STSJ Comunidad de Madrid 1207/2020, 20 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1207/2020 |
Fecha | 20 Julio 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33009710
NIG: 28.079.00.3-2018/0025818
Procedimiento Ordinario 1697/2018 SECCIÓN DE APOYO
Demandante: D./Dña. Noemi
LETRADO D./Dña. FRANCISCO JAVIER PENALVA BALLESTER
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1207/2020
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ
D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
Dña. MARÍA PRENDES VALLE
En la Villa de Madrid a veinte de julio de dos mil veinte.
Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1697/2018, interpuesto por D.ª Noemi, bajo la dirección letrada del Abogado D. Francisco Javier Penalva Ballester contra la Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 2 de noviembre de 2016 del Instituto Nacional de Administración Pública por la que se procede a la exclusión de Dª Noemi de las pruebas selectiva para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado convocadas por Orden HAP/2294/2015 de 21 de octubre.
Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía General del Estado.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2017 ante los Juzgados de lo contencioso de Alicante.
Mediante Auto de fecha 20 de abril de 2018, se declaró la incompetencia del Juzgado y se remitieron las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Posteriormente, mediante Auto de fecha 22 de octubre de 2018, se acordó por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Valencia su incompetencia para conocer el asunto
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se admitió la competencia definitivamente por esta Sala mediante Auto de 23 de enero de 2018.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 2 de abril de 2018, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria, anulando la resolución impugnada en los siguientes términos:
"dicte sentencia por la que se declare la anulación de la exclusión de Doña Noemi, con todo cuanto más proceda y en fase de ejecución se determinará los daños y perjuicios sufridos por la misma".
Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que Doña Noemi fue excluida del acceso a las oposiciones para la promoción interna para personal de funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, convocadas por Orden HAP/2294/2015 de 21 de octubre de 2015. La causa de dicha exclusión dimana del cómputo de la antigüedad, en cuanto no había acreditado dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo en las categorías y grupos profesionales mencionados en la convocatoria en el punto 2.3.2.
La demanda explica que el criterio utilizado es erróneo, en cuanto debe computarse la antigüedad desde la fecha del primer contrato al servicio de la Administración y ello de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo entre la que enuncia la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2016, rec.129/2015. Esto supone una antigüedad de once años.
La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 24 de junio de 2019, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.
Las alegaciones de la Administración demandada, en sustento de su pretensión, se centran en explicar que la causa de la exclusión se justificó en el certificado aportado por la actora y en el que se verificaba que no cumplía el requisito exigido en la base 2.3 de la convocatoria, lo que ya de por sí supondría una vulneración de los propios actos. Asimismo y en relación con el fondo del asunto, entiende que la base de la convocatoria hace referencia al servicio efectivo, de modo que sólo se puede tener en cuenta el periodo en el que la recurrente despliega su actividad.
La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada mediante decreto de fecha 11 de julio de 2019 y no habiendo solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la formulación de conclusiones, se declararon las actuaciones conclusas.
Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.
Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de julio de 2020, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Siendo ponente del presente recurso la magistrada de la Sala, Ilma. Sra. Dª. María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.
Resolución impugnada y argumentos de las partes.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 2 de noviembre de 2016 del Instituto Nacional de Administración Pública por la que se procede a la exclusión de Dª Noemi de las pruebas selectiva para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado convocadas por Orden HAP/2294/2015 de 21 de octubre.
En dicha Resolución se concluía que de conformidad con el certificado expedido en fecha 6 de junio de 2016 por el Jefe de la Dependencia de la Secretaría General de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Alicante, la Sra. Noemi no había prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo en la categoría de Oficial de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 4 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o en categorías y grupos profesionales equivalentes tal como exigían las bases de la convocatoria. En este sentido, se debe concluir que tratándose la recurrente de personal laboral fijo discontinuo, los periodos de suspensión del contrato no podían considerarse como periodos efectivamente trabajados a efectos de computar el requisito de dos años de servicios efectivos.
Pretende la recurrente la anulación de la resolución referenciada, ya que estima que debe computarse la antigüedad desde la fecha del primer contrato al servicio de la Administración, lo que implica...
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