STSJ Comunidad de Madrid 506/2020, 2 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2020
Número de resolución506/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0001106

Recurso de Apelación 369/2019-C-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 369/2019

S E N T E N C I A Nº 506/2020

Ilmos/as Sres/as:

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistrados/as:

Don Rafael Botella García-Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruíz

En Madrid, a dos de julio de dos mil veinte

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación que con el número 369/209, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Infante Sánchez, en representación de DOÑA Carla frente a la Sentencia número 14/2019, de 22 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid, en autos de Procedimiento Abreviado número 29/2018, seguido a instancias de DOÑA Carla contra la CONSEJERIA DE SANIDAD y DOÑA Clemencia.

Ha sido parte apelada CONSEJERIA DE SANIDAD, representada los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y DOÑA Clemencia, quien actúa en su propia representación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 22 de enero de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid y en autos de Procedimiento Ordinario número 29/2018, se dictó Sentencia número 14/2019, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal,

"Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Carla contra la Orden de 17 de enero de 2018 del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid que le cesa como funcionaria interina en el puesto nº NUM000, denominado Director Técnico Sanitario, perteneciente al Grupo y Subgrupo A/A1, del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración Pública, Escala de Veterinaria, con efectos de 15 de enero, debo declarar ajustada a Derecho dicha resolución y, en consecuencia, no haber lugar a su anulación, desestimando íntegramente los restantes pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustancio conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado del que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 1 de abril de 2019.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el tramite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A continuación, en el presente recurso se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 1 de julio de 2020, fecha en la que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia número 14/2019, de 22 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid, en autos de Procedimiento Abreviado número 29/2018, que desestima el recurso contencioso-administrativo formulado la recurrente, ahora apelante, contra la Orden 56/2018, de 17 de enero, de la Consejería de Sanidad, que acuerda su cese en el puesto de trabajo número NUM000 (Director Técnico Sanitario) -Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Veterinarios, Subgrupo A1, Comunidad de Madrid- que venía ocupando con nombramiento interino, desde el día 14 de julio de 2008, según se acredita a los folios 1 y 2 del expediente administrativo.

Como causa del cese, ahora impugnado, la Orden 56/2018, de 17 de enero, menciona -folio 3 del expediente administrativo-,

"Incorporación de titular como consecuencia de la Orden de 22 de diciembre de 2017 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOCM de 12 de enero de 2018) por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Veterinaria, de Administración Especial de la Comunidad de Madrid."

Es un hecho no discutido por las partes, de un lado, que el proceso selectivo que finaliza con el nombramiento de doña Clemencia, para el puesto de plantilla que la apelante desempeñaba con nombramiento interino - parte codemandada y ahora apelada - fue convocado por Orden 2645/2014, de 4 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Veterinaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO.- En su escrito de interposición de recurso de apelación, la parte apelante comienza recordando cuales sean las pretensiones deducidas en la primera instancia que, para ubicación de la cuestión debatida, pasamos a reproducir, concretando como pretensión principal, el derecho a ser reincorporada a la plaza del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Veterinaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, identificada con el número NUM000, desempeñada hasta su cese por la Orden objeto del recurso contencioso-administrativo y, como pretensión subsidiaria, el reconocimiento al cobro de indemnización por cese en su puesto de trabajo, por importe de 22.887,40 euros, más intereses legales devengados.

En el Suplico incorporado al escrito de interposición de recurso de apelación, postula de la Sala que, con estimación del recurso, se acuerde la revocación de la Sentencia apelada y, por ende, entendemos, estimemos el recurso contencioso- administrativo en los términos reproducidos en su Suplico.

Rebatiendo los argumentos en que la Sentencia impugnada fundamenta la desestimación del recurso y la condena en costas procesales, opone los siguientes motivos de revocación que pasamos a exponer.

En primer término, reprocha de la Sentencia apelada incurrir en vicio de incongruencia omisiva, por no resolver el motivo de impugnación relativo a la no inclusión de la plaza que venía desempeñando con nombramiento interino, en ninguna oferta de empleo público, de donde deduce, la inexistencia legal que proporcione cobertura al cese que impugna.

Expone que la incongruencia omisiva se comete desde el momento en que la juez a quo aprecia desviación procesal, consistente en aprovechar la impugnación de la Orden que acuerde el cese para recurrir la Orden de convocatoria del proceso selectivo.

Argumenta que, la lectura de la demanda evidencia que no se ha cuestionado en el proceso seguido en la primera instancia, la Orden de convocatoria porque el argumento opuesto es que "la plaza ocupada no estaba incluida en ninguna Oferta de Empleo Público", de donde deduce que el motivo que debió analizar la juez a quo es si concurre causa de cese cuando la plaza que desempeña, no está reflejada en ninguna oferta de empleo público (en adelante OEP).

Continua con invocación de la Sentencia número 13588/2015, de 1 de noviembre del "TSJ de Madrid", según la cual, por transcurso del plazo improrrogable de tres años, previsto en el artículo 70.1 del EBEP, sin haberse ejecutado, la OEP habría caducado, deduciendo, en consecuencia, "(...) que la plaza en cuestión no ha estado incluida en ninguna oferta de empleo público", de manera que se habría cubierto una plaza no incluida en una OEP, por lo que, con fundamento en la Sentencia del Tribunal Supremo 4178/2018, de 10 de diciembre, que confirma en casación la anterior, transcurrido el citado plazo, se produce la caducidad sobrevenida de las ofertas y quedan invalidados los procesos selectivos que traen causa de las ofertas caducadas.

A su vez, con invocación de la Sentencia número 8316/1998, de 5 de marzo, del Tribunal Supremo -recurso número 1200/1992- concluye que no cabe convocar y realizar un proceso selectivo para cubrir plazas que no han sido incluidas, previamente, en una OEP.

Es por ello que ultima el motivo sosteniendo la improcedencia de su cese, habida cuenta que la plaza que desempeñaba -numero NUM000 (Director Técnico Sanitario), Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Veterinarios, Subgrupo A1, Comunidad de Madrid- no figuraba en ninguna OEP, por lo que no concurriría el supuesto de hecho previsto en el artículo 10.3 del EBEP.

Y por ello, con infracción del principio de estabilidad en el empleo que, no es incompatible con el carácter temporal del nombramiento del funcionario interino y en virtud del cual no cabe acordar su cese si no concurre causa legal que lo ampare.

En segundo lugar, reitera la concurrencia del vicio de incongruencia omisiva por ausencia de pronunciamiento sobre el motivo impugnatorio articulado sobre la falta de motivación, arbitrariedad y discriminación debido al cese de la apelante, en lugar de otros funcionarios interinos.

Refiere que la Administración autonómica al no informar de las plazas vacantes cubiertas por interinos que iban a ser ofertadas, ni aportar una especial motivación sobre la elección de unas concretas plazas y no otras -entre ellas la que ocupa la parte apelante- vulnera el artículo 35.1, letra i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en relación con el derecho fundamental de igualdad - artículo 14 CE- y el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad - artículo 9.1 CE-, por lo que postula la anulación de la Orden que acuerda su cese, con reincorporación a su puesto de trabajo.

En tercer lugar, reitera- como ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR