STSJ Comunidad de Madrid 227/2020, 27 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2020
Número de resolución227/2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0074102

Procedimiento ASUNTO PENAL 195/2020 (Recurso de Apelación 154/2020)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Dolores

PROCURADOR D./Dña. PALOMA GONZÁLEZ DEL YERRO VALDÉS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 227/2020

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil veinte .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Ordinario 294/2020, sentencia de fecha 18/03/2020, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Es acusada Dolores, con pasaporte de Brasil NUM000, en situación regular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Sobre las 6:50 horas del día 23 de noviembre de 2019 llegó a la Terminal 4 del aeropuerto de Madrid Adolfo Suarez-Barajas, en el vuelo NUM001 procedente de Sao Paulo (Brasil) portando como equipaje facturado dos maletas, una de color gris y otra negra.

Sometida a control fiscal de aduanas se comprobó que cada una de las referidas maletas contaba con un doble fondo que contenían escondidas un total de seis planchas de una sustancia con un peso bruto global de 6.261,1 gramos, que tras el correspondiente análisis resultó ser cocaína.

En concreto el resultado del análisis de las seis planchas arrojó el siguiente resultado:

691,7 gramos con una pureza del 52,9%, que con 365,90 gramos puros.

659,7 gramos brutos con una riqueza media de 40,8%, que son 269,15 gramos puros.

688,8 gramos brutos con una riqueza media de 39%, que son 268,63 gramos puros.

965,6 gramos brutos con una riqueza media del 27,7%, que son 267,47 gramos puros.

1.613,3 gramos brutos con una riqueza media del 48,8%, que son 787,29 gramos puros.

Y 1.642 gramos con una riqueza media de 50,1% que son 822,64 gramos puros.

La cantidad total de cocaína pura al 100% incautada asciende a 2.781,08 gramos

La sustancia intervenida que transportaba la acusada estaba destinada al tráfico a terceras personas.

En la venta al por mayor la sustancia habría alcanzado un valor de 139.051,09 euros.

La acusada se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 24 de noviembre de 2019, y privada de libertad desde el día anterior."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" FALLAMOS Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa Dolores como autora responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 y 369.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN con su accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL EUROS (238.000 €), y al pago de las costas.

Se declara el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

Abonamos a dicha acusada todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de la Sra. Dolores recurso impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 21/07/2020.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que la condenó como autora de un delito contra la salud pública, en los términos expuestos ut supra, se alza la señora Dolores objetando error en la apreciación de la prueba y en la determinación de la pena, razones por las cuales postula sea anulada la sentencia recurrida.

TERCERO

I. Opone la apelante que el Tribunal a quo incurrió en error al valorar la prueba desoyendo las explicaciones por ella ofrecidas para justificar la posesión de las maletas en cuyo fondo se halló la droga. Sostiene la disconforme que desconocía el contenido de las valijas y las portaba por encargo de una tercera, amiga de su hija, y debía entregarlas en el aeropuerto de Barajas; que el doble fondo era invisible y si apenas portaba ropa es porque pensaba adquirirla en España, y añade que contaba con recursos económicos y un lugar previsto para alojamiento. De ahí que entienda sus alegatos "razonablemente convincentes y confirmatorios de la absolución solicitada".

En suma, la acusada niega toda relación con el tráfico ilícito y achaca equivocación al Tribunal al apreciar los medios heurísticos practicados.

  1. La sentencia impugnada hace un exhaustivo análisis de los distintos medios practicados en el juicio, con especial detenimiento en diversas declaraciones, y esta apreciación en conciencia, facultad del juzgador, desemboca en una conclusión razonable, que no procede sustituir por la personal y subjetiva del disconforme. Ciertamente, es doctrina legal muy reiterada -p.e. sentencias del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1992 y 19 de mayo de 1993 - que de acuerdo a lo establecido en los...

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