STSJ Islas Baleares 233/2020, 21 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Julio 2020 |
Número de resolución | 233/2020 |
T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PA LMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00233 /2020
NIG: 07040 44 4 2018 0002559
RSU RECURSO SUPLICACION 0000092 /2020
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 534 /2018 JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de PALMA DE MALLORCA
Ilmos. Sres.:
D. Antoni Oliver Reus, presidente
D. Alejandro Roa Nonide
D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos
En Palma de Mallorca, a 21 de julio de 2020 .
Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 92/2020, formalizado por la letrada D.ª Cláudia Baltazar do Nascimento en nombre y representación de D. Esteban, contra la sentencia n.º 212/19 de fecha 6 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda PO
n.º 534/2018, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a la entidad Fundació Balear dInnovació I Tecnologia representada por el letrado de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears D. Joaquín E. Tomás Marín, en materia de reclamación de cantidad, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La FUNDACIÓ BIT BALEAR D'INNOVACIÓ I TECNOLOGIA se constituyó el 02/10/2012, siendo inscrita y reconocida como Fundación del sector público instrumental en el Registro de Fundaciones de la CAIB el 15/10/2012. Se trata de una entidad de titularidad pública, de naturaleza institucional, con personificación privada y cuyo órgano de gobierno es el Patronato, cuyo objeto social es ejecutar las estrategias de I+D+i del Govern de les Illes Balears mediante el fomento de las nuevas tecnologías y el espíritu emprendedor de base tecnológica. Está adscrita a la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo. Sus trabajadores provienen de tres entidades distintas: BITEL, S.A., Fundació Ibit y ParcBit Desenvolupament, S.A. El cambio de entidades se enmarca dentro del proceso de reestructuración del sector público instrumental, tras el acuerdo del Consejo de Gobierno de 07/09/2012, publicado en el BOIB de 13/09/2012. Los trabajadores de BITEL, S.A. y ParcBit Desenvolupament, S.A. se integraron en la nueva FUNDACIÓ BIT BALEAR D'INNOVACIÓ
I TECNOLOGIA el 01/11/2012 y los de Fundació Ibit el 01/01/2013. (BOE y BOIB). Es de aplicación en el caso de la Fundación IBIT, el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.
El demandante, D. Esteban, con DNI núm. NUM000, inició sus servicios en el departamento económico-financiero con la entidad PARCBIT DESENVOLUPAMENT, S.A., mediante contrato laboral indefinido, una antigüedad de 15 de diciembre de 1998, y una categoría profesional de Técnico de Grado Medio, estando en posesión del título de Diplomado en Empresariales. (Folios 382 y 384).
En el periodo desde 09/01/2006 a 30/09/2008 el actor permaneció en situación de excedencia voluntaria, reincorporándose en fecha 01/10/2008 -folio 107- y desempeñando a partir de este año las funciones de responsable único del Departamento Económico Financiero de "ParcBit Desenvolupament, S.A". Abonándosele a partir de la nómina de enero de 2009 un complemento de "mayor dedicación" que consolidó en el sueldo base. (No controvertido)
En fecha 29 de septiembre de 2014, el demandante interpuso reclamación previa en solicitud de reconocimiento de la categoría profesional de Técnico de Grado Superior, por entender que había realizado funciones como tal durante un tiempo superior al previsto en el art. 39 del E.T, y poseer, en aquel momento, el título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas que había obtenido el 07.03.2005, dando lugar a los autos CLP 503/2015 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 2. En dicha reclamación previa no solicitó diferencia retributiva alguna. (No controvertido)
En base a un informe de clasificación elaborado por el Comité de empresa en abril de 2015, e informe de clasificación elaborado por la Inspección de Trabajo, en el que se concluía que las funciones que realizaba el actor eran:
"- Elaboración de cuentas anuales: elaboración, en coordinación con los otros dos compañeros del departamento, de las cuentas anuales. Soporte y suministro de información a auditores externos.
- Elaboración de información económico-financiera a otras entidades. Informes IG, informes INE, informes CAIB, informes Sindicatura de Comptes.
- Presupuestos anuales: colaboración en la elaboración de los presupuestaos anuales de la entidad (2012/2013).
- Elaboración de información económico-financiera a gerencia. - Gestión financiera de activos: cálculo y registro de la depreciación económica y deterioro de los activos. Gestión de la valoración económica de los activos.
- Gestión financiera de las características urbanísticas del área del Parcbit.
- Gestión financiera de la deuda: cálculo y supervisión de la carga financiera de los préstamos. Gestión de las subvenciones que cubren esta deuda.
- Apoyo y suministro de información económica al área fiscal (colaboración con el responsable fiscal).
- Gestión de la información financiera de empresas participadas: gestión de información financiera Parcbit Energía i Altres Serveis SCL y Fundació MICTT. Cargo de representante en ésta última. Auditoría financiera interna a la misma (2012).
- Servicio de apoyo financiero en el área de emprendimiento: análisis económico de los proyectos empresariales incubados, detección de necesidades de financiación. Elaboración de planes económicofinanciero de nuevos proyectos.
- Vocal económico-financiero de mesa de contratación", se dictó sentencia nº 14/2018 por el dicho Juzgado de lo Social nº 2 cuya parte dispositiva, con estimación parcial de la demanda, declaraba el derecho del actor a ostentar la categoría de Técnico de Grado Superior desde 29 de septiembre de 2014, fecha de la reclamación previa.
Dicha resolución no reconocía las diferencias salariales reclamadas en el escrito de demanda, dado que las mismas no habían sido incluidas en la reclamación previa administrativa.
El demandante reclama la cantidad de 58.685,68 euros por diferencias salariales desde 5 de mayo de 2014 y hasta la fecha de presentación de su demanda, a razón de 14.671,42 euros mensuales, y subsidiariamente, desde el 24 de septiembre de 2014.
A fecha de juicio aclara que las cantidades anuales que se reclaman por estos conceptos son de 9.279,98 euros.
Esteban, con D.N.I. NUM000 era trabajador de ParcBit Desenvolupament y el 1 de noviembre de 2012 fue subrogado a la Fundado Balear d' Innovació i Tecnología, dentro del proceso de reestructuración del sector público de las Islas Baleares.
Penélope, con D.N.I. NUM001 era trabajadora de la Fundado Ibit y el 1 de enero de 2013 fue subrogada a la Fundació Balear d' Innovació i Tecnología, dentro del proceso de reestructuración del sector público de las Islas Baleares.
Landelino, con D.N.I. NUM002 era trabajador de Bitel y el 1 de noviembre de 2012 fue subrogado a la Fundació Balear d' Innovació i Tecnología, dentro del proceso de reestructuración del sector público de las Islas Baleares.
"El puesto de trabajo ocupado por el actor se corresponde con el código número NUM003, Técnico Superior Económico; en ParcBit Desenvolupament su categoría era la de Técnico de Grado Medio. El puesto de trabajo ocupado por Penélope se corresponde con el código número NUM004, Jefe de Área Económico-Financiero; en la Fundació Ibit su categoría era la de coordinador de área.
El puesto de trabajo ocupado por Landelino tiene el código NUM005, Jefe Área Administración; en Bitel, su categoría era la de jefe de Área de Administración.
Tanto Landelino como Penélope gestionaban equipos de trabajo, con personal a su cargo. Esteban no ha gestionado nunca un equipo de trabajo, ni ha tenido personal a su cargo.
Las funciones que se detallan a continuación y sin ser una lista exhaustiva, son desempeñadas por Penélope y por Landelino enmarcadas dentro de su responsabilidad como jefes de área:
Representación de la empresa en comisiones de negociación con los representantes de los trabajadores, en la actualidad la Comisión de Igualdad, que está elaborando el Plan de Igualdad de la Fundació Bit Miembros de las comisiones de selección en los procesos selectivos de perfil económico y/o administrativo (que incluye la redacción de las bases específicas, la determinación de los requisitos y méritos; la elaboración de las pruebas de conocimiento, la corrección de las mismas; la realización de las entrevistas personales....) Asesoramiento tributario al departamento de recursos humanos de cara a la elaboración de las nóminas, del modelo 111 y del modelo 190.
(RPT aportada para su consulta en la web de la demandada).
El actor no ha realizado nunca esas funciones
(Certificado emitido por el gerente de la Fundación BIT)
El acto de conciliación ante el TAMIB tuvo lugar el día 17 de julio de 2018 con resultado de intentado SIN ACUERDO, habiéndose presentado la papeleta el día 28.6.2018
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Esteban contra FUDACIONBIT BALEAR D'INNOVACIO I TECNOLOGIA, a quien ABSUELVO de los pedimentos que se le formulan.
Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de D. Esteban, que fue impugnado por la representación de la entidad Fundació Balear dInnovació I Tecnologia.
Se señaló para la votación y fallo el día 10 de julio de 2020, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.
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