STSJ Comunidad de Madrid 427/2020, 30 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Junio 2020 |
Número de resolución | 427/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2018/0025618
Recurso de Apelación 1818/2019
Recurrente: CANAL DE ISABEL II SA
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ARMESTO TINOCO
Recurrido: AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
PROCURADOR D./Dña. RAQUEL HOYOS HOYOS
SENTENCIA No 427
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a treinta de junio de dos mil veinte.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 1818/19 interpuesto por la Procuradora Dña. María del Carmen Armesto Tinoco contra sentencia desestimatoria dictada en el procedimiento ordinario nº 482/18, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid, de fecha 3 de Junio de 2019. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Alcobendas.
Contra la sentencia anteriormente indicada se interpuso recurso de apelación.
Formado rollo de apelación y personadas las partes en forma ante esta Sala, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señaló para votación y fallo el día 11 de junio de 2020, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente EL Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo.
La sentencia ahora recurrida desestimó el recurso interpuesto por la actual apelante, CANAL DE ISABEL II GESTIÓN SA (en adelante, el CANAL), contra la liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) girada al CANAL DE ISABEL II SA.
Por fundarse la pretensión actora, esencialmente, en la concurrencia de la exención del art. 100.2 TRLHL, la Juez de instancia fundamentó su pronunciamiento reproduciendo la sentencia de esta Sección núm. 600/2017, de 15 de septiembre (rec. 494/2016 ), en la que se resolvía sobre la aplicación de dicha exención en una obra semejante efectuada por la misma sociedad apelante en el municipio de Rivas-Vaciamadrid
El CANAL fundamenta esta apelación combatiendo los argumentos que contiene dicha sentencia de la Sala. Insiste en que concurren los dos requisitos de la exención: tratarse de una obra hidráulica y ser su dueño la Comunidad de Madrid.
El mencionado problema está pendiente de dilucidarse por el Tribunal Supremo, que admitió el recurso de casación interpuesto por el CANAL contra la mencionada sentencia 600/2017 de esta Sección 9 ª. La admisión de la casación se hizo por auto de 11 de abril de 2018 (RC 6043/2017), el cual consideró como cuestiones de interés casacional las que ahora se suscitan por la recurrente:
Primera. Esclarecer si, a efectos de la aplicación la exención en el ICIO a favor de construcciones, instalaciones y obras directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles,...
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