STSJ Comunidad de Madrid 422/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2020
Fecha30 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0002251

Procedimiento Ordinario 142/2019

Demandante: SUPERMERCADOS CHAMPION S.A.

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO SORRIBES CALLE

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 422

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a treinta de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 142/2019, interpuesto por el Procurador D Antonio Sorribes Calle en representación de la mercantil SUPERMERCADOS CHAMPION SA contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 16 de Noviembre de 2018 desestimando la reclamación económica-administrativa presentada contra acuerdo de liquidación por AJD.Ha sido parte demandada la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Los Servicios Jurídicos del Estado presentaron solicitud de allanamiento. La Comunidad de Madrid codemandada se opone al recurso.

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 12 de marzo de 2020, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 16 de Noviembre de 2018 desestimando la reclamación económica-administrativa presentada contra acuerdo de liquidación por AJD sobre escritura por la que se transmite negocio de supermercado.

SEGUNDO

Estima la recurrente que la transmisión de oficina de farmacia no está sujeta a AJD según los criterios establecidos por la Sección cuarta de esta Sala del TSJ de Madrid en línea con los criterios del TSJ de Valencia.

La Abogacía del Estado se allana al recurso.

La Comunidad de Madrid se opone al recurso citado Jurisprudencia del Tribunal Supremo vinculando el devengo del impuesto al hecho de que el documento sea inscribible, y no a su efectiva inscripción.

TERCERO

La cuestión objeto del presente recurso ha sido ya abordada por la Seccion Cuarta de esta Sala para estimación del recurso en reiteradas ocasiones en los siguientes términos:

"El artículo 27 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que "Se sujetan a gravamen, en los términos que se previenen en los artículos siguientes:

  1. Los documentos notariales. (....)"

Dentro de esta modalidad impositiva, el artículo 28.2 define como hecho imponible "las escrituras, actas y testimonios notariales", en los términos que establece el artículo 31.

El referido artículo 31 del Texto Refundido preceptúa que:

"(...) Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable , contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma."

Sobre esta base legal, esta Sala y Sección se ha pronunciado ya respecto al fondo del asunto, en sentencia de 1 de octubre de 2018 , dictada en el Procedimiento Ordinario nº 81/2018 , que sigue otras anteriores, criterio que debe seguirse aquí por cuestiones de seguridad jurídica; en esta sentencia se afirma:

"Por un lado, el TSJ de la Comunidad Valenciana se decanta por la tesis que sostiene el recurrente, siendo ejemplo de ello la STSJ de 11 de marzo de 2014, recurso 1010/2011: " esta Sala considera que, si bien estamos ante una escritura que tiene por objeto cosa evaluable económicamente, dicha operación no es inscribible en el registro de Bienes Muebles, al menos de manera preceptiva, constitutiva o con efectos frente a terceros, puesto que la creación de dicho registro de titularidades y gravámenes por Disposición adicional única del RD 1828/1999, de 3 de diciembre,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 44/2022, 20 de Enero de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 20 Enero 2022
    ...junio de 2020 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 142/2019, sobre una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, -modalidad de actos jurídicos documentado......
  • ATS, 13 de Mayo de 2021
    • España
    • 13 Mayo 2021
    ...de junio de 2020 por la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 142/2019. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: Determinar si la pri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR