STSJ Castilla-La Mancha 206/2020, 6 de Julio de 2020

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
ECLIES:TSJCLM:2020:2066
Número de Recurso258/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución206/2020
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00206/2020

Recurso contencioso-administrativo nº 258/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa

Iltmo. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 206

En Albacete, a 6 de julio de 2020.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 258/2018, del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Román Menor, en nombre y representación de la mercantil CONSTRUCCIONES GORGONIO CAMPOS Y OTROS S.L., frente a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TEARCM), que ha actuado bajo la representación y defensa del Sr. Letrado del Estado, en materia de tributos (responsabilidad subsidiaria).

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Donate Valera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 3 de mayo de 2018, que desestima la reclamación interpuesta en 14/06/2014, contra la resolución de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Castilla-La Mancha, sede Ciudad Real, dictada en fecha 13/05/2014 y notificada el 14/05/2014, que acuerda inadmitir por extemporáneo el recurso de reposición 2014 GRC40890028Q promovido contra el acuerdo que declara a la recurrente responsable subsidiario del pago de las deudas contraídas por la empresa Construcciones Gorgonio Campos SL, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 43.1.g) de la LGT por importe total de 54.223,09 € que corresponden al principal pendiente de la liquidación número A1385214406001514 por el concepto "2011 Liq. Prov. 1T, 2T, 3T y 4T".

Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimando la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Fijada la cuantía del recurso en 54.223,09 €, una vez concluidas las actuaciones procesales establecidas en la Ley Reguladora, se señaló día y hora para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto.

Se somete al control judicial de la Sala la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 3 de mayo de 2018, que desestima la reclamación interpuesta en 14/06/2014, contra la resolución de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Castilla-La Mancha, sede Ciudad Real, dictada en fecha 13/05/2014 y notificada el 14/05/2014, que acuerda inadmitir por extemporáneo el recurso de reposición 2014 GRC40890028Q promovido contra el acuerdo que declara a la recurrente responsable subsidiario del pago de las deudas contraídas por la empresa Construcciones Gorgonio Campos SL, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 43.1.g) de la LGT por importe total de 54.223,09 € que corresponden al principal pendiente de la liquidación número A1385214406001514 por el concepto "2011 Liq. Prov. 1T, 2T, 3T y 4T.

La inadmisión se fundamenta en que la notificación del acuerdo declarativo de responsabilidad había tenido lugar el 28/03/2014 y el escrito de interposición del recurso se presentó el 29/04/2014, una vez transcurrido el plazo de un mes previsto en el Artículo 223.1 de la LGT.

SEGUNDO

Posición de la parte actora.

Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia por la que: "estimando íntegramente los pedimentos en él contenidos, revoque la Resolución dictada por la Sala 1ª del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha con fecha de 27 de abril de 2018, por la que desestima la Reclamación Económico Administrativa formulada confirmando el Acuerdo de Inadmisión por Extemporaneidad de Actuaciones del Recurso Potestativo de Reposición interpuesto contra el Acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación, con fecha de 28 de marzo de 2014, por el que se declara responsable subsidiario a la mercantil "CONSTRUCCIONES GORGONIO CAMPOS Y OTROS, S.L." de las deudas contraídas frente a la Agencia Tributaria por la mercantil "CONSTRUCCIONES GORGONIO CAMPOS, S.L.".

La parte actora comienza exponiendo los hechos que no son controvertidos entre las partes, esto es, que el acuerdo de derivación de responsabilidad fue notificado a la recurrente el 28/3/2014, y que contra el mismo la recurrente interpuso recurso de reposición con fecha el 28/4/2014. Asimismo, reconoce que el plazo para la interposición del recurso es de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223.1 de la LGT, que establece que el plazo se contará "a partir del día siguiente", y así se indica en el acuerdo de derivación cuando se dice textualmente que " Si no está conforme con este acuerdo, y desea recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un mes contado desde el siguiente al de recepción de esta notificación, entre presentar: ...".

Razona la parte actora que teniendo en cuenta la literalidad de la normativa expuesta, y la literalidad del propio acuerdo de derivación de responsabilidad cuando indica los recursos que pueden interponerse contra el mismo y los plazos, la interpretación que hace la Administración de contar de fecha a fecha genera indefensión y vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Considera la parte actora que es notorio y manifiesto el vicio de que adolece el acuerdo de derivación, consistente en establecer en su "pie de recurso" un plazo para su impugnación mediante recurso potestativo de reposición o, alternativamente, reclamación económica-administrativa, y una forma concreta de computarlo, que provocó en la recurrente un error que ha tenido como consecuencia directa que sus pretensiones sean desestimadas sin entrar en el fondo por entender el TEAR de Castilla-La Mancha que el recurso de reposición interpuesto en su momento era extemporáneo.

TERCERO

Posición de la Administración demandada.

Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, alegando, en síntesis, que la cuestión planteada por la actora está resuelta reiteradamente por nuestros Tribunales en sentido desfavorable a la tesis mantenida en la demanda, citando a este respecto la Sentencia de esta Sala de 23 de marzo de 2016, autos 435/2013.

Con arreglo a la doctrina que se cita en la contestación a la demanda concluye el Abogado del Estado que el último día de plazo para la interposición del recurso de reposición hubiera sido el 28 de abril de 2014.

La parte actora en su demanda postula la nulidad de la resolución en cuanto indica que se ha generado confusión al informársele del plazo para interponer el recurso. Pero nada más lejos de la realidad puesto que la actora ya planteó idéntica cuestión en el recurso nº 342/2013, seguidos ante la Sección Segunda de esta mismo TSJ, y en la Sentencia de 7 de octubre de 2016 se le respondió al respecto rechazando su interpretación. Volver a reiterar en la demanda la misma cuestión que ya fue rechazada por el Tribunal, no puede calificarse sino de temeraria.

Es cierto que en aquel caso se declaró que el recurso estaba interpuesto en tiempo, pero no por la interpretación que ahora reproduce, sino por el hecho de que el último día del plazo considerado por la Administración era domingo, por lo que resultaba aplicable el art. 185.2 LOPJ. En el presente caso, el 28 de abril de 2014 era lunes, por lo que la regla espacial del citado precepto no resulta de aplicación.

CUARTO

Sobre el cómputo de plazo para la interposición del recurso de reposición.

Así delimitado el acto objeto de fiscalización, y dado el carácter revisor que define esta Jurisdicción ( artículos 1 y 25 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa), ha de determinarse si es conforme a Derecho la Resolución del TEAR de Castilla-La Mancha de 27-04-2018, que desestima la reclamación interpuesta contra la resolución de la Dependencia Regional la resolución de la Dependencia Regional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR