SAP Madrid 235/2020, 23 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2020
Fecha23 Julio 2020

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

37051540

N.I.G.: 28.005.51.1-2011/7001408

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 462/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 55/2011

Apelante: D./Dña. Otilia

Procurador D./Dña. DAVID SUAREZ CORDERO

Letrado D./Dña. ENRIQUE DE SIMON GUTIERREZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 235/2020

ILMOS. SRES.

D./Dña. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO (Ponente)

D./Dña. MARIA LUZ GARCÍA MONTEYS

D./Dña. JUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil veinte.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Apelación nº : 462/20, procedentes del Juzgado de lo Penal nº : 3 de Alcalá de Henares (Madrid), en los autos de Juicio Rápido nº : 55/2011, por falta de lesiones, en el que han sido partes, como apelantes: Dª. Otilia representada por el Procurador D. Juan Carlos Moreno Moreno y defendido por el Letrado D. Simón Gutiérrez Enrique, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL en virtud del recurso interpuesto por la referida acusada contra la sentencia absolutoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 24 de enero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº : 3 de Alcalá de henares, en el Juicio Rápido nº : 5572011, se dictó Sentencia el día 24 de enero de 2020, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- De la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado probado que sobre la 01:40 horas del día 19 de marzo de 2011, los acusados Valeriano, y Otilia, junto a un tercer individuo Saturnino, se encontraban en el campus universitario de Alcalá de henares, donde también se hallaban, Rubén y Eulalia, con un grupo de amigos, celebrando el cumpleaños de Rubén . En un momento dado Otilia se dirige al grupo diciéndoles que se callaran, dirigiéndose a ella Eulalia recriminándola esta actitud, originándose un clima de tensión entre las partes que deriva en un acometimiento físico en la persona de Rubén produciéndole unas lesiones consistentes en eritema y edema de 2 cm en región tempo-parietal izquierda, equimosis y dos erosiones en región nasal del párpado superior e inferior del ojo izquierdo y erosión de 1 por 0,5 cm en tercio medio del surco nasogeniano, no atribuibles a Valeriano . En el curso de dicho acometimiento, Eulalia interviene para separar, y la acusada Otilia, con ánimo de menoscabar su integridad física, la coge del pelo y tira de ella, propinándole un manotazo en la cara, no causándole lesión alguna. Valeriano, guiado con el propósito de obtener un ilícito patrimonial, se apodera del móvil de Rubén, no quedando acreditado que fuera empleada la violencia por el acusado para tal fin. Separadas ya las partes, alejados unos metros unos de otros, aparece el hermano de Rubén, con un amigo, y junto a su hermano le reclaman el móvil al acusado, el cual se niega a hacer entrega del mismo, hasta que llega la policía quien le cachea, devolviendo el móvil a su legítimo propietario. El móvil no fue tasado pericialmente.

El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable a los acusados desde el 3 de octubre de 2012, al 16 de octubre de 2014, y desde el 2 de marzo de 2016 al 22 de octubre de 2018".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"CONDENO al acusado Valeriano, sin que concurran circunstancias modificativas, como autor criminalmente responsable de la antigua falta de hurto del artículo 623.1 del CP a la pena de MULTA DE UN MES con la cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal y la condena en costas por mitad, incluyendo las de la acusación particular.

ABSUELVO a Otilia de la antigua falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal, condenándola a abonar la mitad de las costas, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Por el Procurador D. Juan Carlos Moreno Moreno, en nombre y representación de Dª. Otilia se presentó en fecha de 17 de febrero de 2020, el anterior escrito en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 3 de marzo de 2020, dándose traslado de dicho escritos al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, solicitándose la desestimación parcial de la sentencia en escrito de fecha 23 de marzo de 2020; remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 11 de junio de 2020, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose, por providencia de fecha 13 de julio de 2020, para la correspondiente deliberación el día 22 de julio de 2020, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso. La parte apelante que representa a Dª. Otilia basa su recurso, en los siguientes motivos: 1) Que a pesar de haber sido absuelta su representada y no establecerse responsabilidad civil para la misma, en la sentencia se la condena al pago de la mitad de las costas, siendo así que conforme al artículo 240.2º, pfo. 2º de la LECrim, no se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.

2) Infracción de lo dispuesto en los arts. 130, 131.2 y 132.2 del Código Penal (en su redacción vigente al momento de los hechos) por no haber decretado la prescripción de la falta por la que se decidió condenar a la acusada.

SEGUNDO

Condena en costas Para abordar esta cuestión se hace necesario realizar una breve exégesis de los preceptos y disposiciones en cuestión. El artículo 617.2 del Código Penal (tras las Leyes Orgánicas 11/999, 14/1999, 11/2003 y 15/2003) establecía que "el que golpeare o maltratare a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de diez a treinta días". La

L.O. 1/2015 de 30 de marzo, en su Disposición derogatoria única, suprimió el Libro Tercero ("Faltas y sus penas"), transformando dicha falta o "reubicándola" (DE VICENTE MARTINEZ) en el delito leve tipificado en el artículo 147.3 sancionándola con la pena de multa de uno a dos meses, no tratándose de una "simple permuta denominativa" (FERNANDEZ PÁIZ), al conllevar una agravación penológica, introduciendo como requisito de perseguibilidad, en el apartado 4 del mismo artículo, la "denuncia de la persona agraviada o de su representante legal" . La Disposición transitoria cuarta, apartado 2 de la citada Ley Orgánica establece que "la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal. Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento criminal". En el presente caso, la juzgadora "a quo" estimó probada la comisión por parte de la acusada Dª. Otilia de la anterior falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal en vez de la falta de lesiones del apartado 1 del mismo precepto del Código Penal (en su redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo) de la que se le acusaba, no entrando con ello en la cuestión de la...

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