ATS, 25 de Septiembre de 2020

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2020:7806A
Número de Recurso51/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/09/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 51/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 51/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 25 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Juan Colmenar Verbo, en nombre de D.ª Josefina, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 2 de enero de 2020, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 23 de octubre de 2019, dictada en el procedimiento ordinario nº 983/2017.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no cumple lo exigido en el artículo 89.2, apartado f), de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).

TERCERO

Aduce la parte recurrente en queja que el escrito de preparación ha cumplido cuanto exige el indicado artículo 89.2.f).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no cumplió adecuadamente la exigencia establecida en el apartado f) del citado artículo 89.2 LJCA, de "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".

En efecto, según doctrina jurisprudencial constante de esta Sala y Sección, lo que la LJCA exige "especialmente" (esto es, con singular énfasis) en este apartado es, primero, que se enuncien los supuestos y/o presunciones de interés casacional que se estiman concurrentes; segundo, que se fundamente su concurrencia; y tercero, que se fundamente asimismo la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde el punto de vista del interés objetivo en la formación de la jurisprudencia.

La palabra que emplea la Ley, en este punto, es "fundamentar", que significa "establecer la razón o el fundamento de una cosa"; de manera que corresponde a quien anuncia el recurso de casación no sólo apuntar los supuestos de interés casacional sino también argumentar casuísticamente la pertinencia de su cita. Argumentación que, por lo demás, no puede reducirse a una mera afirmación autojustificativa, sino que ha de consistir en una exposición circunstanciada (esto es, puesta en relación con las concretas vicisitudes del pleito concernido) sobre las razones por las que la parte recurrente estima que se da en el caso litigioso cada supuesto o presunción de interés casacional que invoca.

Esto no lo ha hecho la parte recurrente, que al anunciar su recurso de casación se limitó a decir, en cuanto concierne al interés casacional, lo siguiente:

"Cuarto. Interés casacional. - Esta parte estima que concurre en el presente caso interés casacional objetivo, con arreglo a los apartados 2 y 3 del art. 88, en base a los siguientes fundamentos:

- Respeto al artículo 194 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, falta la notificación por parte de la Administración al interesado.

- Respecto al Artículo 296 del mismo cuerpo legal, por prescripción de las infracciones urbanísticas al haber trascurrido cuatro años desde la edificación.

- Respecto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Artículo 47 y 48, por la que se declara nulidad o anulabilidad de los actos administrativos.

Se aprecia por lo tanto, la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".

Como resulta de la simple lectura de este apartado del escrito preparatorio, la parte no hizo la menor alusión singularizada a los concretos supuestos y presunciones de interés casacional de los apartados 2º y 3º del art. 88 LJCA, ni explicó siquiera mínimamente la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde el punto de vista del interés objetivo en la formación de la jurisprudencia.

Por consiguiente, la única consecuencia que cabe extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja n.º 51/2020 interpuesto por la representación procesal de D.ª Josefina contra el auto de 2 de enero de 2020, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario n.º 983/2017; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jorge Rodríguez-Zapata Pérez Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo César Tolosa Tribiño

Ángel Ramón Arozamena Laso Dimitry Berberoff Ayuda

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