STSJ Canarias 686/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2020
Número de resolución686/2020

? Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001426/2019

NIG: 3501644420190001070

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000686/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000108/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Eufrasia ; Abogado: JAVIER JESUS ARMAS MEDINA

Recurrido: FUNDACION CANARIA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO; Abogado: DAURA GONZALEZ DE LA ROSA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001426/2019, interpuesto por Dña. Eufrasia, frente a Sentencia 000224/2019 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000108/2019-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Eufrasia, en reclamación de Derechoscantidad siendo demandada FUNDACION CANARIA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 12 de junio de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

Que la actora ingresó a trabajar por cuenta y dependencia de la mpleadora demandada en la actividad de asesoramiento a organizaciones empresariales y agencia de

colocación autorizada con antigüedad, categoría profesional, y salario siguientes:

ANTIGÜEDAD: 02-02-2009.

CATEGORÍA: Técnico Superior I.

SALARIO BRUTO DÍA: 10267 euros (con todos los conceptos prorrateados, incluidas pagas extras). Percibiendo los haberes salariales mediante transferencia o ingreso bancario a cuenta corriente.

CONTRATO: Indef‌inido a Tiempo Completo.

CENTRO DE TRABAJO: C/ Cebrián nº 3, 4ª planta. Las Palmas de Gran Canaria.

No ostenta cargo representativo en calidad de miembro del Comité de Empresa.

SEGUNDO

Que con fecha de 02-02-2009 ingresó a trabajar en la Fundación con la categoría laboral de Técnico Superior, siendo nombrada con posterioridad como Coordinadora de Contabilidad y Gestión Presupuestaria según consta en el Anexo al contrato de trabajo suscrito -en su día- entre las partes.

TERCERO

Que, en consonancia con el nivel de perfeccionamiento, responsabilidad y funciones que conlleva el hecho de ser la Coordinadora de Contabilidad y Gestión Presupuestaria percibo el concepto salarial denominado Incentivo por Desempeño de Coordinación de 263, 16 euros euros en 2018 y 273,79 en el 2019.

CUARTO

Que con fecha de 10-01-2018, de forma unilateral y mediante escrito dirigido a la plantilla de la Fundación se me añaden a las funciones propias de su categoría laboral y puesto las de Coordinación de Administración.

QUINTO

Que he venido realizando desde enero del 2018 hasta la fecha de mayo del 2019 funciones propias de la nueva coordinación añadida (Coordinación de Administración)

SEXTO

La actora realiza las siguientes funciones:

- Supervisión de que la documentación se presenta en plazo y forma, por los registros of‌iciales correspondientes (teniendo en cuenta, que toda la documentación de la Fundación, con independencia del Departamento de procedencia, se registra a través del personal del Departamento de Administración).

- Supervisión de que la documentación se archiva correctamente tanto de forma física como mediante una copia digitalizada; de modo que el servidor de Administración esté actualizado dado que la Fundación tiene doble sede y debemos someternos a controles por parte de los auditores no sólo de cuentas anuales sino a los enviados por la Intervención General de la Consejería de Hacienda que pueden solicitar, no sólo información económica, sino también de contratación, de personal, etc.

- Realización de remesas bancarias; tanto a proveedores como al personal, cuando es necesario.

- Supervisión y coordinación de la gestión del personal; controlando que se cumpla con las gestiones necesarias en los plazos establecidos (por ejemplo que se presenten las comunicaciones de las contrataciones dentro de los plazos establecidos, tal y como exige la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma), así como controlar que se archive correctamente toda la documentación.

- Supervisar el cumplimiento de los contratos de servicios f‌irmados con personas físicas o jurídicas.

- Controlar y supervisar la recepción de contratos y nóminas, así como el control de altas y bajas. -Supervisar las gestiones que se realizan de las incidencias de los empleados en su relación laboral con la Fundación.

- Suministrar a la asesoría legal la documentación que pueda solicitar para poder valorar los asuntos (desde la contratación de un servicio a modif‌icación de estatutos de la Fundación.).

- Asunción de las tareas encomendadas al personal a mi cargo cuando se van de vacaciones (control de la caja chica de la provincia de Las Palmas, entrega de nóminas, gestión de incidencias en materia de personal, trasladar la documentación para dar las altas y bajas de los trabajadores de los proyectos).

- Control de que la asesoría f‌iscal y laboral presentan los modelos tributarios y remiten copia del documento presentado para su archivo documental.

- Supervisar los procesos de abastecimiento de bienes, materiales y servicios solicitados por los distintos departamentos de la Fundación (material de of‌icina, billetes de avión, hoteles, gestión de mudanzas, logística, etc..).

- Elaboración de informes internos que justif‌iquen la necesidad de contratación de un servicio.

- Control y supervisión del control horario mediante huella dactilar del personal del departamento, mediante la aplicación correspondiente.

- Organización de los turnos y períodos de vacaciones y asuntos propios para que las labores del departamento queden cubiertas.

- Realización de viajes a la sede de FUNCATRA en Santa Cruz de Tenerife (normalmente dos veces al mes) para supervisar tareas y dar instrucciones al personal del departamento localizado en esa sede.

- Distribución y asignación de las tareas del departamento.

(del informe de Inspección y del Gerente)

SÉPTIMO

De estimarse la demanda se le adeudarían 6109,59 en concepto de plus de coordinación cobrado por segunda vez (duplicado) entre enero del 2018 y mayo del 2019.

( no negado)

OCTAVO

Se intentó la conciliación previa sin avenencia."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que desestimando la demanda interpuesta por Eufrasia contra FUNDACION CANARIA PRA EL FOMENTO DEL TRABAJO en reclamación por cantidadDERECHOS, absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Eufrasia, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 12 de junio de 2019 desestima la demanda interpuesta por D.ª Eufrasia contra FUNDACION CANARIA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO a quien absuelve de los pedimentos deducidos en su contra.

La parte actora formaliza recurso de suplicación contra la anterior sentencia articulando un motivo de censura jurídica por infracción de normas sustantivas, el cual ha sido impugnado de contrario

SEGUNDO

La parte actora en su escrito de recurso pretende con revocación de la sentencia se le reconozca el derecho a percibir un nuevo incentivo por desempeño de funciones de coordinación de administración de las mismas características y cuantía que el que viene percibiendo por realizar funciones de coordinación de contabilidad y gestión presupuestaria, así como que se le abone la suma de 6.109,59 € correspondientes al periodo enero de 2018 a mayo de 2019, más el interés por mora, con condena en costas consistente en el abono de los honorarios del letrado por la incomparecencia injustif‌icada de la empresa ante el Semac.

Interesa a la recurrente examinar lo dispuesto en los artículos 24.1, 117.1 y 120.3 de la Constitución Española, así como en el art. 97.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; todo ello sumado a las sentencias que cita.

Al amparo de la letra c) art. 193 LRJS (de forma errónea porque deberían ir por la letra a) las infracciones denunciadas, defecto que no impide a esta Sala conocer de las mismas, pues cabe su apreciación incluso de of‌icio) alega el recurrente falta de motivación de la sentencia, incongruencia entre los hechos probados, la fundamentación jurídica y el posterior fallo, lo que se traduce también en incongruencia iura novit curia, al resolver cuestiones que no fueron motivo de oposición por la demandada en el acto del juicio.

Esta Sala ha señalado al respecto de las cuestiones planteadas (incongruencia en sus diferentes modalidades) en sentencia de fecha 9 de abril de 2019, rec. 1446/18, lo siguiente:

"El artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece lo siguiente:

La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suf‌iciente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciendo los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados,...

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