ATS, 25 de Junio de 2020

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2020:7943A
Número de Recurso20042/2020
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/06/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20042/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 DE TRUJILLO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: AMT

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20042/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Antonio del Moral García

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 25 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 248/19, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Trujillo planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 52 de Madrid, Diligencias Previas 2182/19, acordando por providencia de 27 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo Sr. D. Vicente Magro Servet y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de mayo, dictaminó: "... resolver la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Trujillo".

TERCERO

Por providencia de fecha 18/06/2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24/06/2020 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Trujillo incoa Diligencias Previas por atestado de la Guardia civil, por auto de 5/9/19, donde además se acordó la inhibición al Juzgado de Instrucción de Madrid. Los hechos con apariencia penal consistían en que por parte de persona identificada se dirigieron por escrito y a través de correo electrónico remitido al buzón de sugerencias del Consejo General del Poder Judicial, una serie de comunicaciones que incorporaban expresiones que podrían calificarse de amenazantes. Todas ellas dirigidas a la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Instrucción de Trujillo, que en su día resolvió, como juez de Trujillo, un asunto de familia en el que había sido parte el autor de las amenazas. El Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid al que correspondió por auto de 15/10/19 rechaza la inhibición, por considerar a Trujillo competente al haberse recibido allí las presuntas amenazas. Planteando Trujillo esta cuestión de competencia negativa, en su Exposición razonada, constata que, en su opinión, ninguna conexión guarda el delito con el partido judicial de Trujillo, pues el supuesto autor de las amenazas reside en Madrid, la perjudicada en la localidad de Cáceres y no ejerce en la actualidad funciones jurisdiccionales en los juzgados de Trujillo, y las palabras amenazantes se contenían en un correo electrónico que es enviado al buzón de sugerencias del Consejo General del Poder Judicial, cuya sede reside en la capital de España.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Trujillo.

El delito de amenazas es de simple actividad ( STS 14.6.2006). Respecto de su dinámica comisiva, es indiferente la forma o el modo de hacer llegar el mensaje a su destinatario, personalmente -con presencia física, por teléfono, por escrito- o a través de un tercero. La consumación tiene lugar con la llegada del anuncio del mal con que se conmina al destinatario amenazado . STS de 14.9.2000-, anuncio que se detecta por el receptor como serio y posible - STS de 17.10.2006-.

En la Exposición razonada se quiere desvincular completamente a Trujillo del delito estudiado. No obstante, consta que es el primero de los Juzgados en haber incoado Diligencias e igualmente que Madrid no tiene relación alguna con la infracción delictiva. Las cartas se dirigen al CGPJ por quien ha sido parte en un procedimiento civil tramitado en Trujillo, las expresiones presuntamente amenazantes al igual que las cartas se dirigen a quien lo resolvió en su calidad de juez de Trujillo y es un Trujillo donde se incoan las Diligencias Previas para perseguirlo. La consumación se produce allá donde el mal conminado llega a conocimiento del destinatario, lugar que no puede ser distinto de Trujillo, pues a su juzgado remitiría el CGPJ las misivas. Ciertamente, no consta donde se abrieron las cartas y donde llegaran al conocimiento de la destinataria, pero parece lógico que esas quejas se remitieran por el CGPJ al Juzgado en el que había servido la Juez sustituta, por ello y conforme el art. 14.2 LECrim. a Trujillo le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Trujillo (Diligencias Previas 248/19)al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 52 de Madrid (Diligencias Previas 182/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Antonio del Moral García D. Pablo Llarena Conde D. Vicente Magro Servet

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