STSJ Canarias 625/2020, 3 de Julio de 2020

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2020:2044
Número de Recurso117/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución625/2020
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000117/2020

NIG: 3803844420190004894

Materia: Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Resolución:Sentencia 000625/2020

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000607/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: Pilar ; Abogado: ROCCO CRIMENI

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2020.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 117/2020, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la Sentencia 393/2019, de 11 de octubre, del Juzgado de lo Social nº. 8 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Seguridad Social 607/2019, sobre pensión de orfandad. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Pilar, en representación de su hija menor de edad, se presentó el día 18 de junio de 2019 demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en la cual alegaba que se le había denegado a la menor por la demandada la pensión de orfandad derivada del fallecimiento de su padre, alegando la entidad gestora que el causante no estaba en alta o situación asimilada, ni tenía 500 días cotizados en los cinco años anteriores al hecho causante. La demandante no estaba conforme con esta resolución porque consideraba que el causante sí que se debía considerar en situación asimilada al alta, dado que cuando falleció era demandante de empleo y benef‌iciario de la prestación canaria de inserción, y las posibles lagunas en su vida laboral y demanda de empleo estaban relacionadas con el hecho de sufrir el mismo trastorno depresivo crónico y dependencia a tóxicos, que le habían provocado incluso situaciones de coma. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se reconociera la pensión de orfandad a favor de la menor.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 8 de Santa Cruz de Tenerife, autos 607/2019, en fecha 9 de octubre de 2019 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que la denegación de la pensión de orfandad era correcta, ya que el causante en el momento de fallecer no estaba en alta ni en situación asimilada al alta, y tampoco reunía el periodo de cotización necesario para causar la pensión desde una situación de no alta.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 11 de octubre de 2019 sentencia con el siguiente Fallo: "Que debo estimar Y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por DÑA. Pilar frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, revoco la resolución del INSS de 05.02.2019 y declaro el derecho de Amparo al percibo de la pensión de orfandad desde el 25.01.2019, condenando al INSS y TGSS al pago de la misma, con las mejoras y revalorizaciones que procedan".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Dña. Pilar, mayor de edad, con DNI NUM000 presentó en fecha 01.02.2019 solicitud de pensión de orfandad en representación de su hija Amparo por el fallecimiento del otro progenitor D. Landelino el 25.01.2019 (Folios 28 a 33).

SEGUNDO

En fecha 05.02.2019 el INSS dictó resolución por la que denegaba con fecha 04.02.2019 la prestación de orfandad por las siguientes causas:

"Por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 224.1 y la disposición adicional primera de la LGSS, aprobada por RD 8/2015 de 30 de octubre (BOE 31/10/15)." (Folio 38).

TERCERO

La actora presentó reclamación administrativa previa ante el INSS en fecha 07.03.2019, la cual fue desestimada por resolución de 16.05.2019, en base a los siguientes hechos:

" Por no reunir el causante un periodo mínimo de cotización de 500 días, dentro de los 5 años anteriores a la fecha del fallecimiento (25.01.2019) (acredita 149 días al Sistema de Seguridad Social).

Por no encontrarse el causante a la fecha del fallecimiento en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de 15 años (acredita 802 días al Sistema de Seguridad Social).

Nota: Para HC a partir de 01-01-2008 no se exige carencia para causar derecho a pensión de orfandad cuando el causante se encuentre en situación de alta o asimilada en la fecha de defunción (Ley 40/2007). Consecuentemente, únicamente se exigirá un periodo mínimo de cotización (15 años) cuando el causante, al fallecer, se encontrara en situación de no alta (Folio 48).

CUARTO

D. Landelino falleció el día 25.01.2019 (Folio 37).

QUINTO

Consta en autos certif‌icado del Servicio Canario de Empleo del Gobierno de Canarias que acredita que D. Landelino permaneció inscrito en el Servicio Público de Empleo, como demandante de empleo, en los siguientes periodos:

Desde el 04.04.2018 hasta el 28.02.2019 (Folio 76).

SEXTO

Consta en autos of‌icio del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 24.07.2019 que acredita que D. Landelino no era perceptor de ninguna de las prestaciones o subsidios de los gestionados por dicha Entidad Gestora de la Seguridad Social desde el 23.01.2011 (Folio 26).

SÉPTIMO

D. Landelino fue perceptor de la Prestación Canaria de Inserción desde el 25.07.2018 hasta la extinción de la misma por fallecimiento (Folio 21).

OCTAVO

De la vida laboral de D. Landelino se desprende que el mismo trabajó para DIRECCION000 desde el 21.04.2015 hasta el 26.05.2015 y que desde 01.05.2015 al 30.06.2015 estuvo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Folios 22 a 24)".

QUINTO

Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por la demandante.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 7 de febrero de 2020, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 29 de junio de 2020.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, a excepción de los que se indican a continuación, al haberse estimado motivos de revisión fáctica planteados por la parte recurrente:

- Hecho Probado 5º, pasa a decir: "Consta en autos certif‌icado del Servicio Público de Empleo del Gobierno de Canarias que acredita que D. Landelino permaneció inscrito en el Servicio Público de Empleo, como demandante de empleo en los siguientes periodos:

-Desde 03/10/2006 hasta 16/10/2006

-Desde 11/02/2008 hasta 18/02/20108

-Desde 15/07/2008 hasta 12/01/2009

-Desde 25/02/2009 hasta 12/08/2009

-Desde 10/09/2009 hasta 14/09/2009

-Desde 13/10/2010 hasta 18/04/2011

-Desde 04/04/2018 hasta 28/02/2019"

- Hecho Probado 8º, pasa a decir: "El causante cesó en la empresa DIRECCION000 el día 26/05/2015 por motivo con clave 51; y causó alta como RETA el día 01/05/2015 con baja el día 30/09/2015, con clave 51 (DIMISIÓN/BAJA VOLUNTARIA)"

SEGUNDO

En la demanda rectora de los autos se impugnaba la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegando la pensión de orfandad pedida para la hija del causante, al entender el Instituto Nacional de la Seguridad Social que, a la fecha del fallecimiento, el causante no estaba en alta o situación asimilada, y no tenía el periodo de carencia de 500 días cotizados en los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento (se indicaba que solo constaban 149 días). En el momento de morir el causante, el 25 de enero de 2019, con 28 años y aparentemente por suicidio, el mismo estaba inscrito como demandante de empleo (desde abril de 2018), y aunque no percibía prestación o subsidio de desempleo, sí cobraba la prestación canaria de inserción, desde julio de 2018. Los últimos movimientos de la vida laboral del causante son un periodo de alta en el régimen general entre abril y junio de 2015, y otro en autónomos entre mayo y junio de 2015. La sentencia de instancia estima la demanda al considerar que el causante estaba, al fallecer, en paro involuntario siendo demandante de empleo, y que por ello se le debe considerar en situación asimilada al alta. El Instituto Nacional de la Seguridad...

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