ATS, 14 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/07/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20408/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLRM

Nota:

QUEJA núm.: 20408/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 14 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de junio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Romero Canellada en nombre y representación de Onesimo, alegando "Que a medio del presente escrito interpongo conforme a los arts. 135,5 y 151,2 LECivil de aplicación supletoria RECURSO DE QUEJA contra Providencia de T.S.J.A. que debió revestir forma de auto de 3 de junio de 2020 remitida por Lexnet a 9 de junio de 2020 con notificación a 10 de junio de 2020 que desestimó incidente de nulidad de actuaciones y reconocimiento de plazo para reformulación en tiempo y forma por el Letrado que suscribe del anuncio de recurso de casación...". Acordando por providencia de 22/06, formar rollo, designar Ponente y librar comunicación a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, a fin de que expida y remita a esta Sala la certificación a que se refiere el art. 863 de la LECrim., con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes ante este Tribunal, así como cuantos antecedentes guarden relación con la queja anunciada. Presentado escrito el Procurador Sr. Romero Canellada, en relación a que la queja lo es contra providencia de 03/06/20, desestimando incidente de nulidad, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, acordando por providencia de 3 de julio dejar sin efecto la comunicación a la Audiencia Provincial de Oviedo y dirigir esta al Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

Con fecha 9 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio del Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Penal de Asturias del tenor literal "Dando cumplimiento a lo interesado en su oficio de fecha 22 de junio de 2020, que por error fue dirigido a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, la cual lo elevó a esta Sala en el día de hoy, paso a informar a V.I. de lo que sigue: La sentencia dictada en fecha 2 de abril de 2020, en grado de apelación en el Recurso contra resoluciones del art. 846 de la LECrim ., nº 3/2020 de este Tribunal, dimanantes del Sumario Ordinario 63/2018 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, fue recurrida en casación por Onesimo. En Fecha 7 de mayo de 2020 se dictó auto teniendo por preparado el recurso de casación y ordenado emplazar a las partes por ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo que se llevó a efecto el 9 de junio de 2020 y seguidamente, en fecha 12 de junio de 2020, fueron elevados los autos al tribunal "ad quem". Significo a V.I., que en ningún caso puede tratarse de un Recurso de queja por denegación de la preparación del recurso de casación, al que hace referencia el art. 863 de la LECrim ., ya que la preparación del recurso de casación interesada por Onesimo fue admitida a trámite, obrando ya los autos en esta Sala. De los antecedentes que obran en esta oficina judicial de mi cargo se desprende, que la parte tiene manifestado su interés en interponer un recurso de queja, pero contra una providencia de la Sala dictada en fecha 3 de junio de 2020, que denegaba el trámite de una nulidad de actuaciones, la cual, por disposición expresa del art. 241-1 de la L.O.P.J . no es susceptible de recurso alguno. En consecuencia, el Recurso de queja que pretende interponer la parte no sería el de los arts. 862 y siguientes de la LECrim ., sería el de los arts. 218 y concordantes, de la LECrim ., tal como aparece reflejado en varios escritos presentados en esta Sala con posterioridad a la remisión de los autos al Tribunal Supremo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El único recurso de queja competencia de esta Sala es el regulado en los artículos 862 y siguientes de la LECrim., exige en el citado artículo que: "si el recurrente se creyera agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el art. 858, podrá acudir en queja ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el art. 863". En el caso que nos ocupa, no se pretende un recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación, en tanto en cuanto que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, por auto de 07/05/20, dictó auto teniendo por preparado el recurso de casación y ordenando emplazar a las partes ante esta Sala (así consta por el sistema informático, que pende ante la secretaría Tercera, Rollo de Casación nº 2/10293/20. Pretende el recurrente queja con apoyo en los arts. 135.5 y 151.2 LECivil, no competencia de esta Sala, contra providencia de 03/06/20 denegando la admisión a trámite de un incidente de nulidad, frente al que no cabe recurso alguno, conforme al art. 241.1 L.O.P.J. "Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno".

En consecuencia, procede la inadmisión, al carecer de competencia alguna esta Sala para resolver un inexistente recurso de queja.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: INADMITIR el recurso de queja, presentado por el Procurador Sr. Romero Canalleda en nombre y representación de Onesimo, contra providencia de 03/06/20 inadmitiendo a trámite incidente de nulidad, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el Rollo de Apelación 3/20, por falta de competencia de esta Sala.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Antonio del Moral García Pablo Llarena Conde

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