STSJ Asturias 366/2020, 7 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2020
Número de resolución366/2020

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00366/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO Nº 434/19

RECURRENTE: Dª Encarnacion

RECURRIDO: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

Dña. Olga González-Lamuño Romay

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a siete de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 434/19, interpuesto por Dª Encarnacion, en su propio nombre y representación, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Asunción Natalia Rodríguez Arias, contra la Consejería de Hacienda y Sector Público, representada por el Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución

recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de Otrosí,

solicitó el recibimiento del procedimiento a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15 de noviembre de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 2 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público (Viceconsejería de Administraciones Pública), de 11 de diciembre de 2018 (BOPA 2/1/19), por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración del Principado de Asturias.

Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende se anule la resolución recurrida y cuanto actos sucesivos y siguientes traigan causa de la misma, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, declarando que la plaza/puesto que ocupa no cumple los requisitos de la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal y, por tanto, no puede ser incluida en la Oferta de Empleo Público de 2017 ni en la convocatoria recurrida que la consolida y materializa, debiendo ser prevista conforme a los criterios establecidos en la Disposición Transitoria 4ª del TREBEP, con cuantos efectos se anuden a esta declaración y deba la misma producir.

Pretensiones con fundamento en que la plaza/puesto que ocupa la recurrente no cumple los requisitos de la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal y, por tanto, no puede ser incluida en la oferta para 2017 ni en la convocatoria recurrida que la consolida y materializa, debiendo ser prevista conforme a los criterios establecidos en la Disposición transitoria 4ª del TREBEP.

SEGUNDO

La Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias estima que los actos administrativos impugnados han de considerarse ajustados a Derecho, y el recurso debe desestimarse según el art. 70 de la Ley Jurisdiccional. La plaza que actualmente desempeña la recurrente cumple con los requisitos para ser incluida en el tasa adicional para estabilización de empleo temporal prevista en el artículo 19.Uno.6 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y, por tanto, su inclusión en la Oferta de Empleo Público de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos y Entes Públicos, es...

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