STSJ Comunidad Valenciana 2353/2020, 23 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2353/2020
Fecha23 Junio 2020

Recurso de Suplicación 1248/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 1248/2019

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. Javier Lluch Corell, presidente Dª. Inmaculada Linares Bosch Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintitres de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2353/2020

En el recurso de suplicación 001248/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA, en los autos 000227/2018, seguidos sobre Minusvalía, a instancia de D. Salvador asistido por la letrada Dª Yolanda Albero Amoros, contra la DIRECCION GENERAL DE DIVERSIDAD FUNCIONAL DIRECCION TERRITORIAL DE VALENCIA, y en los que es

recurrente D. Salvador, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Salvador contra la CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS DE LA GENERALITAT

VALENCIANA, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- El demandante

D. Salvador con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1946, presentó ante la GENERALITAT VALENCIANA el día 18/10/2013 solicitud para

la valoración del grado de discapacidad, que dio lugar a la tramitación del oportuno expediente, registrado con el número NUM002 y por el Equipo de valoración y Orientación del Centro de Valencia en junta celebrada el día 15/05/2014 se emite dictamen en el que se hace constar que el actor presenta las siguientes dolencias: 1º Pérdida visión en un ojo por trastorno refracción y acomodación de etiología no f‌iliada. 2º Enfermedad de aparato circulatorio por trastorno de la conducción cardíaca de etiología no f‌iliada. En el citado dictamen se hace constar que a las citadas dolencias corresponde un grado de las limitaciones en la actividad de 15%, e igual grado total de discapacidad, sin factores sociales complementarios. Señalándose por último que no procede la necesidad de concurso de 3ª persona y que no procede movilidad reducida. 2º.-En fecha 16/05/2014 se dictó resolución en la que se reconoce a la parte actora un grado de discapacidad de 15%,

desde 18/10/2013, en cuya resolución se hace constar, además, lo siguiente: - Plazo de validez: Def‌initiva, revisable a partir de 15/05/2016. - Necesidad de concurso de 3ª persona negativa. Solamente tendrá derecho a las prestaciones de 3ª persona cuando además de tener el Grado de discapacidad igual o superior al 75% alcance un mínimo de 25 puntos en el Baremo BVD/EVE. - Movilidad reducida no procede. Solamente tendrá derecho a las prestaciones por Movilidad cuando además de tener el Grado de discapacidad igual o superior al 33% alcance un mínimo de 7 puntos. La parte actora formuló reclamación previa emitiéndose resolución desestimatoria de la reclamación previa en fecha 28/08/2014, previo dictamen emitido por el Equipo de valoración y Orientación del Centro de Valencia en junta celebrada el día 28/08/2014 reiterando las dolencias y el grado total de discapacidad de 15%. 3º.-El actor presentó ante la Consellería de Bienestar Social el día 12/05/2016 nueva solicitud para la valoración del grado de discapacidad y por el jefe de servicio de evaluación de personas con diversidad funcional de Valencia en junta celebrada el día 25/10/2017 se emite dictamen en el que se hace constar que el actor presenta las siguientes dolencias: 1º Pérdida visión en un ojo por trastorno refracción y acomodación de etiología no f‌iliada. 2º Enfermedad de aparato circulatorio por trastorno de la conducción cardíaca de etiología no f‌iliada. 3º Discapacidad del sistema auditivo por pérdida neurosensorial de oído de etiología degenerativa. En el citado dictamen se hace constar que a las citadas dolencias corresponde un grado de las limitaciones en la actividad de 29%, factores sociales complementarios 1 punto, por lo que en conjunto, se reconoce un grado total de discapacidad de 30%. Señalándose por último que no procede la necesidad de concurso de 3ª persona y que no procede movilidad reducida ni afectación visual. 4º.-En fecha 26/10/2017 se dictó resolución en la que se reconoce al actor un grado de discapacidad de 30%, desde 12/05/2016, en cuya resolución se hace constar, además, lo siguiente: - Plazo de validez: Def‌initiva, revisable a partir de 25/10/2019. - Necesidad de concurso de 3ª persona negativa. Solamente tendrá derecho a las prestaciones de 3ª persona cuando

además de tener el Grado de discapacidad igual o superior al 75% alcance un mínimo de 25 puntos en el Baremo BVD/EVE. - Movilidad reducida no procede. Solamente tendrá derecho a las prestaciones por Movilidad cuando además de tener el Grado de discapacidad igual o superior al 33% alcance un mínimo de 7 puntos. - Afectación visual no procede. La parte actora formuló reclamación previa emitiéndose resolución desestimatoria de la reclamación previa en fecha 25/01/2018, previo dictamen emitido por el jefe de servicio de evaluación de personas con diversidad funcional de Valencia en junta celebrada el día 25/01/2018 reiterando las dolencias y el grado total de discapacidad de 30%. El día 21/02/2018 la parte actora presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. 5º.-El actor en revisión inicial, documenta:

-Neuropatia miopica en ojo izq y pseudofaquia en ojo dcho con AVcsc 1/0.1 =85=21+=10

-Arritmia cardiaca pendiente de revisión cardiológica trt Encomcor y adiro "c2. - En 9/6/2014 documenta informe oftalmológico con OD nr AVsc=1 y OI miopia magna y atrof‌ia nOptico AV 1/10=0,1. Tensión ocular nr.

- Se cita en mayo 2016 clase funcional II, con HVl ligera, FEVI conservada. - Se cita control de cardio anual sin complicaciones. - audio con pérdidas en OD 125 dB y enb OI 185 dB - 13.1 - 9% - AVc en OD 1 y en OI 0.05 -13% - tto. Lanirapid, Encomcor.- AVc de 28/11/2017; en OD 0,8 y en OI Movimientos mano. 6º.-Según Dictamen social de fecha 23/01/2018, el demandante, está separado, aunque indica que por motivos familiares vive en el mismo domicilio que su ex mujer, siendo buena la convivencia. Tiene tres hijos de 29, 28 y 23a, dos de ellos ya independizados, trabajan en Madrid y Barcelona. No problemas reseñables de salud en familia nuclear. Salvador es autónomo para actividades cotidianas, ref‌iere que desde que se prejubiló en 2004 lleva una vida social activa, participa en asociaciones vecinales, dice no poder estar en casa ocioso. Buen nivel cultural y económico, trabajó en empresa de automoción en...

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