STSJ Comunidad de Madrid 274/2020, 21 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2020
Fecha21 Julio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0018457

Procedimiento Ordinario 464/2019

Demandante: D./Dña. Miguel Ángel

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

Demandado: DIRECTOR GRAL GUARDIA CIVIL.MINISTERIO INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 274/2020

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO

En la Villa de Madrid a veintiuno de julio de dos mil veinte .

Visto por la Sala del margen el recurso nº 464 de 2019 interpuesto por la representación procesal de DON Miguel Ángel contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de 10 de junio de 2019 en la que se acuerda la REVOCACIÓN de la licencia de armas "D" Procedimiento LEG-REV-2019-452, al amparo de lo establecido en el artículo 98.1 y 97.5 del R.D. 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Habiendo sido parte la DIRECCIÓN DE LA GUARDIA CIVIL representada y defendida por la Abogacía del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El ABOGADO DEL ESTADO contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta y tras darse traslado para conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 21 de julio de 2019

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución del Director General de la Guardia Civil de 10 de junio de 2019 en la que se acuerda la REVOCACIÓN de la licencia de armas "D" Procedimiento LEG-REV-2019-452, al amparo de lo establecido en el artículo 98.1 y 97.5 del R.D. 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Se trata de "Armas de fuego largas rayadas: se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasif‌icadas como armas de guerra", art. 3. 2ª.2 del Reglamento en relación con el art. 100 que establece la necesidad de la licencia.

SEGUNDO

Según consta en el expediente, al solicitante le constan los siguientes antecedentes:

-Denunciado el 15 de agosto de 2018 en Alar del Rey -Palencia- por infracción a la seguridad ciudadana por falta de respeto a agentes de la autoridad -insultar e increpar al agente denunciante en presencia de varias personas en un establecimiento público-. Po estos hechos se instruyó expediente sancionador.

-Denunciado el 25 de agosto de 2018 en Herrera de Pisuerga -Palencia- por portar un arma de fuego y un arma blanca en el interior de un vehículo por la vía pública sin justif‌icar la necesidad de hacerlo y por falta de respeto a agentes de la autoridad. Por dichos hechos se instruyen los correspondientes expedientes.

-Notif‌icado el inicio del procedimiento con fecha 17 de abril de 2019, le fue concedido trámite de audiencia para que en el plazo de quince días alegara, sin que haya constancia en el expediente de que haya aportado alegaciones o documentos; no obstante, en el procedimiento n. LEG-REV-2018-1153, el expedientado presentó escrito alegando en resumen: Que no es cierto que fuera denunciado el 15 de agosto de 2018, sino el 15 de agosto de 2017, imponiéndosele una sanción de 100 euros; dicha sanción ha sido recurrida en el PA 294/2018 ante el Juzgado de lo C-A n. 12 de Madrid, estando señalada la vista para febrero de 2019.

El agente denunció hechos acaecidos en un Bar de las piscinas municipales, en el Descenso Internacional del Pisuerga, mientras se encontraba en ese momento de descanso, incurriendo por lo tanto en desviación de poder.

En cuanto a los hechos acaecidos el 25 de agosto de 2018 resulta insólito lo relatado pues al recurrente se le incautó únicamente la navaja dejando que se llevara la escopeta.

En la FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN se reconoce que hubo un error de transcripción por parte de la administración, debiendo f‌igurar la fecha de 15 de agosto de 2017 y no de 2018.

Por ello le f‌igura al expedientado dos infracciones leves por falta de respeto a agentes de la autoridad y dos infracciones graves por portar armas, en el breve periodo de un año.

TERCERO

Por el Recurrente se manif‌iesta en la DEMANDA lo siguiente:

-el recurrente es Ingeniero de Telecomunicaciones y Técnico de Innovación Tecnológica de la CAM actualmente jubilado; tiene 71 años; es cazador desde hace unos 50 años y no tiene antecedentes penales.

-Los hechos se produjeron en el intervalo de un año y no de un mes como por error se dice en la resolución: aunque es cierto que en la propia resolución se reconoce dicho error.

-Respecto de la denuncia del 15 de agosto de 2017, la misma se produjo un día después de que el recurrente dirigiera un escrito a la Guardia Civil de Alar del Rey (en el que se relataba que el agente de la Guardia civil recibía trato de favor).

Por dichos hechos se impuso al recurrente una sanción de 100 euros, que el mismo recurrió ante el Juzgado

n. 12 de Madrid. Por Sentencia de dicho órgano de 27 de febrero de 2019 se ha conf‌irmado dicha sanción.

Consta en la sentencia: "la expresión se realizó en voz alta, en un local público, pero dirigiéndola a la empleada del bar, espetándole que atendiera a la gente por orden y si hace falta se envía a tomar por culo a la Guardia Civil. El destinatario de la expresión no es el agente sino la empleada del local".

El recurrente reconoce que dicha expresión no fue correcta. Pero sus actos no ref‌lejan a un hombre violento o agresivo o carente de autocontrol.

- Respecto de los hechos acaecidos el 25 de agosto de 2018: se le impuso una sanción de multa de 100 euros por los hechos siguientes: " el denunciado comenzó a dar voces y a decir que los agentes no podían registrar el vehículo..... y diciéndoles: os vais a enterar, vaya mierda de agentes. Un sargento y dos números y se tiran

media hora para hacer una denuncia, así va el país, no tenéis vergüenza".

Sin embargo, manif‌iesta el recurrente que dicha narración de hechos no se corresponde con la realidad y que así lo ha manifestado en Alzada, estando todavía dentro de plazo para interponer el correspondiente recurso contencioso- administrativo.

También en relación con estos hechos, la denuncia de los agentes se produjo previa denuncia o aviso denuncia a los agentes por parte del recurrente. Es decir que se trataba de "cubrirse las espaldas".

-DEFECTO DE FORMA PRODUCIDO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO : en la resolución se dice que iniciado el expediente administrativo no se plantearon alegaciones.

Pues bien, el recurrente sí planteó alegaciones -documento n. 14 acompañando a la demanda)

-En la FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DEMANDA manif‌iesta el recurrente:

-el art. 48 de la Ley 39/2015, establece que son anulables los actosde la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Seguidamente se citan los artículos 97 y 98 del reglamento de armas así como numerosas sentencias de TSJ de varias comunidades que establecen que la discrecionalidad no...

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