SAP Madrid 197/2020, 7 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2020
Número de resolución197/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0109641

Recurso de Apelación 651/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 656/2015

APELANTE: D. Alonso y WHITE RE SOCIMI, S.A. (ANTES DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOCIALES Y FAMILIARES SL)

PROCURADOR: D. ANTONIO PIÑA RAMÍREZ

APELADOS: D. Antonio, DÑA. Santiaga, DÑA. Tamara, D. Basilio, DIFES DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L.U., BUENAVENTURA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L., ESTUDIO DEL RIO ARQUITECTOS S.L. y D. Candido, como miembros de la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 CB

PROCURADOR: DÑA. ANA LLORENS PARDO

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a siete de julio de dos mil veinte.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 656/15, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 651/19, en el que han sido partes, como apelantes D. Alonso y WHITE RE SOCIMI, S.A. (ANTES DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOCIALES Y FAMILIARES SL), que estuvieron representados por el Procurador Sr. Piña Ramírez; y como apelados D. Antonio, DÑA. Santiaga, DÑA. Tamara, D. Basilio, DIFES DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L.U., BUENAVENTURA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L., ESTUDIO DEL RIO ARQUITECTOS S.L. y D. Candido, como miembros de la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 CB, representados por la Procuradora Sra. Llorens Pardo.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Lombardía del Pozo, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2018 el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pardo Llorens, en nombre y representación de D Candido, D Basilio, Dª Tamara, Estudio del Río Arquitectos S:L, Difes Desarrollos Inmobiliarios S.L.U, Buenaventura Desarrollos Inmobiliarios S:L, D Antonio Dª Santiaga, como miembros de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C B, contra D Alonso y Whiteni Re Socimi S.A, (antes Desarrollos Inmobiliarios Sociales y Familiares S:L ), representados por el Procurador Sr Piña Ramírez,debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB :

-La cantidad de OCHO MIL OCHENTA Y SIETE EUROS ( 8.087 ) por devolución pendiente de cantidades detraídas de la cuenta de la Comunidad de Bienes para f‌ines propios de los administradores mas intereses legales desde el 12/02/2015 hasta el día de hoy e intereses del art. 576 de a LEC desde el día de hoy hasta su completo pago.

-La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES EUROS OCHENTA CENTIMOS ( 5.823,80 € ) en concepto de devolución de rentas indebidamente cobrador por los administradores que pertenecían a la Comunidad de Bienes, mas intereses legales desde el día legales desde el 12/02/2015 hasta el día de hoy e intereses del art. 576 de a LEC desde el día de hoy hasta su completo pago.

-La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS (7.865 €) en concepto de honorarios de Macarena cuyo pago correspondería a los adminsitradores mas intereses legales desde el 12/02/2015 hasta el día de hoy e intereses del art. 576 de a LEC desde el día de hoy hasta su completo pago .

-La cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( 302.528,56 € ) en concepto de indemnización por cumplimiento parcial del encargo de gestión encomendado mas intereses legales desde la interposición de la reclamación judicial 21/05/2015 hasta el día de hoy e intereses del art. 576 de la LEC desde el día de hoy hasta su completo pago .

Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales devengada pro al demanda principal .

Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por el contrario D Alonso y Whiteni Re Socimi S.A, (antes Desarrollos Inmobiliarios Sociales y Familiares S:L ), representados por el Procurador Sr Piña Ramírez contra de D Candido, D Basilio, Dª Tamara, Estudio del Río Arquitectos S:L, Difes Desarrollos Inmobiliarios S:L U, Buenaventura Desarrollos Inmobiliarios S:L, D Antonio Dª Santiaga, como miembros de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C B, representados por la Procuradora Sra. Pardo Llorens, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos, todo ello con expresa imposición de las costas procesales devengada por la demanda reconvencional a la parte actora."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 21 de octubre de 2019, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 30 de junio de 2020, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda en su día interpuesta acogiendo tres concretas sumas en concepto de reclamación de cantidad y otro importe correspondiente a la pretensión de indemnización por cumplimiento parcial del encargo de gestión encomendado. La misma resolución desestima la demandada reconvencional planteada. Ante tales conclusiones se alza en apelación la parte demandada y actora reconvencional, cuestionando en su recurso las sumas reconocidas a la demandante por dos específ‌icos conceptos y la f‌ijación de la indemnización por cumplimiento parcial del encargo reseñado y, en cuanto a la reconvención, se mantiene la pretensión relativa a la reclamación del importe de 148.239 euros por el Impuesto Sobre el Valor Añadido de la factura 5/2015.

SEGUNDO

El primer motivo que aduce la apelante como fundamento del recurso que plantea en la presente alzada es el de la impugnación de la condena al pago de 8.087 euros en concepto de supuesta transferencia

indebida a la cuenta de los administradores. La sentencia combatida destaca que el demandado reconoce adeudar una tercera parte del importe, ya que la cuenta bancaria a la que se transf‌irieron los fondos era de titularidad conjunta de los tres administradores, procediéndose a la devolución de una cantidad parcial quedando por tanto pendiente la suma reclamada. Destaca igualmente la sentencia que reconociéndose esta transferencia entre una cuenta titularidad de la actora a otra titularidad de los administradores sin que se acredite que se atendiesen f‌ines de la Comunidad de Bienes, la parte demandada debe responder en forma solidaria sin perjuicio de las relaciones internas entre los administradores y su posible reclamación. La parte recurrente cuestiona esta...

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