STSJ Comunidad Valenciana 2647/2020, 7 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2647/2020
Fecha07 Julio 2020

Recurso de Suplicación 2053/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002053/2019

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidente Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a siete de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002647/2020

En el recurso de suplicación 002053/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE VALENCIA, en los autos 000533/2018, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Claudio asistido por el letrado D. Carmelo Isaac Martinez Corell, contra IMEISON SL asistida por la letrada Dª Rosa Maria Beleño Cubas, y en los que es recurrente D. Claudio, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se estima en parte la demanda y se condena a la mercantil IMEISON SL a pagar a Claudio la cantidad bruta de 274,91 euros en concepto de salarios con los intereses del art. 29.3 ET. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante, Claudio (DNI 52653035D),

prestó servicios por cuenta y orden de la empresa IMEISON SL (NIF B97286884), cuya actividad económica es la construcción, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual sin inclusión a prorrata de las pagas extras que se indican: 13.2.2014, oficial 2ª y 1.215,96 euros. Prestó servicios en dicha empresa hasta el día 8.1.2018. A dicha relación laboral le era de aplicación el Convenio colectivo de construcción y obras públicas de la provincia de Valencia. SEGUNDO.- La empresa no ha abonado al trabajador las siguientes cantidades brutas: -4,39 euros (diferencias salariales periodo 1- 5.5.2017) -22,04 euros (diferencias salariales periodo 8-29.5.2017) - 8,22 euros (diferencias

salariales periodo 8-16.6.2017) -5,56 euros (diferencias salariales periodo 19-24.6.2017)

-5,38 euros (diferencias salariales periodo 3-7.7.2017) -20,09 euros (diferencias salariales periodo 10-30.7.2017) -8,52 euros (diferencias salariales día 31.7.2017) - 5,04 euros (diferencias salariales periodo

1-6.8.2017) -21,39 euros (diferencias salariales periodo 7- 31.8.2017) -22,40 euros (diferencias salariales periodo 1- 30.9.2017) -37,82 euros (diferencias salariales periodo 1-31.10.2017) - 22,40 euros (diferencias salariales periodo 1- 30.11.2017) -90,82 euros (diferencias salariales periodo 1-31.12.2017) - 0,84 euros (diferencias salariales periodo 1-8.1.2018) Total: 274,91 euros. En todos los desplazamientos (se relacionan en los folios 6 y 7 de la demanda y se dan por reproducidos

-solo hay que excluir el de Lanzarote sobre el que no existió prueba y fue negado por la empresa sin oposición del actor) la empresa le abonó íntegramente todos los gastos por comidas y alojamiento así como los derivados del propio desplazamiento. TERCERO.- Celebrado acto de conciliación ante el SMAC, previa presentación de papeleta el 25.5.2018, concluyó con el resultado de "sin avenencia".".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Claudio, habiendo sido impugnado por IMEISON SL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El presente recurso se estructura en unos cuatro motivos que la parte ampara de forma indistinta en los apartados b y c del artículo 193 de la LRJS.

En el primer motivo de su recurso cuyo texto literal damos por reproducido a efectos de la presente, la ahora recurrente se remite de forma conjunta a ambos apartados para denunciar la infracción de los artículos 90.7 de la LRJS y 17 del Convenio Colectivo, y ello en relación a la dispuesto en la Providencia de 13 de junio de 2018, realizando una serie de consideraciones en torno a la valoración de la prueba documental no aportada por la demandada para concluir solicitando que se tenga por acreditado la pendencia de la deuda

reclamada en concepto de dietas (2.904,60€).

En el segundo motivo del recurso se cita el apartado c para denunciar la infracción de la jurisprudencia en torno al devengo de indemnizaciones, y de nuevo acompaña su denuncia de una serie de alegaciones relativas a la prueba practicada (cita STS 16 de febrero de 2015). En el tercer motivo del recurso la representación procesal del trabajador vuelve a invocar el apartado b del artículo 193 de la LRJS solicitando la modificación del...

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