STSJ Comunidad de Madrid 427/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
Número de resolución427/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0025618

Recurso de Apelación 1818/2019

Recurrente: CANAL DE ISABEL II SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ARMESTO TINOCO

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL HOYOS HOYOS

SENTENCIA No 427

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a treinta de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 1818/19 interpuesto por la Procuradora Dña. María del Carmen Armesto Tinoco contra sentencia desestimatoria dictada en el procedimiento ordinario nº 482/18, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid, de fecha 3 de Junio de 2019. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Alcobendas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia anteriormente indicada se interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

Formado rollo de apelación y personadas las partes en forma ante esta Sala, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señaló para votación y fallo el día 11 de junio de 2020, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente EL Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora recurrida desestimó el recurso interpuesto por la actual apelante, CANAL DE ISABEL II GESTIÓN SA (en adelante, el CANAL), contra la liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) girada al CANAL DE ISABEL II SA.

Por fundarse la pretensión actora, esencialmente, en la concurrencia de la exención del art. 100.2 TRLHL, la Juez de instancia fundamentó su pronunciamiento reproduciendo la sentencia de esta Sección núm. 600/2017, de 15 de septiembre (rec. 494/2016 ), en la que se resolvía sobre la aplicación de dicha exención en una obra semejante efectuada por la misma sociedad apelante en el municipio de Rivas-Vaciamadrid

El CANAL fundamenta esta apelación combatiendo los argumentos que contiene dicha sentencia de la Sala. Insiste en que concurren los dos requisitos de la exención: tratarse de una obra hidráulica y ser su dueño la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

El mencionado problema está pendiente de dilucidarse por el Tribunal Supremo, que admitió el recurso de casación interpuesto por el CANAL contra la mencionada sentencia 600/2017 de esta Sección 9 ª. La admisión de la casación se hizo por auto de 11 de abril de 2018 (RC 6043/2017), el cual consideró como cuestiones de interés casacional las que ahora se suscitan por la recurrente:

Primera. Esclarecer si, a efectos de la aplicación la exención en el ICIO a favor de construcciones, instalaciones y obras directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles,...

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