STSJ Andalucía 2378/2020, 22 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Julio 2020 |
Número de resolución | 2378/2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO 468/2017
SENTENCIA NÚM. 2378 DE 2.020
Ilma. Sra. Presidenta:
Doña Inmaculada Montalbán Huertas
Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a
Don Antonio Cecilio Videras Noguera
Don Antonio Manuel de la Oliva Vázquez
---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a veintidós de julio de dos mil veinte.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 468/2018, siendo parte demandante DELTA GESTIÓN Y COMUNICACIONES SL, representado por la Procuradora Dª Cristina Barcelona Sánchez y asistido por el Letrado D. Manuel López-Guadalupe Muñoz, contra la Resolución de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía de 8 de febrero de 2017, desestimatoria del recurso contra la Resolución de Reintegro del expediente NUM000 de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en Granada de fecha 29 de enero de 2015 por la que se modifica la subvención concedida por importe de 68.175 euros, minorándola en la suma de
45.974,85 euros, y se acuerda declarar la obligación de reintegro de la cantidad de 28.931,10 euros percibida como anticipo de la subvención concedida, más 2.522,06 euros en concepto de intereses, y parte demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de 31.453,16 euros.
Interpuesto recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo a la Administración demandada. Recibido dicho expediente, se entregó a la demandante para que en plazo de veinte días formalizara la demanda y así lo verificó mediante escrito presentado en fecha 26 de abril de 2018, que obra unido a autos.
Admitida la demanda, se ordenó traslado de copia a la Administración demandada así como del expediente, presentándose escrito de contestación a la demanda con fecha 25 de septiembre de 2018. Por
providencia de 28 de septiembre de 2018 se admitió la prueba documental propuesta, y no habiendo prueba que practicar ni interesando por ambas partes conclusiones se acordó que pasen las actuaciones al ponente para señalamiento de votación y fallo cuando por turno corresponda.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales, excepto lo relativo a los plazos procesales, por la carga de trabajo que pesa sobre esta Sala.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Antonio Manuel de la Oliva Vázquez, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de impugnación la Resolución de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía de 8 de febrero de 2017, desestimatoria del recurso contra la Resolución de Reintegro del expediente NUM000 dela Delegación Territorial de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte en Granada de fecha 29 de enero de 2015 por la que se modifica la subvención concedida por importe de 68.175 euros, minorándola en la suma de 45.974,85 euros, y se acuerda declarar la obligación de reintegro de la cantidad de 28.931,10 euros percibida como anticipo de la subvención concedida, más 2.522,06 euros en concepto de intereses.
Funda el recurrente la pretensión en los siguientes puntos, expuestos sucintamente:
La resolución recurrida considera no subvencionables determinados gastos por estar imputados a Mariano y Martin, como consecuencia de sus actividades de docencia del curso sin tener autorización al ser personas vinculadas con el beneficiario.
En la resolución se pretende desligar la vinculación de la subcontratación, como si fuesen cosas diferenciadas, debiéndose analizar la normativa que contempla ambos supuestos: el art. 29 de la Ley General de Subvenciones y art. 68 RD 887/2006, en los que se define la subcontratación como el concierto con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada. Y en ambos se contempla la subcontratación con personas que poseen una vinculación especial con el beneficiario. Es evidente que la denominada "vinculación" es una forma de subcontratación, y no puede existir vinculación ni no existe subcontratación.
El socio del beneficiario es beneficiario. Teniendo en cuenta que las operaciones supuestamente vinculadas se refieren al administrador ( Mariano ) y a otro socio ( Martin ) del beneficiario le es de aplicación el art.
11.2 de la Ley 38/2003. Las Bases reguladoras prevén que los miembros asociados del beneficiario podrán tener la consideración de beneficiarios. No cabe hablar de subcontratación.
La contratación del personal docente no es subcontratación. La Administración considera una irregularidad que las personas que cita figuren como docentes del curso sin, supuestamente, tener autorización, al ser persona vinculada con el benenficiario, conforme al art. 29.7.d de la Ley 38/2003 . Sin embargo, no estamos ante una subcontratación, por lo que no se han de cumplir los requisitos propios se la subcontratación. La contratación de personal docente no se considera subcontratación. En tal sentido consta un informe de la Administración.
La supuesta operación docente vinculada sí está autorizada. La autorización puede ser tácita, y se realizó en el acto de presentar, para su aprobación, la ficha de contenidos y ficha de monitores, ofreciéndose toda la información sobre las personas intervinientes en el curso. La supuesta operación vinculada era más que conocida y por tanto, consentida y autorizada.
El beneficiario ha ejecutado la acción formativa con sus propios medios.
La Administración considera una irregularidad que la empresa Delta Gestión y Control de Sistemas SL alquile el servidor de aplicaciones, realice el mantenimiento de los equipos informáticos y realice tareas de administración del curso sin, supuestamente, tener autorización para ello al ser una empresa vinculada con el beneficiario. Reiterar que el socio del beneficiario es beneficiario y que el arrendamiento no tiene la consideración de subcontratación.
El beneficiario ha ejecutado la acción formativa con sus propios medios.
Manifiesta el Órgano Gestor que las 50 horas facturadas como coordinación, y correspondiente a la factura de 822,50 euros son un gasto asociado y no directo. Se trata de un error a la hora de confeccionar la factura, el Sr. Martin realiza tareas docentes, no de coordinación.
Manifiesta el Órgano Gestor sobre los asientos que cita, que la docencia es un gasto directo, no asociado, y que por lo tanto, los gastos salariales de Mónica no son elegibles. La tareas que realiza no son docentes, sino de coordinación. Se trata de gastos elegibles.
Inseguridad jurídica por cambio de órgano gestor. El transferir la FPE de la Consejería de Empleo a la de Educación, que no conoce cómo se ejecuta un curso de formación.
Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Reintegro.
El Informe de Auditor es favorable sobre la elegibilidad de todos los gastos justificados.
La Letrada de la Junta de Andalucía se opone, con base, en síntesis:
A los efectos de la elegibilidad de los gastos en relación con las ayudas para financiar acciones formativas, previstas en el Plan de Formación regulado en la Orden de 23 de octubre de 2009, que desarrolla el Decreto 335/2009, la cláusula séptima del Convenio suscrito para la ejecución del Plan, cita la Orden TIN 2965/2008 a efectos de elegibilidad de los gastos.
La cláusula novena del Convenio establece la ejecución directa de las acciones formativas por la beneficiaria, o por una entidad vinculada, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 29.3 LGS de celebración del contrato por escrito o que éste sea previamente autorizado por la Administración.
En la solicitud de subvención se indició que los cursos se realizarían por la actora con personal docente propio y en sus instalaciones, admitiéndose en la demanda la facturación por parte de una empresa vinculada. Incumplimiento de la prohibición de facturar mediante empresas vinculadas
Es cuestión litigiosa la conformidad a Derecho de la resolución que acuerda declarar la obligación de reintegro contra Delta Gestión Comunicaciones SL para la devolución del anticipo percibido.
La resolución recurrida basa su decisión en la existencia de determinados gastos que no pueden considerarse como subvencionables a la vista de la documentación presentada. Se trata de gastos imputados a personas y entidades vinculadas con la Sociedad beneficiaria de la subvención y en aplicación de la regulación aplicable, contenida básicamente en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento dela Ley 38/2003 yen el artículo 15 de la Orden de 23 de octubre de 2009.
En la resolución se pone de manifiesto, respondiendo a alegaciones formuladas por la entidad beneficiaria que en el procedimiento de Inscripción/Acreditación, sólo se estudia la disponibilidad de las instalaciones y su adecuación a los programas, así como la idoneidad del personal docente para impartir la formación, y no así la posible existencia de operaciones vinculadas.
Expone igualmente la resolución que la ejecución de la actividad mediante persona o entidad vinculada ha de estar anticipadamente prevista en las bases reguladoras, que serán las que determinen la forma en que deba concederse la previa autorización por parte del órgano concedente, no pudiendo admitirse la ejecución de la actividad por personas vinculadas (en este supuesto relación...
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