STSJ Andalucía 814/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución814/2020
Fecha10 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420180011973

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 2030/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 926/2018

Recurrente: MINISTERIO DE EDUCACION

Representante: ABOGACIA DEL ESTADO DE MALAGA

Recurrido: Bárbara

Representante:RAFAEL LOPEZ SERRALVO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diez de junio de dos mil veinte.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 814/20

En el recurso de Suplicación interpuesto por el Ministerio de Educación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número trece de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Bárbara sobre cantidad siendo demandado el Ministerio de Educación habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de marzo de 2019 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada,

como personal laboral, con la categoría reconocida de profesora de Religión y Moral Católica en los CEIP "Carmen de Burgos" y "Luis de Góngora".

SEGUNDO

En el curso 2015/16 la actora suscribe contrato a tiempo parcial por un total de 24 horas lectivas semanales, incluidos recreos.

El horario de los profesores se divide en lectivo, complementario y libre disposición; la jornada laboral implica 25 horas lectivas (incluidos los recreos), cinco horas complementarias y siete horas y media de libre disposición, siendo la jornada complementaria proporcional cuando se prestan servicios en varios centros.

TERCERO

A la demandada, la empleadora, le reconoce 24 horas lectivas semanales, a pesar de tener horario completo, no reconociéndole cuatro de los cinco recreos de la semana.

CUARTO

La diferencia entre lo percibido por la actora y lo que le hubiera correspondido por jornada completa, en el periodo comprendido entre septiembre 2017 a agosto 2018 es de 1.105,08 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, profesora de religión y moral católica que viene prestando sus servicios en los centros públicos de enseñanza Carmen de Burgos y Luis de Góngora mediante la que solicita que se declare su derecho al percibo de las diferencias salariales existentes entre lo cobrado y lo que debió percibir en atención a la mayor jornada realizada respecto de la estipulada en el contrato de trabajo que le une con la Administración empleadora por considerar el Magistrado a quo, en síntesis, que se realizó un exceso de jornada lectiva al sumarse las de vigilancia de recreos, condenando al organismo demandado a abonar a la actora la cantidad de 1.105,08 €, en concepto de diferencias salariales durante el período de tiempo comprendido entre los meses de septiembre de 2017 y agosto de 2018, más la suma de 110,50 € de interés moratorio. Frente a la misma se alza la demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a f‌in de que, revocada la de instancia, resulte desestimada íntegramente la demanda.

SEGUNDO

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