STSJ Aragón 320/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2020
Fecha16 Julio 2020

S E N T E N C I A Nº 000320/2020

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Juan Carlos Zapata Híjar

Magistrados:

D. Javier Albar García, Ponente de esta sentencia

D. Juan Jose Carbonero Redondo

En la Ciudad de Zaragoza a a dieciséis de julio de dos mil veinte.

Ante S.M. el Rey.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los presentes autos de Recurso ordinario contencioso-administrativo nº 57/2018 seguidos a instancia de Avelino, representado y defendido por sí mismo y contra la Agencia Tributaria, representado y defendido por el Letrado de dicha administración.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-03-2018 se presentó ante esta Sala escrito interponiendo recurso contra la resolución del Director del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) de 23 de febrero de 2018, por la que se desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos de la AEAT de 16 de noviembre de 2017, por el que se resuelven las submodalidades 2.1.1 "Cuidados no profesionales" y 2.2.3 "Atención residencial" de la ayuda a personas con discapacidad/dependencia, contempladas en la Convocatoria General de Ayudas del Plan de Acción Social para 2017.

Se designó ponente a Doña Isabel Zarzuela Ballester y quedó pendiente de señalamiento.

SEGUNDO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, y su cuantía es indeterminada, siendo ponente D. Javier Albar García, por jubilación de la anterior ponente, y según acuerdo de 11 de diciembre de 2019, quien expresa el parecer de la Sala.

Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala se señalaba para votación y fallo el 15 de julio de 2020 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la resolución del Director del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) de 23 de febrero de 2018, por la que se desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos de la AEAT de 16 de noviembre de 2017, por el que se resuelven las submodalidades 2.1.1 "Cuidados no profesionales" y 2.2.3 "Atención residencial" de la ayuda a personas con discapacidad/dependencia, contempladas en la Convocatoria General de Ayudas del Plan de Acción Social para 2017.

La solicitud se refería a la incapacidad de Celestino, tío de la cónyuge del recurrente, Zulima,que fallecería el 24-8-2017.

Se alega que se puede aportar la documentación con ocasión del recurso de alzada, así como que, según el artículo 367 TRLGSS y DA 25ª, la sentencia judicial equivale a una incapacidad del 65%, e invoca como criterio analógico el que se sigue respecto del IRPF.

La AEAT se opone y, subsidiariamente, dice que se habría de descontar la ayuda en proporción tanto al tiempo de duración de la tutela, de marzo, en que se nombró a la cónyuge como tutora, a agosto, en que falleció, ambos de 2017, y en proporción al tiempo en que, en el periodo de cómputo, el recurrente fue funcionario de la AEAT.

SEGUNDO

Se denegó la misma porque no se aportó la siguiente documentación: " Certificación acreditativa del grado de discapacidad y/o grado y nivel de dependencia reconocido por el IMSERSO o el Órgano competente de las Comunidades Autónomas. Este documento se presentará cuando se solicite la ayuda por primera vez para la persona beneficiaria y no se volverá a aportar en sucesivas convocatorias a menos que varíe algún dato de la resolución, en cuyo caso se debe aportar copia del nuevo documento." La base 5.1.1 d ela Convocatoria decía que "que se ha de presentar con la solicitud".

Se alega por el recurrente que se aportó con la solicitud de 27-9-2017, entre otra documental, - Testimonio del Juzgado de Primera Instancia n. ° 13 de Zaragoza de la sentencia firme de 17 de enero de 2017 por la que se declara la incapacidad total y permanente para regir su persona y bienes de Celestino (documento 6 - 1.5 del expediente administrativo). -Testimonio del Juzgado de Primera Instancia n. ° 13 de Zaragoza del acta de 30 de marzo de 2017 por la que Zulima, cónyuge del solicitante, acepta el cargo de tutora de Celestino (documento 7 - 1.6 del expediente administrativo)

Así mismo, alega que, cuando se le requirió en septiembre de 2017 de lo siguiente:

" 1. Para poder optar a las submodalidades que tiene solicitadas (la 2.1.1 y la 2.2.3) es requisito inexcusable acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 1 O0 y/o un grado de dependencia con una puntuación en el baremo igual o superior a 65 puntos. Es decir, debe aportar copia de la correspondiente resolución administrativa que reconozca una de tales Situaciones; si la persona beneficiaria (el tío de su cónyuge) tuviera reconocida la situación de dependencia, se aportará copia del programa individual de atención", presentó un escrito explicando que su cónyuge, en su condición de tutora de Celestino, había presentado solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad ante el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, adjuntando copia de la solicitud, de junio de 2017, y certificado del IASS en el que indicaba que había un retraso de diez meses. No obstante, le fue denegado.

Con el recurso de reposición se aportó lo siguiente:

-Escrito de 23 de noviembre de 2017 del Centro de Atención a la Discapacidad II del Instituto Aragonés de Servicios Sociales por el que se citaba a Zulima para que se presentara el día 12 de diciembre de 2017 para valorar la situación de discapacidad de su tutelado, Celestino, y reconocer, en su caso, el grado (documento 11 3.1 del expediente administrativo; página 7).

-Justificante expedido por el Centro de Atención a la Discapacidad II del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el que se acredita que Zulima ha asistido a ese Centro para la valoración de la discapacidad de D. Celestino, permaneciendo en el mismo desde las 8:30 h. hasta las 10:40 h. del día 12 de diciembre de 2017 (documento 4.3 de la ampliación del expediente).

Finalmente, y antes de resolverse el recurso, con fecha 27 de diciembre de 2017, se aportó:

  1. Escrito de remisión de la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales sobre Reconocimiento del Grado de Discapacidad de Celestino de 19 de diciembre de 2017.

  2. Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales sobre Reconocimiento del Grado de Discapacidad del 78 por ciento de Celestino de 19 de diciembre de 2017.

  3. Dictamen Técnico Facultativo del Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Atención la Discapacidad de Zaragoza de 19 de diciembre de 2017.

  4. Informe médico de incapacidad emitido el 25 de abril de 2016 por la médica forense en el procedimiento de incapacitación 99/2016 del Juzgado de Primera Instancia n. ° 13 de Zaragoza.

  5. Escrito de 12 de diciembre de 2017 de Zulima dirigido al Director del Centro de Atención a la Discapacidad II del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en su condición de tutora de Celestino, solicitando que se proceda a la calificación del grado de discapacidad, en base a los informes clínicos y médicos que adjunta.

TERCERO

Hay que partir de que la convocatoria, cuyo plazo de cobertura era de 1 de octubre de 2016 a 30 de septiembre de 2017 aprobada por la resolución de 18-5-2017 establecía, en lo que nos interesa, las siguientes bases:

" 3.1 Plazo de presentación de solicitudes y periodo de cobertura de la convocatoria. Las solicitudes correspondientes a cada tipo de ayuda deberán ser presentadas, junto con la documentación que para cada una de ellas esté establecida, en los plazos que figuran en el cuadro adjunto. El periodo de cobertura hace referencia al momento en el que ha de producirse el hecho causante objeto de la ayuda, así como los pagos realizados." El plazo iba de 23 de mayo a 4 de octubre de 2017.

Respecto de las bases específicas sobre la concreta ayuda de discapacidad-dependencia, a que se refiere el presente recurso, se establece el grado de discapacidad y/o dependencia precisos para poder optar a la Ayuda base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR