ATS, 15 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2020:7937A
Número de Recurso4041/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/09/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4041/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún

Procedencia: T.S.J. ANDALUCÍA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4041/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 15 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 5 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 11 de mayo de 2017, en el procedimiento n.º 1160/2013 seguido a instancia de UTE Ampliación Cercanías Cartuja contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Montero Construcciones y Taladros S.L. y D. Carlos Daniel, sobre accidente de trabajo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 14 de febrero de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 27 de septiembre de 2019 se formalizó por la letrada D.ª Clara Molina Pérez en nombre y representación de UTE Ampliación Cercanías Cartuja, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 8 de junio de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 21 de noviembre de 2018 (rcud 2191/2017) y las que en ella se citan de 19 de diciembre de 2017 (rcud 1245/2016), 1 de marzo de 2018 (rcud 595/2017, 13 y 14 de marzo de 2018 ( rcud 1520/2017 y 3959/2016), 22 de enero de 2020 (rcud. 2256/2016) y las que en ella se citan].

El 13 de septiembre de 2011 el trabajador codemandado sufrió un accidente laboral cuando prestaba servicios para la empresa Montero Construcciones y Taladros SL, contratada para ejecutar tareas de albañilería por la UTE encargada de la obra de construcción del apeadero de la Cartuja para ampliar la línea de cercanía de Renfe en Sevilla. Ese día el accidentado y dos trabajadores más enfoscaban una pared de uno de los despachos subidos a un andamio y a una altura de entre 1,80 y 2 metros, cuando el andamio se derrumbó provocando la caída de los trabajadores. El andamio lo había alquilado la UTE, se había montado incorrectamente, sujetándose las correas con un agarre inadecuado, que le quitó resistencia y determinó su derrumbe con el peso del trabajador. El INSS declaró responsabilidad empresarial en el accidente e impuso un recargo en las prestaciones a cargo de las empresas principal y contratista solidariamente. La primera interpuso demanda impugnando esa responsabilidad solidaria que se ha desestimado tanto en la instancia como en suplicación. En concreto la sentencia recurrida cita doctrina unificada ( SSTS/4ª de 18-9-2018 y 20-3-2012) para argumentar que siendo indiscutible que las empresas se dedicaban a la misma actividad y que los trabajos se realizaban en el centro donde trabajaba la empresa principal, y no discutiéndose tampoco la falta de vigilancia y de supervisión de un correcto montaje del andamio por parte de dicha empresa, surge la responsabilidad solidaria de aquella por las infracciones reglamentarias cometidas.

La letrada de UTE Ampliación Cercanías Cartuja interpone el presente recurso y cita de contraste la STS/4ª 842/2018, de 18 de septiembre (rcud. 144/2017), en la que se debate la responsabilidad de la empresa principal, dedicada a la fabricación de chocolates, en el accidente sufrido por un trabajador de la subcontratista que realizaba tareas de reparación de la nave industrial. Consta el incumplimiento de varias medidas de prevención de riesgos laborales. La Sala Cuarta declara que la buena doctrina se contiene en la sentencia recurrida que había extendido la responsabilidad en el recargo a la empresa principal pese a que las tareas encomendadas fuesen ajenas a la propia actividad, porque esta circunstancia no impide el recargo siempre que se den los incumplimientos determinantes del accidente. La Sala puntualiza que no puede decidir sobre si las omisiones de medidas de seguridad eran solo imputables a las empresas contratista y subcontratista, porque el objeto del recurso es exclusivamente la cuestión relativa a la propia actividad y la parte no aporta sentencia de contraste para ningún otro motivo.

Debe apreciarse falta de contradicción entre las sentencias comparadas por dos razones fundamentales: 1ª) la sentencia de contraste como se ha visto decide únicamente sobre un supuesto de contratación de tareas ajenas a la propia actividad de la empresa principal, lo cual no es el caso de la sentencia recurrida en que empresa principal y subcontratada se dedican a la misma actividad, y 2ª) falta el requisito de que los pronunciamientos sean distintos al declararse responsable en ambos casos a la empresa principal del pago del recargo en las prestaciones. No hay por tanto divergencia doctrinal entre las sentencias comparadas ni materia que unificar, por lo cual no puede aceptarse la identidad que se alega en el trámite concedido al efecto.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se acuerda la pérdida del depósito constituido y la imposición de costas a la parte recurrente en cuantía de 300 euros por cada parte recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Clara Molina Pérez, en nombre y representación de UTE Ampliación Cercanías Cartuja contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 14 de febrero de 2019, en el recurso de suplicación número 3510/2017, interpuesto por UTE Ampliación Cercanías Cartuja, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Sevilla de fecha 11 de mayo de 2017, en el procedimiento n.º 1160/2013 seguido a instancia de UTE Ampliación Cercanías Cartuja contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Montero Construcciones y Taladros S.L. y D. Carlos Daniel, sobre accidente de trabajo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente en cuantía de 300 euros por cada parte recurrida y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR