STSJ Comunidad de Madrid 433/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución433/2020
Fecha30 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2019/0005503

Recurso de Apelación 2525/2019

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES

LETRADO D./Dña. ALEJANDRA GARCIA VICENTE, CL/ VEZQUEZ 108-110 5ª PLANTA (ANDERSEN TAX -LEGAL, C.P.:28006 Madrid (Madrid)

Recurrido: HENARES DESARROLLOS INTEGRALES SLU EN LIQUIDACION

PROCURADOR D./Dña. JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA

SENTENCIA No 433

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a treinta de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 2525/2019 interpuesto por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares representado por la Letrada D.ª Alejandra García Vicente contra la sentencia nº 260/2019 de fecha 30 de septiembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 111/2019. Siendo parte apelada la entidad Henares de Desarrollos Integrales, S.L.U., en liquidación representada por la Procuradora D.ª Paz Landete García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de septiembre de 2019 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 111/2019 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil Henares de Desarrollos Integrales, S.L.U., en liquidación, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de 4 de enero de 2019, en el que se desestima el recurso de reposición interpuesto el día 31 de julio de 2017, contra la liquidación tributaria número 7526175, en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, devengado por la transmisión inter-vivos de la finca denominada VC 4.2, con referencia catastral 7744909VK6874S0001FW, por la que se había abonado una cantidad total de 47.186,49 euros, anulándolo por no ser conforme a derecho, y con ello la liquidación tributaria número 7526175 por importe de 47.186,49 euros, reconociendo también el derecho de la entidad mercantil demandante al reintegro o devolución de las cantidades que haya abonado en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el supuesto ahora enjuiciado, incrementadas por los correspondientes intereses legales. Sin costas".

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictase una nueva sentencia que revocase la sentencia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por la entidad Henares de Desarrollos Integrales, S.L.U., escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 111/2019, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil Henares de Desarrollos Integrales, S.L.U., en liquidación, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de 4 de enero de 2019, en el que se desestima el recurso de reposición interpuesto el día 31 de julio de 2017, contra la liquidación tributaria número 7526175, en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, devengado por la transmisión inter-vivos de la finca denominada VC 4.2, con referencia catastral 7744909VK6874S0001FW, por la que se había abonado una cantidad total de 47.186,49 euros, anulándolo por no ser conforme a derecho, y con ello la liquidación tributaria número 7526175 por importe de 47.186,49 euros, reconociendo también el derecho de la entidad mercantil demandante al reintegro o devolución de las cantidades que haya abonado en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el supuesto ahora enjuiciado, incrementadas por los correspondientes intereses legales. Sin costas".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de 4 de enero de 2019, en el que se desestima el recurso de reposición interpuesto el día 31 de julio de 2017, contra la liquidación tributaria número 7526175, en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, devengado por la transmisión inter-vivos de la finca denominada VC 4.2, con referencia catastral 7744909VK6874S0001FW, por la que se había abonado una cantidad total de 47.186,49 euros, anulándolo por no ser conforme a derecho, y con ello la liquidación tributaria número 7526175 por importe de 47.186,49 euros.

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia que estimase el recurso y declarase la no conformidad a derecho de la resolución y liquidación tributaria impugnada.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido estimatorio del recurso contencioso-administrativo. La fundamentación para estimar es, en síntesis la siguiente. Trae a colación Sentencias dictadas por el TSJ Madrid y el TS. Afirma que en el presente caso se ha acreditado por la actora que no ha habido un incremento de valor en el bien transmitido a través de un informe pericial emitido el día 5 de junio de 2019 por la entidad tasadora independiente Gloval Valuation, S.A.U., ya que indica que la finca VC 4.2 tenía un valor de 2.063.919,38 euros el día 13 de diciembre de 2006 mientras que su valor el día 16 de mayo de 2017 era de 765.348,51 euros, y en tanto que consta escritura pública de venta en la que figura que la finca fue enajenada por un importe de 689.797 euros, se constata su disminución de valor.

SEGUNDO

La parte apelante, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.

La sentencia vulnera la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal Supremo nº 313/2019 de 12 de marzo y como consecuencia se produce un error en la valoración de la prueba. Resalta que en el Informe pericial en el que se apoya la sentencia apelada para proceder a la estimación del recurso, se han tenido en cuenta los gastos de urbanización, que no deberían ser incluidos. Sin embargo la Sentencia del Tribunal Supremo antes citada determina que para calcular la existencia de un incremento o de una disminución del valor de los terrenos en el IIVTNU a los efectos del art. 104.1 TRLHL, los gastos de urbanización soportados con posterioridad a la adquisición del terreno cuya posterior enajenación determina el hecho imponible, no deben considerarse como un mayor precio de adquisición puesto que se integran en el valor de los terrenos como elemento del incremento de valor que se refleja en el precio de transmisión. Señala el Ayuntamiento que esto es lo que ocurre en el presente litigio, ya que los costes de urbanización se producen en un momento posterior al de la adquisición, es decir, con posterioridad al momento que determina el inicio del periodo de generación del incremento de valor gravado por el impuesto que grava la capacidad económica puesta de manifiesto entre dos momentos temporales. Resalta que existen otros cinco pronunciamientos judiciales abiertos que se están enjuiciando de forma simultánea y que tienen por objeto diversos Acuerdos de la Junta del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, todos ellos de fecha 4 de enero de 2019 y que traen causa en la transmisión realizada por la misma mercantil recurrente de un total de seis fincas catastrales colindantes entre sí sitas en el municipio de Alcalá de Henares y referidas al mismo concepto tributario, y son, PO 116/2019, PO 118/2019, PO 119/2019, PO 124/2019 y PO 98/2019. Pone el acento sobre el hecho de que en estos dos últimos procedimientos ha recaído sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR