incumplimiento de ésta obligación se considera un incumplimiento laboral.

    Se seguirán estrictamente normas de higiene personal:

    -Los cortes y heridas siempre se deben cubrir con apósitos impermeables antes de iniciar la actividad laboral; las lesiones cutáneas de manos se cubrirán con guantes.

    -Se retirarán anillos y otras joyas.

    -El lavado de mano es una de las medidas más importantes en el control de infecciones. Se efectuará antes y después de cada atención sanitaria, aunque se hayan utilizado guantes, y cuando se hayan tocado objetos potencialmente contaminados.

    -Un lavado de manos efectivo requiere 20 segundos de fricción bajo chorro de agua, secándose posteriormente las manos con toallas de papel desechables.

    Se seguirán las siguientes normas en el uso de guantes:

    -Los guantes se cambiarán tras cada contacto con el paciente.

    - Si durante el empleo se perforasen, es preciso quitárselos, lavarse inmediatamente las manos y ponerse un par nuevo. -Los guantes nunca deben sustituir al lavado de manos.

    -En pacientes con alto...

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