STSJ Comunidad de Madrid 769/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2020
Número de resolución769/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0036531

Procedimiento Recurso de Suplicación 1255/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Procedimiento Ordinario 828/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 769-20

D (As)

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a dieciséis de julio de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1255-19 interpuesto por el Letrado D. RAMON ADOLFO LAFUENTE SANCHEZ en nombre y representación de D. Alexis contra la sentencia de fecha 10-7-2019 dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 828-2015, seguidos a instancia del recurrente frente a HORMIBOAN SL (AHORA GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGON SLU), HELVETIA CIA SUIZA SA SEGUROS REASEGUROS, IBERICA DE SERVICIOS Y OBRAS SA (AHORA FCC SERVICIOS INDUSTRIALES Y ENERGETICOS SAU) y PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación de

CANTIDAD siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- D. Alexis prestó servicios para la empresa Hormiboan S.L. desde el 24/1/2001 hasta el 23/4/2001, con categoría de Ayudante, estando dado de alta en la TGSS con nº de af‌iliación NUM000 y grupo de cotización

9. Hecho no controvertido.

SEGUNDO

El 6/2/2001 D. Alexis sufrió un Accidente de Trabajo cuyo relato de hechos y conclusiones obra al folio 31 de los autos, debiendo darse por reproducido.

TERCERO

Con fecha 8/1/2001 Hormiboan S.L., como industrial, e Ibérica de Servicios y Obras S.A., como contratista suscribieron el "contrato de industriales nº D/321/ET/233/0040, aportado como documento nº 4 del ramo de prueba de FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas S.L.U.

CUARTO

Con fecha 2/1/2001 Ibérica de Servicios y Obras S.A. remitió carta a Hormiboan S.L. remitiendo el Plan de Seguridad y Salud de la obra del centro comercial Tres Aguas. Documento nº 5 de FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas S.L.U.

Dicho Plan consta aportado como documento nº 6 del mismo ramo de prueba.

QUINTO

Tal y como resulta del Acta de asistencia a charla de inducción aportada como documento nº 7 del ramo de FCC Industrial, D. Alexis asistió a la charla impartida por D. Leoncio a las 8 horas del día 2/2/2001.

En la misma fecha 2/2/2001 se hizo entrega a D. Alexis del siguiente listado de prendas de protección individual (EPIs): Casco ISO, Chaleco ISO, Bota de Seguridad-Hormigón. Documento nº 8 de FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas S.L.U.

SEXTO

La descripción del accidente contenida en el Acta NUM001 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, (en la parte legible) fue la siguiente: "...trabajador accidentado, de 46 años, comenzó a trabajar, por (primera) vez en la construcción, con la empresa HORMIBOAN S.L., el pasado (...) y en el centro de trabajo de la empresa principal (el (accidente) ocurrió el 6 de febrero siguiente); el trabajo que estaba (...), af‌lojar la brida que sujeta la tapa, lo estaba ejecutando a (...) de su jefe inmediato Maximino y en (...) del encargado general de la obra Nemesio, de (...) DE SERVICIOS Y OBRAS S.A. (quien conf‌irmó este hecho al inspector (...) y reconoció desconocer cómo había podido ocurrir el accidente), (...) recibido una información adecuada de las medidas que hayan de (...) para la seguridad de los trabajadores en el trabajo, en (...) ni sobre los riesgos específ‌icos de la tarea que estaba (...) en particular..."

En dicha Acta se proponía la imposición de una multa de 1.000.000 de pesetas a Ibérica de Servicios y Obras S.A.

Con fecha 17/11/2005 el TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, dictó Sentencia en los autos del recurso 2088/03 formulado por Ibérica de Servicios y Obras S.A. contra la Resolución de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid de 18/9/2003, estimando el recurso contenciosoadministrativo y anulando "la sanción laboral del acta de infracción nº NUM001 a que remite la resolución administrativa reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, por caducidad del correspondiente procedimiento administrativo". Documento nº 1 de FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas S.L.U.

SÉPTIMO

A consecuencia del accidente de trabajo ocurrido a D. Alexis el día 6/2/2001 fue diagnosticado de fractura conminuta del tercio distal del radio derecho con afectación articular y estiloides cubital, fractura metaf‌isaria proximal de tibia izquierda con afectación articular y hundimiento de meseta tibial externa, fractura de tercio proximal de peroné izquierdo.

Llegando la Médico Forense a las siguientes conclusiones:

"1º. Que las lesiones por sus características han requerido una periódica asistencia facultativa.

  1. Sí ha requerido tratamiento médico consistente en hospitalización 15 días. Inmovilización con yeso en antebrazo y pierna. Rehabilitación. Antiinf‌lamatorios y analgésicos. Tratamiento psiquiátrico.

  2. Sí ha requerido tratamiento quirúrgico consistente en reducción de la fractura de la muñeca derecha con material de osteosíntesis que fue retirado a los 45 días.

  3. El tiempo de curación de sus lesiones ha sido de 293 días.

  4. El tiempo de incapacidad para sus ocupaciones habituales ha sido de 278 días.

  5. El tiempo de hospitalización ha sido de 15 días.

  6. Sí han quedado secuelas consistentes en supinación antebrazo derecho entre 45 y 90º. Flexión de muñeca izquierda entre 45 y 90 º. Extensión de muñeca izquierda menor de 35 º. Artrosis y muñeca dolorosa. Gonalgia y artrosis postraumática de la rodilla. Necesidad de caminar con bastón de apoyo y sujeción externa en miembro inferior izquierdo por inestabilidad de la rodilla. Genu varo. Atrof‌ia de cuádriceps izquierdo. Síndrome de depresión postraumática."

Folios 68 y 69 del ramo de prueba del actor.

OCTAVO

La Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid reconoció el 27/9/2002 a D. Alexis un grado total de minusvalía del 33% siendo el desglose del 30% del grado de discapacidad sobre el siguiente cuadro: "1º limitación funcional en un M.S. y un M.I. por fractura (secuelas) de etiología traumática. 2º trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo de etiología psicógena", y 3 punto por factores sociales complementarios. Documento nº 4 del actor.

NOVENO

Con fecha 6/3/2002 el INSS reconoció a D. Alexis la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, para su profesión de ayudante construcción, por la contingencia de Accidente de Trabajo y habiendo determinado el cuadro clínico residual mediante Dictamen Propuesta del EVI de fecha 14/2/2002. Documento nº 5 del demandante.

DÉCIMO

En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcorcón se recibió denuncia formulada por D. Alexis el 6/2/2001 sobre lesiones y contra la seguridad de los trabajadores, ocurrido en la localidad de Alcorcón.

Como consecuencia de ello, dicho Juzgado incoó las Diligencias Previas 2402/2001.

La representación procesal de D. Alexis presentó escrito fechado el 13 de marzo de 2006 por el que hacía constar lo siguiente: "Que por medio del presente escrito, y habida cuenta la dilación de las presentes actuaciones, por medio del presente escrito, venimos a hacer expresa reserva de la acción civil dimanante de los hechos de los que trae causa de este procedimiento, con el f‌in de iniciar el correspondiente proceso de resarcimiento de daños y perjuicios ante la Jurisdicción Social competente. Para lo que solicitamos, se nos expida copia testimoniada de lo actuado hasta el momento, con entrega de la misma a la procuradora que suscribe". Folio 386 del documento número uno del ramo de prueba del actor. Con fecha 25/1/2007 se dictó Providencia "teniéndose por reservada a la indicada representación, la acción civil derivada de los hechos origen de las presentes actuaciones".

Tal y como resulta de los folios 596 a 600 del documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora, con fecha 28 de julio de 2014 el Juzgado de lo Penal número 1 de Móstoles, en el procedimiento abreviado 230/2011, que tenía su origen en las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 2402/2001, dictó la siguiente parte dispositiva: "se acuerda la prescripción de la responsabilidad criminal de Nemesio y Maximino

, procediéndose al archivo del presente procedimiento, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder."

DÉCIMO PRIMERO

Con fecha...

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